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Por medio de LITIGIO, los chaqueños y chaqueñas de a pie, nos anoticiamos que el viernes, la Sala Segunda de la Cámara en lo Contencioso Administrativo, en voto dividido, hizo lugar a una medida cautelar en favor de la jueza de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional con asiento en la ciudad de Resistencia, Mercedes Noemí Riera, y ordenó al Consejo de la Magistratura suspender el llamado a concurso para cubrir el cargo de dicha Cámara.

Domingo, 24 de abril de 2022

 

Por Paulo Pereyra*

Por medio de diversos medios periodísticos, los chaqueños y chaqueñas de a pie, nos anoticiamos que el día viernes 22/04/2022, la Sala Segunda de la Cámara en lo Contencioso Administrativo, en voto dividido, hizo lugar a una medida cautelar en favor de la jueza de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional con asiento en la ciudad de Resistencia, Mercedes Noemí Riera, y ordenó al Consejo de la Magistratura suspender el llamado a concurso para cubrir el cargo de dicha Cámara.

En esos términos y por lo pronto, la camarista podrá seguir ocupando el cargo a pesar de haber superado los 70 años y sin rendir un nuevo concurso “como manda La Ley” (Ley de Leyes: la Constitución).

La expresión de “seguir ocupando el cargo”, se utiliza para el conveniente eufemismo de eludir el artículo 246 del Código Penal argentino, que vale traer a colación, expresa: “Será reprimido con prisión de un mes a un año e inhabilitación especial por doble tiempo: 1) el que asumiere o ejerciere funciones públicas, sin título o nombramiento expedido por autoridad competente”. La rúbrica: usurpación de título y autoridad…

Cabe reseñar que el día viernes próximo pasado, una decisión jurisdiccional engendró postulados que repugnan a la clara letra de la Constitución Nacional y Provincial (reformadas en el año 1.994), su espíritu, lo plasmado por los Convencionales Constituyentes y los estándares internaciones aplicables al asunto. Gran parte de esto, lo aborda de modo didáctico y contundente, en su voto en disidencia, la jueza de la Constitución Natalia Prato.

Ahora bien, lo abyecto no suele tener límites, y en tal sentido, la jueza Gloria Cristina Silva y su par Dolly Roxana Fernández, tampoco tuvieron tapujos “en usar” la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores para perpetuar a una jueza camarista que cae en notoriedad, no es una persona vulnerada. Ni menos, aquella loable Convención Interamericana, tuvo por finalidad crear más privilegios de los que ya ostentan los cortesanos.

Así, esa corporativa interpretación, además de ser arbitraria (consecuentemente nula), va contra la historia de nuestro país y provincia en materia de quienes son los destinatarios de la protección en materia de derechos humanos y género(s).

¿Cómo se llegó al amparo del que nadie habla?

Por Resolución Nº 755/21 del Consejo de la Magistratura y Jurado de Enjuiciamiento de fecha 21 de diciembre de 2021, la que, en su parte dispositiva, dice: “(…) DESESTIMAR el Recurso de Reconsideración interpuesto por la Dra. Mercedes Noemí Riera -Jueza de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de Resistencia-, con la Resolución Nro. 747 de fecha 30 de noviembre de 2021, por las razones expuestas en el considerando que antecede. I.- RATIFICAR en todos sus términos la Resolución Nro. 747/21, por las razones expuestas en el considerando que antecede. II.- DISPONER el mantenimiento de las fechas y horarios de inscripción oportunamente fijadas para la continuidad del concurso de antecedentes y oposición convocado para cubrir Un (1) cargo de JUEZ para la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL de la Ciudad de RESISTENCIA…”

Vale decir que los Considerandos ajustan su deliberación a la clara letra de la Constitución y la ley aplicable -en el mismo sentido lógico del voto de la jueza Natalia Prato-, esto es: si Riera quiere seguir siendo camarista, debe rendir concurso en los términos establecidos. Igual, que cualquiera de los postulantes. Ni más ni menos…

Así desde aquella fecha: 21/12/202, Mercedes Noemí Riera, podría haber judicializado, lo que en sede administrativa -Consejo de la Magistratura- le era adverso a sus intereses.

Aquí un paréntesis procesal clave

El problema está en la acción de amparo, que desde el segundo uno era inaudible. Y por razones lógicas y de accesoriedad, mucho menos era tratable la medida cautelar.

¿Quién firmó la admisibilidad formal de la acción de amparo?

“Expte. Nº 12570/22-mac Resistencia, 13 de abril de 2022.

I. Téngase a la señora MERCEDES NOEMI RIERA por presentada, parte en el carácter invocado, por constituido domicilio legal, real denunciado y electrónico informado, con patrocinio letrado de la Dra. Gisela Evelyn Mercado, dándoseles la intervención correspondiente.

II. Por deducida Acción de Amparo contra PROVINCIA DEL CHACO -PODER LEGISLATIVO- y CONSEJO DE LA MAGISTRATURA Y JURADO DE ENJUICIAMIENTO de conformidad a lo dispuesto por los arts. 19 de la Constitución Provincial y 43 de la Constitución Nacional, en virtud de los términos del art. 10 de la Ley 877-B, requiérase a la parte demandada informe circunstanciado acerca de los antecedentes y fundamentos de la medida impugnada, el que deberá ser evacuado en el plazo de dos (02) días, de su notificación en la forma prevista en la citada norma legal.

III. Téngase presente las pruebas ofrecidas y reserva efectuada; atento a lo solicitado y lo dispuesto por el art. 138 del C.P.C.C. exímase de la presentación de copias para traslado de las documentales acompañadas, las que obran reservadas a fs. 10 vta., quedan a disposición de la contraria en Secretaría, autorizándose la extracción de fotocopias.

IV. Hágase saber a las partes que en la presente entenderá la Sala Segunda la que estará constituida por los señores Jueces Gloria Cristina Silva y Natalia Prato.

V. Notifíquese a la señora Presidente de la Cámara de Diputados de la Provincia, al señor Gobernador de la Provincia, al señor Fiscal de Estado (art. 172 de la Constitución Provincial) y a la señor Presidente del Consejo de la Magistratura y Jurado de Enjuiciamiento, personalmente o por cédula adjuntando las copias respectivas.

GLORIA CRISTINA SILVA Presidente Sala Segunda Cámara en lo Contencioso Administrativo”. Se corrigieron errores ortográficos del despacho original. La negrita me pertenece para así resaltar que casualmente, la misma jueza que lideró la votación en el despacho de la medida cautelar, fue la que firmó la admisibilidad de la acción de amparo.

Es que la medida cautelar, no tenía soporte ya que la acción principal: el amparo, debió ser desechada por no cumplir con los mínimos requisitos que establece la ley.

¿Qué dice la ley local de amparo?

El artículo 2º de la Ley N° 877-B, es contundente: “La acción de Amparo será inadmisible cuando:
a) Existan recursos judiciales que permitan eficazmente obtener la protección
del derecho o garantía constitucional y siempre que estas vías no provoquen
un gravamen irreparable al afectado; y
b) la determinación de la eventual invalidez del acto requiriese notoriamente
una mayor amplitud de debate o de prueba.”

Repasando, Mercedes Noemí Riera desde fines de diciembre del año pasado, tenía la posibilidad -aunque podamos no compartir su subjetividad de permanecer en el cargo sin rendir-, de judicializar por otras vías que no sea la acción de amparo. Por caso demanda Contenciosa Administrativa, en la inteligencia del artículo 9 del Constitución Provincial y los preceptos del “Código Contencioso Administrativo” Ley N° 135-A.

¿Por qué no lo hizo?

Porque sabía no iba a prosperar lo que necesitaba: una cautelar para ganar tiempo. Y la forma, aún reprochable en términos de malicia procesal, era interponer una acción de amparo con cautelar para “frenar todo”.

¿Por qué malicia procesal -cuanto menos?, porque en el Expte. N° 1780/22, caratulado: “RIERA, MERCEDES NOEMI C/ CONSEJO DE LA MAGISTRATURA Y JURADO DE ENJUICIAMIENTO DE LA PROVINCIA DEL CHACO; PODER LEGISLATIVO DEL CHACO S/ ACCION DE AMPARO”, el Juzgado Civil y Comercial Nº 6 en fecha 17/03/202, recondujo la acción de amparo -y medida cautelar- a una acción de inconstitucionalidad. Acciones judiciales, en las que la propia camarista Riera, desistió.

Sabemos ahora que tal desistimiento, fue para intentar lo mismo en otro órgano jurisdiccional. En un evidente “turismo judicial” …

¿Cómo salir del des-amparo?

A lo mejor, el Superior Tribunal de Justicia del Chaco, seguirá su propio criterio en un asunto tan reciente como similar al “caso Riera”: la Resolución N° 38 de fecha 29/03/2022, dictada en la causa caratulada: “CONSEJO DE LA MAGISTRATURA Y JURADO DE ENJUICIAMIENTO DE LA PROVINCIA DEL CHACO S/PRESENTACIÓN”, Expte. N° 1408/2022-1-C-.
En ese fallo, el STJCh, declaró nulo y dejó sin efecto todo lo actuado en los expedientes N° 10/22 “Miño Noelia Beatriz c/ Consejo de la Magistratura y Jurado de Enjuiciamiento de la Provincia s/ acción de amparo” y N° 11/22 “Miño Noelia Beatriz c/ Consejo de la Magistratura y Jurado de Enjuiciamiento de la Provincia s/ medida cautelar” del Juzgado Civil y Comercial Nº 6 de Resistencia. Por consiguiente, quedaron abstractas y sin efecto las actuaciones del Juzgado Civil y Comercial N° 21.

Más aún, el máximo Tribunal local, concluyó que el juez Civil y Comercial N° 6: “se arrogó injustificada e irrazonablemente atribuciones constitucionales del Consejo de la Magistratura y Jurado de Enjuiciamiento de la Provincia, ordenando la toma de una decisión que no ha cumplido con los recaudos legales exigidos para ser considerada válida, en un claro ejercicio abusivo de su jurisdicción”. Dando intervención al Fiscal de Investigación que por turno corresponda. Tal es así, que el decisorio fue difundido oficialmente por el área de Prensa del Poder Judicial del Chaco.

Entonces, pareciera que esta aventura judicial “tiene patas cortas”. Incursión que poco tiene que ver con una adecuada administración de justicia, finalidad que tienen las prerrogativas de las que gozan los funcionarios judiciales y no, el beneficio personal.

 

 

 

* Abogado del foro local, M.P. N°6.554 STJCh

 

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