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Bajo la premisa de que el Código de Faltas que rige en el Chaco está “anticuado”, una comisión de notables del derecho chaqueño desarrolló el anteproyecto de ley para la aplicación de un nuevo código que lo reemplace. Fue presentado como uno “moderno”, “respetuoso del debido proceso”, que prioriza las medidas alternativas de resolución de conflictos antes que el castigo tradicional de multas o cárcel. La iniciativa ya tiene estado parlamentario desde el jueves.

Lunes, 11 de julio de 2022

El proyecto de ley para la implementación de un nuevo Código Contravencional que reemplace al Código de Faltas vigente ya está siendo analizado en la Legislatura provincial.

Con el número 2082/2022 y la firma de los diputados Dario Bacileff Ivanoff, Atlanto Honcheruk, Jaime Parra Moreno y Clara Perez Otazu, esta iniciativa parlamentaria tuvo ingreso el jueves en la Cámara de Diputados provincial.

La misma es el resultado de más de un año de estudio y tuvo su génesis en el Acuerdo del Superior Tribunal de Justicia (STJ) Nº 3324, del 27 de mayo de 2014. En cumplimiento del mismo, los Directores del Centro de Estudios Judiciales, Rolando Toledo, María Luisa Lucas (fallecida), Isabel Grillo y Jorge Canteros; encomendaron a una Comisión el estudio y elaboración del anteproyecto de reformas al Código de Faltas de la Provincia.

La comisión estuvo conformada por los jueces, José Luis Pontón y Sandra Saidman (en representación del STJ), Celia Altamiranda y Marisel Filipchuk (por la Entidad de Magistrados y Funcionarios de la Justicia de Paz y Faltas de la Provincia del Chaco), Marcela Cortés (representante de la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Provincia del Chaco); los Secretarios, Carolina Romero y Álvaro Dante Rodríguez (en representación del Ministerio Público Fiscal y STJ respectivamente); la Defensora General Adjunta, Gisela Gauna Wirz (representante del Ministerio Público de la Defensa); los abogados, Gastón Chapo y Mariana Luque Rolón (representantes del Consejo Profesional de Abogados y Procuradores de la Primera Circunscripción Judicial), Paulo Pereyra (representante del Colegio de Abogados de Resistencia) y el juez de Niñez, Adolescencia y Familia 1 de Castelli, Gonzalo García Veritá, con la Secretaría a cargo de Raúl Facchin (h) (Secretario Técnico del STJ).

“El Código de Faltas (Ley 850 J – ex Ley 4.209) es – otro más, junto a los de su época – claro ejemplo de un modelo inquisitivo a ultranza y que ya debe dar paso a estructuras más respetuosas de un proceso debido, como la que aquí se propone”, indicaron los legisladores al fundamentar el proyecto, al tiempo que señalaron que el actual Código resulta “a todas luces, anticuado”.

En este sentido, indicaron que el catálogo de conductas reprimidas que tendrá el nuevo Código Contravencional, a diferencia que el actual, “ya no será tierra fértil para normas sancionatorias de textura exageradamente abierta (tipos contravencionales “en blanco”). Tampoco “avanzará sobre libertades personales”, ni “competencias ajenas” y la retribución social se perseguirá no sólo mediante la imposición de una pena de arresto o multa, sino a través de otras alternativas, por la vía de una “razonable flexibilización de los mecanismos de solución del conflicto”.

Tres ejes

El nuevo Código Contravencional fue diseñado sobre tres ejes: 1) Parte General; 2) Parte Especial – Contravenciones en particular; y 3) Parte Procesal, propiamente dicha.

En la parte General, referida a las sanciones que el Juez Contravencional puede aplicar, se destaca el hecho de que el arresto será de carácter excepcional y como último recurso, además de que se establecerá un sistema de graduación de la pena y la ejecución diferida o condicional, entre otras.

En la sección dedicada a las “Contravenciones en particular”, se destaca el trabajo de depuración que se realizó para regular las conductas que serían tipificadas como contravención, organizándolas conforme el método seguido por el Código Contravencional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el que se ha tomado como fuente.

“Se han derogado, como se anticipara, las normas que se consideraron superfluas, redundantes, vetustas, ajenas a la materia contravencional o violatorias del principio de legalidad (Art. 19 C.N.) y se han agregado o modificado otros preceptos”, remarcaron.

En cuanto al tercer apartado, dedicado al Proceso Contravencional, se afirma que el nuevo diseño tendrá un cariz “público, oral y actuado”.

“La economía procesal, de la mano de la inmediación entre Juez, Fiscal, partes y fuentes de prueba, las reglas de disposición de la acción pública, la suspensión del juicio a prueba, el juicio abreviado, los medios alternativos de solución del conflicto y, entre éstos, la posibilidad de someter el caso a la decisión de la ‘justicia comunitaria indígena’, aspiran a ser garantes de la prestación del servicio jurisdiccional en un tiempo razonable, como lo exigen las obligaciones internacionalmente asumidas por nuestro país”, explicaron.

Al sintetizar la iniciativa, remarcaron que el sistema escogido “hace pie en la oralidad”. “Toda la actividad se desarrollará en el marco de audiencias (debate, acusación, defensa, alegatos y dictado de la sentencia)”, especificaron.

 

Leé el proyecto completo

 

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