César Falcón recibió una condena de 7 años de prisión por el abuso sexual de sus hijastras M.E.D y L.Y.D entre los años 1994 y 2001, cuando eran menores de edad. Desde la primera denuncia, la causa demoró más de quince años en llegar a juicio.
Lunes, 20 de septiembre de 2021
Luego de más de quince años de la primera denuncia realizada por M.E.D, cuando tenía 19 años, la Justicia del Chaco condenó este lunes a César Abel Falcón, su expadrastro, por haber abusado de ella y de su hermana L.Y.D entre los años 1994 y 2001, cuando ambas eran menores de edad. Así, el exintendente de la ciudad de Colonia Benítez fue condenado a siete años de prisión efectiva en otro caso de abuso sexual en las infancias que llega a juicio oral durante 2021 en la provincia del Chaco.
La sentencia fue dictada por el juez Víctor Del Río, de la Cámara Segunda en lo Criminal de Resistencia, el mismo día en que jura como nuevo miembro del Superior Tribunal de Justicia del Chaco, seleccionado por el Consejo de la Magistratura del Chaco tras la realización del concurso público de antecedentes y oposición.
Respecto del cambio de calificación, a excepción del delito de “corrupción de menores” de la querella particular, el juez receptó los planteos de la Fiscalía de Cámara como “hecho diverso” durante los alegatos. Sin embargo no lo hizo en relación al monto de la condena, ya que la abogada Nahir Barud había solicitado 14 años y el fiscal de Cámara, Martín Bogado, 9 años.
Así, Falcón fue condenado por los delitos de “ABUSO SEXUAL SIMPLE REITERADO, AGRAVADO POR SER COMETIDO EN CONTRA DE UNA MENOR DE 18 AÑOS DE EDAD APROVECHANDO LA CONVIVENCIA PREEXISTENTE CON LA MISMA”, en concurso real con “EXHIBICIONES OBSCENAS”, en relación a M.E.D; EN CONCURSO REAL con el delito de “ABUSO SEXUAL SIMPLE REITERADO, AGRAVADO POR SER COMETIDO CONTRA UNA MENOR DE 18 AÑOS DE EDAD APROVECHANDO LA CONVIVENCIA PREEXISTENTE CON LA MISMA” en concurso real con “EXHIBICIONES OBSCENAS” en relación a L.Y.D.
El juez Del Río también dispuso que, previo a contar con la aquiescencia del condenado, se lo someta a un tratamiento psicológico que le permita reordenar conductas abusivas en la esfera sexual. Además, estableció una prohibición de acercamiento a menos de 300 metros y todo tipo de contacto con las víctimas por el plazo que dure la condena.
Asimismo, el magistrado determinó la obligación de que Falcón se presente cada 10 días ante ese tribunal hasta quedar firme la sentencia.
El testimonio de las víctimas
M.E.D hoy tiene 34 años, es licenciada en Psicología, y durante el juicio pudo relatar ante un juez los abusos a los que fue sometida por Falcón desde los 7 a los 15 años de edad. Sucedían durante horas de la siesta en el domicilio que compartían en la ciudad de Colonia Benítez, mientras su madre debía ausentarse para llevar a sus dos hermanas menores a realizar tratamientos médicos a Corrientes. En ese contexto, Del Río valoró el testimonio de la víctima. “Es interesante destacar que estamos hablando de la memoria que debe tener una testigo de hechos que vivenció a partir de tan temprana edad, y que recién logra ponerlos en palabras en un juicio oral, cuando la misma ya cuenta con 33 años. Toda una vida esperando por poder reclamar salir de esta situación”, ponderó.
“Se aprovechó del estado de las víctimas menores de edad”
Según expresó el juez en sus fundamentos, el autor “se aprovechó del estado de las víctimas menores de edad, quienes no tenían posibilidad de resistir los actos de una persona mayor a quien le debían respeto, como un integrante de su entorno familiar más íntimo, debido a que el encartado era la actual pareja de su madre con la cual mantenía una relación de concubinato y además junto con quienes convivía bajo el mismo techo”. En ese sentido, advirtió que “hubo una verdadera afectación de la libertad sexual y de la indemnidad sexual, suplantando la voluntad de la víctima por la suya propia”.
El magistrado consideró, además, que “el dolo por él desplegado lo fue en forma directa, buscando la ocasión para quedar a solas con las hijas de su pareja, aprovechando que estas niñas quedaban solas en algunas oportunidades en el domicilio en que ambos convivían”. Y que “aprovechándose de ese momento de la ausencia de la madre, para poder manosearlas, apoyarse sobre su cuerpo, besarlas en la boca, cuello y pecho”.
“Todo esto, fue sabiendo lo que hacía, que era para su exclusiva satisfacción o desfogue sexual, y conocía que sobre quienes lo realizaba eran menores y no podían prestar un consentimiento válido como tales”, puntualizó Del Río.
Perspectiva de género en las investigaciones
En otro tramo de su sentencia, el juez Del Río hizo hincapié en la necesidad de que desde su inicio las investigaciones penales se enfoquen con perspectiva de género, y que para ello es necesario contar “con personal formado y capacitado en esta materia, y libre de prejuicios basados en estereotipos de género”. En ese sentido, advirtió que “en nuestros sistemas procesales desde hace muchos años, la valoración de un sistema de pruebas tasadas, donde se requiera comprobar los abusos sexuales con las lesiones o con la erróneamente comprobación de “pruebas objetivas”, dejando de lado las afirmaciones de las víctimas o sosteniendo que los informes psicológicos no son suficientes, pero además obviando los contextos donde el abusador ha desplegado su acción”.
“Precisamente por esa constante desprotección en la mirada que se ha realizado desde el derecho penal a las mujeres, pretendiendo erróneamente entender los problemas de violencia de género o de violencia sexual desde el ámbito de la vida privada, para de tal manera reducirlo a un problema de no incumbencia estatal. Esta es una respuesta cultural de errónea conceptualización, la cual ha reducido su ámbito de comprensión y por ende de investigación como de juzgamiento. Plasmado además en una cultura machista y patriarcal, de que en ese ámbito el hombre es quien tiene la autoridad para reencausarlo”.
Al respecto, aseguró que “claramente es la posición del imputado, donde pretende sostener que era él quien debía poner orden a las hijas de su mujer. Era él, quien debía decirles con quien ponerse de novio, era él quien, ordenada sus elecciones sexuales, era él quien decía lo que estaba bien y lo que estaba mal. La misma mirada se reproduce luego en la sociedad, que no comprende como un hombre con respeto social que ha alcanzado altos grados de confianza popular incluso ganando elecciones; no se lo conciba como un abusador en el interior de su hogar”.
Un retardo injustificado
En otro tramo en que hace referencia al alegado del abogado defensor, Juan Carlos Saife, el juez admitió que el imputado “se ha sometido al proceso”. Sin embargo, aclaró que “no voy a obviar las múltiples incidencias que han presentado para evitar la realización de este juicio o entorpecer su avance. Que incluso han sido resueltas en todas las oportunidades, advirtiendo que si bien se basaban en la defensa de los intereses de su defendido, habían generado un retardo injustificado”.