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En sintonía con el planteo de la defensa, el fiscal de Cámara, Martín Bogado, dictaminó que se debe sobreseer por prescripción a las militantes feministas Débora Páez y Viviana Robles, denunciadas por promover pintadas en la fachada de una iglesia evangélica de Resistencia durante una marcha por la legalización del aborto.

Jueves, 25 de noviembre de 2021

El fiscal de coordinación “B”, Juan Martín Bogado, dictaminó que corresponde dictar el sobreseimiento total y definitivo de las militantes feministas Débora Páez y Viviana Robles por considerar que se encuentran prescriptos los delitos de instigación a cometer daños y lesiones leves por las que fueron denunciadas por el pastor Robert Acosta, del Centro Cristiano de Avivamiento en febrero de 2019.

El dictamen fiscal está en sintonía con la presentación realizada por la abogada defensora, Alma González, quién denunció que el caso era un claro ejemplo de “selectividad penal” con el que se pretendía “disciplinar” a las mujeres. Ahora, quién deberá resolver es la titular del Juzgado de Garantías Nº3, Rosalía Zozzoli, quién a finales de 2020 había rechazado archivar la causa discrepando con el dictamen del fiscal Nº 14, Francisco de Obaldía Eyseric.

La causa penal contra las dos mujeres se inició por las pintadas realizadas el lunes 21 de febrero de 2019 en la fachada de la iglesia evangélica ubicada en la avenida 25 de mayo al 600 de la ciudad de Resistencia. Fue en el marco de una marcha organizada por la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto y contra la decisión de la justicia jujeña de negarle un aborto legal a una niña de 12 años que había quedado embarazada como consecuencia de una violación, tras un fuerte lobby de las instituciones religiosas de esa provincia.

A Débora Páez se la acusó por los delitos de instigación a cometer delitos y daños porque, durante la manifestación, habría arengado a las manifestantes a pintar la fachada de la iglesia evangélica. En ese contexto, el fiscal Bogado consideró que la acción de la imputada se encuadra en el delito de daño que prevé una pena que va de quince días a un año de prisión, concluyendo que la acción penal se encuentra prescripta.

En tanto, a Viviana Robles se la acusó por los delitos de daños y lesiones leves que también prevé penas que van de un mes a un año de prisión. En ese contexto, el fiscal Bogado consideró que “se advierte en esta instancia del proceso que a la fecha, ha transcurrido en exceso el tiempo para que opere la extinción de la acción penal por prescripción, de conformidad a lo que establecen los arts. 59 inc. 3º y 62 inc. 2º del Código Penal, al haberse superado en autos el máximo de duración de la pena prevista para el delito, circunstancia ésta que impide la persecución y el juzgamiento de los imputados Débora Isabel Páez, Viviana Iris Robles”.

 

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