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Por una cuestión formal, la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de Resistencia declaró mal concedido un recurso contra el fallo que rechazó la acción de amparo de la abogada Patricia Passarino que buscaba impugnar un concurso para camaristas penales.

Miércoles, 24 de abril de 2024

Al no contar con la firma de la abogada accionante Patricia Passarino en el escrito de apelación, la Sala Primera de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de Resistencia declaró mal concedido el recurso contra el fallo de primera instancia que rechazó la acción de amparo por el cual pretendía que se ordene al Consejo de la Magistratura del Chaco que revise presuntas irregularidades en dictámenes del tribunal examinador en el concurso para jueces de las cámaras penales Nº 1 y 3 de Resistencia.

La resolución fue firmada este martes 23 de abril por las juezas Eloisa Barreto y Wilma Martínez. En rigor, lo que las camaristas advirtieron es que la presentación no cumplía con los requisitos formales para poder ser revisada por ese tribunal: la firma de la accionante, en este caso la abogada y concursante Patricia Passarino.

El escrito en cuestión contaba con una imagen de la firma de Passarino copiada y pegada en formato .jpg, cuando debía figurar en el escrito original para luego ser escaneado y presentado en formato digital. Al respecto, las camaristas señalaron que “la imagen que pretende emular la firma de la Dra. Passarino dista de las exigencias del art. 7 de la Ley de Expediente Electrónico en la Provincia del Chaco (Ley Nº 3286-M), y consecuentemente, se aparta de lo que prevé el art. 135 del CPCC”.

La Cámara citó como antecedente un fallo de febrero de 2024 del Superior Tribunal de Justicia del Chaco en el que adujo que “la utilización de una imagen que reproduce el autógrafo de la parte constituye un mecanismo que no se ajusta a las pautas señaladas por la legislación, pues las piezas procesales deben ser previamente suscriptas en forma manuscrita para luego ser digitalizadas para su ingreso al sistema informático y no agregado (mediante el sistema de “copiar y pegar”) una imagen de la firma del actor”.

Por ello, el fallo de la Cámara advierte que “si el escrito en cuestión no se encuentra suscripto por la parte, su presentación por profesional del derecho que no inviste mandato es inidónea para generar el pretendido efecto procesal, razón por la cual la pieza procesal deviene como acto jurídico inexistente”.

Fallo Camara Passarino by Revista Litigio

 

 

Fuente: chacodiapordia.com 


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