Compartir

Lo resolvió la Sala Segunda de la Cámara en lo Contencioso Administrativo que, en voto dividido, hizo lugar a una medida cautelar en favor de la titular de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de Resistencia, Mercedes Riera, y ordenó al Consejo de la Magistratura suspender el llamado a concurso para cubrir su cargo. Lo podrá seguir ocupando a pesar de haber superado los 70 años y sin rendir un nuevo concurso. 

Viernes, 22 de abril de 2022
Riera jurando como presidenta de la Cámara Penal de Apelaciones del Chaco

Por Brian Pellegrini 

En un fallo que debió ser desempatado por una tercera jueza, la Sala Segunda de la Cámara en lo Contencioso Administrativo del Chaco avaló la decisión de una magistrada de permanecer en su cargo, sin rendir un nuevo concurso de antecedentes y oposición, a pesar de haber cumplido los 70 años que establece la ley provincial para acogerse a la jubilación. Fue al hacer lugar a una medida cautelar de la actual presidenta de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de Resistencia, Mercedes Noemí Riera, y ordenar al Consejo de la Magistratura del Chaco suspender el concurso que había abierto para cubrir el cargo que quedaría vacante ante su jubilación, hasta tanto se resuelva la acción de amparo.

La sentencia fue dictada este viernes 22 de abril y contó con el primer voto de la jueza Gloria Cristina Silva, titular de la Sala Segunda de la Cámara en lo Contencioso Administrativa. En tanto, su par Natalia Prato, quién actuó como subrogante por la inhibición del titular Antonio Luis Martínez, votó en contra. Ante esta situación, se incorporó la magistrada de la Cámara Segunda en lo Criminal, Dolly Fernández, quién adhirió al voto de Silva haciendo lugar a la medida cautelar.

Según pudo saber LITIGIO, la polémica resolución ya está provocando revuelo en el mundillo judicial chaqueño porque, de quedar firme, sentaría un precedente que, en los hechos, consagra a los cargos de jueces y magistrados como vitalicios, algo que sería totalmente contrario al espíritu de la ley y a la Constitución Provincial.

El voto de mayoría: “juez natural” y “edadismo”

La jueza Silva consideró que en el caso se da la verosimilitud del derecho, peligro en la demora y que no se afecta el interés público. Entre los principales fundamentos de su voto de mayoría, la magistrada consideró la ley establece procedimientos diferentes para los “nombramientos judiciales” (con concurso público de antecedentes y oposición) que “consolidaría al juez natural” y los “nuevos nombramientos” o de “permanencia” para prolongar funcionalmente la estructura (no se exige concurso). En ese sentido, precisó que “las diferentes categorías de nombramiento que el legislador constituyente otorga -Nombramientos Judiciales y Nuevos Nombramientos- se advierte en los requisitos generales. En el primer caso, se requiere los requisitos impuestos por el art. 157 de la C.P., 158 y los requisitos para el segundo supuesto, están reglados en el art. 154 C.P. donde es suficiente (“haber cumplido los setenta años”) en forma diferenciados”.

Así, advirtió que “el tratamiento igualitario de los procedimientos, afectaría la garantía del Juez Constitucional -art. 20 C.P y art. 18 C.N.-, porque se trata de situaciones bien diferentes que deben ser valoradas en esa distinción. Lo contrario constituiría discriminación arbitraria basadas en la edad pues la igualdad admite distinciones fundadas en distintas circunstancias objetivas”.

En ese contexto, la jueza Silva señaló que “la garantía del Juez de la Constitución, se hallaría seriamente afectada en el caso, al adicionarse a ello que se trataría de una garantía en el caso relacionada directa e inmediatamente con un sistema de protección internacional prevista en la “Convención Interamericana sobre Protección de los derechos Humanos de las Personas Mayores”.

La magistrada de primer voto fue aún más allá y sostuvo que “la Provincia del Chaco debe erradicar el Edadismo Institucional que se realiza con el fin de impedir u obstaculizar que se ejerzan en plenitud los derechos de la personas mayor adulta,y asimismo el Edadismo Laboral en el trabajo público o privado que obstaculice su estabilidad o permanencia en el empleo exigiendo requisitos limitantes referidos a rangos etarios .-Ley 3441 C art. 7mo inc b) y c)”.

A todo lo señalado por la jueza de primer voto, adhirió su par Dolly Fernández.

La disidencia: “Sería un privilegio odioso y percibido solo en un interés individual”

La jueza Natalia Prato, por su parte, fundamentó ampliamente su voto por rechazar la medida cautelar. En principio, señaló que “la garantía de inamovilidad consiste, esencialmente, en asegurar a las Juezas y Jueces que su permanencia en el cargo no estará condicionada a la exclusiva voluntad discrecional de otros poderes”. Y aclaró que “su estabilidad no implica que el cargo deba ser vitalicio, sino un orden jurídico institucional que garantice las condiciones necesarias para que se desempeñen bien y legalmente, de manera independiente y sin condicionamientos o presiones de poderes externos que impidan el predominio supremo de la justicia y de la ley”.

Analizando de lleno el planteo de la jueza Riera, consideró que “en principio no resulta constitucionalmente atendible el argumento de que existen dos tipos de nombramientos, uno originario para el ingreso y otro diferenciado para el mantenimiento del cargo, porque prescindir del concurso a fin de determinar la idoneidad para el ejercicio de la función judicial, no garantiza una igualdad real y sustancial de todas las personas”.

Advirtió, en ese contexto,  que “por el contrario, la categoría en la que se autoidentifica la actora como “Jueza a Cargo mayor a setenta años”, devendría en irrazonable en cualquier contexto, porque sería vitalicia y excluiría de manera sistemática a otras personas del ingreso a cargos públicos a través del sistema de concurso público, y aniquila la idoneidad constitucional y legal. Nótese que, admitido el nuevo nombramiento, la Constitución Provincial no dispone otro límite temporal a la Función Judicial (como si lo establece el art. 99, inc. 4, de la Constitución Nacional)”.

Así, la magistrada aseguró que “el concurso público es el único mecanismo instituido sobre pautas objetivas que califiquen la aptitud, la capacidad, el grado de compromiso democrático, acorde al sistema legal constitucional y supranacional, por el cual vaya a reclutarse Jueces, Defensores y Fiscales realmente imparciales. Sin deudas con los factores políticos y con las corporaciones”.

Sobre este punto, subrayó que “el incumplimiento del orden jurídico formal fomenta la creación de un “parasistema” al margen del proceso previsto en la ley y la Constitución, que funciona como una usina de arbitrariedad y discriminación, y de favoritismos vergonzantes, que se retroalimentan y resultan difícil de eludir, afectando los valores fundamentales defendidos por el Estado Constitucional y Convencional de Derecho, y por la ética del hacer judicial. Por el contrario, las afrentan e instituye desafortunadamente hábitos que van en demérito del sistema judicial y de su protagonismo como Poder Político del Estado Provincial”.

“Lo expuesto, nos lleva a pensar que la crisis profunda de falta de credibilidad por parte de la sociedad hacia la justicia, entre otras, se debe a la falta de transparencia percibida. Resalto las consecuencias negativas de considerar que los Jueces y Juezas, al cumplir los setenta años, estemos exentos de rendir un concurso abierto y público de antecedente y oposición, para buscar un nuevo nombramiento, sería un privilegio odioso y percibido solo en un interés individual, al prescindir de demostrar nuestra idoneidad para continuar en tal alta función”, aseveró.

En ese sentido, agregó que “ello no solo violaría el principio de igualdad ante la ley, sino que además repercutiría negativamente en toda la sociedad y en especial a todo el Poder Judicial, puesto que decisiones judiciales que se apartan de la letra clara de la ley para otorgarnos ciertos “privilegios” por sobre los demás ciudadanos, no hace mas que aumentar la falta de credibilidad en la administración de justicia y resquebraja aún mas la confianza de la población en el Poder Judicial, y con el tiempo en el Estado Constitucional y Convencional de Derecho”.

“En definitiva, la problemática ética está muy presente en todo el régimen de nombramiento de jueces, porque un sistema ilegítimo de nominación engendrará, como regla, jueces ilegítimos. Y sus víctimas serán el Poder Judicial, las abogadas y abogados, pero siempre la sociedad toda es la que “sufre” las desmesuras del sistema”, concluyó.

 

 

 

 

 

 


Compartir