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La Sala Segunda en lo Criminal y Correccional del Superior Tribunal de Justicia confirmó la condena  contra el exintendente de Colonia Benítez, César Falcón, por el abuso sexual de sus dos hijastras. Sin embargo, anuló la pena de siete años impuesta por el tribunal de juicio y ordenó que se fije una nueva acorde a “la ley penal más benigna”.

Viernes, 31 de marzo de 2023

Con las firmas de los jueces Emilia Valle y Alberto Modi, la Sala Penal del máximo tribunal chaqueño confirmó la condena contra el exintendente de Colonia Benítez, César Falcón, por los abusos sexuales cometidos contra sus dos hijastras, M.E.D y L.Y.D. cuando ambas eran menores de edad. Sin embargo, los magistrados hicieron lugar a un planteo del abogado defensor del imputado, Juan Carlos Saife, y anularon la pena de siete años de prisión, ordenando que se dicte una nueva bajo el principio de la aplicabilidad de la “ley penal más benigna”.

La sentencia Nº 10/23 de la Sala Penal del STJ, a la que tuvo acceso LITIGIO, fue dictada el 29 de marzo y ordenó el reenvío a la Cámara Segunda en lo Criminal de Resistencia para que con distinta integración fije audiencia de debate para producir nuevamente alegatos “únicamente en lo que respecta a la mensuración de la pena a imponerse, quedando firme el pronunciamiento en todo lo demás”.

No obstante, que se deba aplicar una pena basada en “la ley penal más benigna” no implica que necesariamente la misma sea inferior a los siete años ya que el mínimo de la escala penal para este tipo de delitos es de 3 años y el máximo de 25 años.

Condena confirmada 

En septiembre de 2021, y luego de más de quince años de la primera denuncia, Falcón fue condenado a una pena de 7 años de prisión por el abuso sexual de sus hijastras M.E.D y L.Y.D entre los años 1994 y 2001, cuando eran menores de edad. Además, la sentencia dispuso que el condenado se someta a un tratamiento psicológico y una prohibición de acercamiento a menos de 300 metros y de todo tipo de contacto con las víctimas por el plazo que dure la condena. La sentencia fue dictada por el entonces juez de la Cámara Segunda en lo Criminal de Resistencia, Víctor Del Río. Fue su última sentencia antes de asumir como miembro del Superior Tribunal de Justicia y presidente de la Sala Penal por lo que debió inhibirse en este caso.

En concreto, quedó firme la condena contra el exintendente de Colonia Benítez por los delitos de “abuso sexual simple reiterado, agravado por ser cometido en contra de una menor de 18 años de edad aprovechando la convivencia preexistente con la misma”, en concurso real con “exhibiciones obscenas”, en relación a M.E.D; en concurso real con el delito de “abuso sexual simple reiterado, agravado por ser cometido contra una menor de 18 años de edad aprovechando la convivencia preexistente con la misma” en concurso real con “exhibiciones obscenas” en relación a L.Y.D.

A recalcular la pena 

En cambio, la Sala Penal receptó el planteo del abogado de Falcón y consideró que se debe recalcular la pena, en base a lo que se conoce como el principio de aplicabilidad de la “ley penal más benigna”, es decir, ninguna persona puede ser condenado a una pena que no haya estado vigente en el momento de cometerse los hechos, que en este caso datan entre los años 1.994 y 2.006.

En ese sentido, la jueza Valle señaló que “el juez debió aplicar la versión anterior del art. 55 del Código Penal que fijaba que el máximo de la escala penal en los casos de concurso “no podía exceder del máximum legal de la especie de pena de que se trate”, lo que era ultractivamente aplicable en este caso particular por su evidente mayor benignidad respecto del actual texto normativo”.

Así, consideró que “ante la superposición de ambas normas penales en el tiempo, correspondía estar a la más benigna para el imputado (art. 2° del CP), habiendo sido fundamental interpretar la porción del texto del artículo 55 del digesto sustantivo (anterior al vigente) que refería al “máximum legal de la especie de pena de que se trate”, tomando consecuentemente el límite superior de la escala de pena a imponer en 25 años de prisión, y no 28 como precisó el juzgador”.

Para contextualizar, la magistrada consideró que “no parece ocioso mencionar que al sobrevenir el período de desmesurado penalismo simbólico iniciado en 2002 –con las Leyes Blumberg-, que redundó en quince reformas del ordenamiento punitivo argentino en poco más de tres años, mediante la Ley Nº 25.928 se dispuso la expresa duplicación del cálculo de pena temporal a aplicar en caso de concurso real”.

En ese contexto, subrayó que “el artículo 2° del Código Penal se sustenta en los principios con jerarquía constitucional de, por un lado, legalidad, que emerge del art. 18 de la Constitución Nacional y, por el otro, de aplicación de la ley más benigna, consagrado en los arts. 9° de la CADH y 15.1 del PIDCP -convenciones internacionales que forman parte de nuestro bloque de constitucionalidad por así disponerlo el art 75 inc. 22 de la Constitución Nacional-“.

 

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