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La defensa de Débora Páez y Viviana Robles consideró que se trata de un caso de “selectividad penal” y que se pretende “disciplinar a las mujeres”. Pidieron a la justicia ser sobreseídas por prescripción de la causa por pintadas a un templo evangélico de Resistencia. En diciembre de 2020, la jueza de Garantías, Rosalía Zozzoli, rechazó archivarla.

Lunes, 15 de noviembre de 2021

Las militantes feministas Débora Páez y Viviana Robles pidieron a la justicia que se declare la prescripción y se las sobresea total y definitivamente en la causa que se les abrió por las pintadas a la fachada del Centro Cristiano de Avivamiento de Resistencia y por supuesta instigación a la violencia en enero de 2019, en el marco de una marcha convocada por la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto y contra la decisión de la justicia jujeña de negarle un aborto legal a una niña de 12 años que había quedado embarazada como consecuencia de una violación.

Las presentaciones, firmadas por la abogada Alma González, fueron realizadas durante la última semana ante el fiscal Coordinador “B”, Juan Martín Bogado, luego de que la titular del Juzgado de Garantías Nº 3, Rosalía Zozzoli, discrepara con el fiscal Nº 14 que llevó adelante la causa, Francisco de Obaldía Eyseric, quién a principios de 2020 dictaminó que debía archivarse la investigación por falta de pruebas contra las denunciadas. En realidad, las únicas “pruebas” eran las declaraciones testimoniales de los concurrentes al templo evangélico ubicado en avenida 25 de Mayo al 600, que las mencionaban como “feministas aborteras, las pañuelo verde”, mientras que en los videos incorporados a la causa no se pudo constatar ninguna de las acusaciones contra las mujeres.

“Selectividad de casos”

El escrito advierte que en esta causa penal que aún permanece abierta contra militantes feministas, en el marco de una manifestación democrática, se ve un claro caso de “selectividad”, y señala que el aparato judicial destinó tiempo y recursos por hechos que podrían ser abordados por fueros más idóneos, como el de Faltas y/o Civil, “los cuales habrían dado inclusive una posibilidad de respuesta de contenido resarcitorio y restaurativo, si fuese el caso”. En simultáneo al mantenimiento de esta causa, según datos del CAAV entre abril de 2020 y octubre de 2021 se registraron 4.118 denuncias por razones de violencia de género, causas que distan de ser perseguidas eficientemente por el cuestionado Ministerio Público Fiscal.

En ese contexto, la presentación señala que en el caso en cuestión “la persecución se orienta de manera discriminatoria hacia determinados sectores de la población: los más débiles, en este caso, dos imputadas mujeres en pleno ejercicio de sus derechos políticos en pos de solicitar el cese de femicidios y de muertes por abortos clandestinos de mujeres en total estado se desamparo estatal y social”. Al respecto, agrega que el seguimiento de esta causa “no hace más que remarcar la concepción de un sistema de impartición de justicia aporofóbica para con las acusadas y de mero trámite para con el denunciante que, por otro lado, hace más de dos años se encuentra sumergido en un proceso que nunca le dio ni dará la respuesta acertada y proporcional de conformidad a la referida afectación de sus intereses”.

Disciplinar a las mujeres

A Débora Páez se la acusa por instigación a cometer delitos porque, durante la manifestación, pronunció la palabra: “Pinten”. En ese contexto, el escrito señala que “mantener la interpretación sostenida por quien querella, implica habilitar el uso del poder punitivo para disciplinar a las mujeres, que hacen uso de los derechos fundacionales a todo Estado democrático y liberal: la libertad de expresión y la protesta para reclamar lo que les resulta injusto a alguna persona o grupo de ellas”.

“En el caso concreto, se encuentran vinculados estos derechos fundacionales, a los de la salud sexual y reproductiva. Al mismo tiempo, debe tomarse en consideración, la interpretación de los hechos postulados en la denuncia, implica también acudir a la consolidación de estereotipos discriminatorios, esto es, patrones socioculturales de violencia hacia las mujeres, agrega la presentación.

“No puede considerarse incitación aquello que bien puede calificarse como una expresión ideológica, un reclamo social de justicia o aún una justificación cuando estas carecen de la cualidad de impulsar a la realización de acciones concretas. De lo expuesto, se advierte que, no se vislumbra que la conducta llevada a cabo pueda tener cabida alguna en la figura penal en estudio”, señala.

Además, la presentación sostiene que, de acuerdo a los cómputos a partir de la indagatoria de Páez, la imputación por “daño” se encuentra prescripta desde el 4 de abril de 2020.

“No desarrollé ningún tipo de rol dirigente entre quienes estaban en la mentada protesta, tampoco tengo relación de dependencia con ninguno. Ni mucho menos, me debían ningún tipo de obediencia. Así, hice uso de mi libertad de expresarme con las palabras que emergieron en un momento de profunda impotencia (como dijera más arriba). Expresiones, que jamás contuvieron órdenes direccionadas hacia personas que me debieran algún tipo de incomprobable obediencia”, subraya Páez en el escrito.

 

 


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