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Es para que la Fiscalía de Derechos Humanos adjunta investigue las responsabilidades del Servicio Penitenciario y se aplique el Protocolo de Minnesota. También quieren saber si las autoridades penitenciarias adoptaron las medidas ordenadas por un habeas corpus en octubre de 2021. Buscan evitar que se reiteren casos similares.

Martes, 15 de febrero de 2022

El Comité para la Prevención de la Tortura requirió una serie de pedidos de informe tanto a los poderes Ejecutivo y Judicial en el marco de la investigación sobre la muerte violenta en custodia de un interno alojado en el Complejo Penitenciario 2 de Sáenz Peña. También instó al Servicio Penitenciario Provincial a tomar una serie de medidas preventivas para evitar que se reiteren este tipo de hechos.

El organismo informó que tomó conocimiento acerca de una muerte violenta ocurrida en el módulo ocho a través del relato de personas privadas de su libertad alojadas en el Complejo Penitenciario Nº 2 y de Personal Penitenciario.

A raíz de dicha información se solicitó la actuación inmediata de la Fiscalía Especial Adjunta en Derechos Humanos, a cargo de Silvia Slusar, y la aplicación del protocolo de Minnesota para la investigación legal de ejecuciones extralegales, arbitrarias y sumarias, constituyéndose el Ayudante Fiscal, Cesar Hidalgo en el lugar de los hechos.

A su vez, desde el Comité se realizaron las siguientes acciones:

1) Pedido de informe sobre actuaciones administrativas derivadas de la sentencia de Habeas Corpus de fecha 21 de octubre del 2021, en el cual se corroboraron omisiones por parte del Personal Penitenciario de dicha unidad al deber de brindar seguridad y custodia a las personas privadas de libertad.

2) Pedidos de informe de las acciones realizadas y/o planificadas por el Servicio Penitenciario en miras de dar cumplimiento al PUNTO N° 3 de la Sentencia de Habeas Corpus del Juzgado de Ejecución Penal que dispuso: “HACER CESAR todo acto u omisión de la autoridad penitenciaria que implique agravar las condiciones de detención … debiendo garantizar la seguridad de los Módulos”.

2) Solicitud de inicio de actuaciones administrativas de cara a la investigación de posibles responsabilidades omisivas por parte del personal de custodia del Módulo VIII del Complejo Penitenciario N° 2 e informe de las actuaciones realizadas hasta el momento.

3) Pedido de informe al Servicio Penitenciario y de Readaptación sobre los criterios de sectorización de internos por módulo, pabellón o sección en la totalidad de las unidades del Servicio Penitenciario Provincial.

4) Pedido de informe sobre cantidad y resultado de actuaciones disciplinarias realizadas, en particular por abandono de servicio, omisión de deberes de custodia, seguridad y resguardo de la integridad psicofísica de las personas privadas de libertad.

Desde el Comité, recordaron que la jurisprudencia del Comité de Naciones Unidas (CAT), los Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas, las Reglas Mínimas para el Tratamiento de Reclusos de Naciones Unidas (Reglas Mandela); la Ley Nº 24.660 de Ejecución de la Pena Privativa de Libertad y la Ley Provincial N° 2854-J (Ley Orgánica del Servicio Penitenciario) prescriben la obligación y función del personal de custodia de desplegar todas las acciones en miras de evitar atentados a la integridad psicofísica de las personas bajo su custodia.

“El incumplimiento de las obligaciones de vigilia, seguridad y protección pueden configurar el delito de incumplimiento de deberes de funcionario público, tortura bajo -la modalidad de aquiescencia- u homicidio agravado para el Código Penal Argentino, en cuanto al Derecho Internacional de los DD.HH, dichos actos pueden llegar a configurar violaciones de DD.HH y en particular a la Convención contra la Tortura y otros Tratos y penas Crueles, Inhumanos y/o Degradantes”, puntualizaron.

Medidas

Asimismo, ante la reiteración de hechos de esta naturaleza en dicha unidad penitenciaria instamos a adoptar las medidas preventivas establecidas en los Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas para combatir la violencia y las situaciones de emergencia, en particular las previstas en el Principio XXIII a saber:

a. Separar adecuadamente las diferentes categorías de personas alojadas.

b. Asegurar la capacitación y formación continua y apropiada del personal;

c. Incrementar el personal destinado a la seguridad y vigilancia interior, y establecer patrones de vigilancia continua al interior de los establecimientos;

d. Evitar de manera efectiva el ingreso de armas, drogas, alcohol y de otras sustancias u objetos prohibidos por la ley, a través de registros e inspecciones periódicas, y la utilización de medios tecnológicos u otros métodos apropiados, incluyendo la requisa al propio personal;

e. Establecer mecanismos de alerta temprana para prevenir las crisis o emergencias;

f. Promover la mediación y la resolución pacífica de conflictos internos;

g. Evitar y combatir todo tipo de abusos de autoridad y actos de corrupción; y

h. Erradicar la impunidad, investigando y sancionando todo tipo de hechos de violencia y de corrupción, conforme a la ley.

En este sentido, desde el Comité se exhortó al Servicio Penitenciario y de Readaptación Social a la “efectiva puesta en funcionamiento de los Comités de Prevención y Solución de Conflictos incluidos en programa de Mediación Penitenciaria” (Resolución N° 15/21 del Ministerio de Seguridad y Justicia y la Ley 3323-C Ley de Mediación) y a “la instalación de cámaras de video vigilancia” conforme la Recomendación 1/21 realizada por el Comité Nacional para la Prevención de la Tortura y la Recomendación 1/21 del CPTCH, “con especial énfasis en el control de la presencia efectiva y permanente del personal de custodia en los puestos de vigilancia internos de los lugares de alojamiento”.

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