El juez Civil y Comercial Nº 6 de Resistencia, Jorge Sinkovich, rechazó la acción de amparo de la doctora Patricia Passarino para que el Consejo de la Magistratura del Chaco revise presuntas irregularidades en los dictámenes de miembros del tribunal examinador en el concurso para jueces de las Cámaras del Crimen Nº 1 y Nº 3. Sin embargo, recomendó al organismo declararlo desierto y llamar a uno nuevo.
Viernes, 9 de febrero de 2024
El juez Civil y Comercial Nº 6 de Resistencia, Jorge Sinkovich, rechazó este viernes una acción de amparo impulsada por la abogada Patricia Passarino quién pretendía que se ordene al Consejo de la Magistratura del Chaco que revise presuntas irregularidades en los dictámenes del Tribunal Examinador del concurso para jueces de las cámaras en lo criminal Nº 1 y Nº 3 de Resistencia, del cual ella misma participó en el año 2021.
La presentación de Passarino apuntaba a que tomó conocimiento, a través de una publicación en la red social Facebook, de que varios de los integrantes del Tribunal Examinador eran amigos o familiares de algunos de los concursantes y que debieron inhibirse de intervenir como jurados del concurso. En ese contexto, refirió que el órgano evaluador presentó dictámenes con voto en disidencia y que “varios concursantes produjeron exámenes con groseros errores, descriptos en la devolución del Tribunal Examinador, no obstante, fueron calificados por mayoría como ‘excelentes’”. En rigor, según el escrito, “la excelencia fue dada justamente por los Miembros del Tribunal Examinador a los concursantes respecto de los cuales se habría denunciado la vinculación de amistad y/o afinidad”.
Sus planteos fueron rechazados por el Consejo de la Magistratura por lo que decidió impulsar una acción de amparo junto a una medida cautelar para paralizar el concurso hasta tanto se analizara su denuncia.
“Revisión excepcional y extraordinaria”
En sus fundamentos, el juez Sinkovich advirtió que “admitir la avocación del presente Juzgado en las decisiones del Tribunal Examinador, que se ha creado a dicho fin, es privar de sentido a todo el sistema de concurso que incorpora, como dato previo insoslayable de la decisión “selectora, el juicio de valor técnico de personas, organismos, comisiones o jurados, calificados por su idoneidad específica en la materia correspondiente”. En ese sentido, afirmó que “de las constancias analizadas no surge dicha fundamentación y motivación”.
Al respecto, agregó que “cuando se trata de revisar lo actuado por el órgano técnico formado ad hoc para determinar la idoneidad técnica de los concursantes en un proceso de selección, que fue constituído de acuerdo a la normativa vigente, dicha revisión es excepcional y extraordinaria y solo puede tener lugar cuando median circunstancias de notoria arbitrariedad, iniquidad, irrazonabilidad o apartamiento de la ley en la emisión de un dictamen cuestionado”.
“No advierto de los dictámenes técnicos ni de las respuestas brindadas por el Consejo de la Magistratura respecto de las impugnaciones realizadas, privación de razonabilidad o arbitrariedad o que se ha prescindido de fundamentación, o apartamiento de la normativa que habilite de manera excepcional el avocamiento y revisión que justifique inmiscuirse en las competencias del Tribunal Examinador”, sostiene Sinkovich. Asimismo, señala que el “Consejo de la Magistratura no ha pasado por encima del órgano técnico, ni ha dictando un acto ilegal por la incompetencia del mismo, no configurándose un menoscabo al derecho constitucional de igualdad”.
Significaría “un acto de injusticia”
Así, el magistrado recalcó que “la amparista y los demás postulantes han rendido los exámenes y ha terminado la etapa de la oposición habiendo alcanzado los estándares de excelencia requeridos por el Tribunal Examinador, por lo que pretender, en esta instancia y a través de este proceso, revisar y efectuar una nueva calificación, significaría dar nuevas oportunidades siendo un acto de injusticia que esta jurisdicción no puede tolerar”.
El juez Sinkovich advirtió, además que “de realizarse una nueva instancia de control y revisión de los exámenes realizados por los postulantes que han obtenido el estándar de excelencia en la etapa oportuna, se le otorgará a la recurrente un verdadero privilegio en perjuicio, de aquellos que han pasado a la etapa subsiguiente del concurso -incluída la amparista-. Asimismo, la circunstancia de retrotraer a un estadío anterior un proceso que avanzaba progresivamente, sin una razón valedera que lo justifique configura también una clara violación al ‘Derecho de Tutela Administrativa’”.
“Hacer lugar a lo pretendido por la parte actora significaría violentar la garantía del debido proceso, que es una pieza fundamental en todo tipo de procedimiento, ligado directamente a las garantías constitucionales básicas de las personas, y por ende su apartamiento acarrea consecuencias graves sobre la validez de los actos emanados de órganos del Estado”, consigna.
En ese sentido, el magistrado observó que “lo que se planteó y resolvió en sede administrativa, encontrándose rendidos y corregidos los exámenes, es que se efectúe una suerte de remoción de los miembros de la Comisión Examinadora, reemplazándolos, para volver a transitar una etapa precluída (examen oral), o entendida como una instancia extraordinaria, mediante nuevos examinadores, lo que implicaría la institución de un mecanismo que la ley no permite, resultando el mismo inexistente”.
“En contra de sus propios actos”
Por otra parte, Sinkovich recalcó que la doctora Passarino “se sometió voluntariamente al concurso de antecedentes y oposición, teniendo todas las herramientas procedimentales y judiciales, para impugnar en tiempo y forma oportunamente las designaciones de los miembros de la Comisión Examinadora que ataca, y no solo no lo hizo, sino que, por un lado, continuó durante todo el procedimiento de exámenes sin hacer reserva alguna respecto de la participación de la Miembros impugnados, y demás, solicita, en el marco de otro procedimiento hacer valer como favorable, lo que aquí refiere como dañoso”.
“Resulta claro que la amparista ha asumido una conducta objetivamente incompatible con su actuación anterior, lo que va en contra de sus propios actos, y consecuentemente contraría el principio de buena fe, ya que lo relevante es garantizar un comportamiento coherente”, precisó.
El consejo al Consejo
Así, el juez Sinkovich sostuvo que “a los fines de evitar la proliferación de acciones impetradas por aspirantes o postulantes a concursos públicos de antecedentes y oposición del tenor del caso particular que nos ocupa, cabe recomendar a los miembros actuales y venideros del Consejo de la Magistratura y Jurado de Enjuiciamiento, que ajusten su proceder a la aplicación de las normativas constitucionales, legales y reglamentarias previstas para la selección y evaluación de Jueces y Funcionarios”.
Para el caso particular del concurso para cubrir el cargo de Juez de Cámara en lo Criminal Nº 1 y 3 de la ciudad de Resistencia, Chaco, atento la circunstancias del mismo, consideró que “resultaría conveniente declarar desierto el Concurso referido, y realizar un nuevo llamado a concurso, encontrándose dicha posibilidad dentro de las facultades atribuídas al Consejo de la Magistratura y Jurado de Enjuiciamiento de considerarlo necesario y posible”.
Fuente: chacodiapordia.com