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La representación legal de la Cámara de Diputados del Chaco pidió rechazar la acción de amparo contra la designación de la diputada Gricelda Ojeda en el Consejo de la Magistratura provincial. Además, consideró que el Superior Tribunal de Justicia otorgó “con llamativa precipitación” la cautelar arrojando un manto de sospecha sobre la independencia de los jueces del máximo tribunal. ¿Conflicto de poderes en puerta? 

Viernes, 5 de abril de 2024

El Poder Legislativo del Chaco puso en duda la imparcialidad del Superior Tribunal de Justicia y consideró que no debió involucrarse en el tratamiento de una acción de amparo impulsada por diputados del interbloque Frente Chaqueño que solicitaron que se declare nula la designación de la legisladora de la Corriente Expresión Renovada (CER) Gricelda Ojeda en el Consejo de la Magistratura y Jurado de Enjuiciamiento del Chaco en una sesión de la Cámara de Diputados que se había quedado sin quórum.

En el caso, el máximo tribunal chaqueño dictó una medida cautelar de no innovar que suspendió la resolución hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo.

De acuerdo a la presentación realizada por los asesores legales del Poder Legislativo –que actúan también en representación del fiscal de Estado Roberto Herlein-, el Poder Judicial no debe intervenir en una cuestión que sería facultad exclusiva de otro Poder del Estado, como en este caso el Legislativo.

En ese sentido, desde la Cámara de Diputados advirtieron que los legisladores que impulsaron la acción de amparo aspiran a “conferirle legitimidad/legalidad –a través de un fallo- al abandono de sus bancas en momentos de ponerse en movimiento la votación, cuando éstas no guarden relación con sus apetencias políticas e internas”.

Al respecto, agregan que “no se trata del reclamo de una cuestión propia del democrático juego de mayorías y minorías parlamentarias, sino precisamente de acudir al órgano jurisdiccional a fin de que éste intervenga ‘intra corporis’ para legitimar su obrar antirreglamentario y luego intentar hacer prevalecer una inconsistente interpretación del Reglamento Interno en punto al normal desenvolvimiento funcional y la legitimidad democrática del plenario de Diputados y que desconozca las atribuciones y potestades de la presidencia de cámara y avanzando inclusive sobre su pleno”.

“Llamativa precipitación”

En un tramo del escrito, la presentación de los abogados de la Cámara de Diputados echa, sin ambigüedades, un manto de sospecha sobre la imparcialidad de los jueces del Superior Tribunal de Justicia por el dictado de la medida cautelar. En ese sentido, expresa que “debiendo asegurarse la objetividad, imparcialidad, neutralidad y ecuanimidad pertinentes, los Magistrados del Superior Tribunal de Justicia, Poder que integra el Consejo de la Magistratura -también-, han otorgado con llamativa precipitación una Medida Cautelar, sustentada en la fragilidad de planteos declamatorios y sin respaldo probatorio elemental, ordenando al Poder Legislativo no innovar respecto al ejercicio de sus funciones institucionales o las regladas –derivadas de su propio reglamento-, pronunciamiento dogmático y arbitrario al determinar, asimismo, que la duración de sus efectos seguirá la suerte de la tramitación de la acción principal”.

Así, consideró que el STJ cometió “un exceso en sus atribuciones, y avanzando sobre facultades propias del Poder Legislativo, por lo que puede existir duda razonable sobre la parcialidad de su criterio, justificada objetivamente”.

A la par, el Poder Legislativo adelantó que en caso de que el STJ haga lugar a la acción de amparo recurrirá ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

 

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