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Lo resolvió la Sala Primera de la Cámara en lo Contencioso Administrativo al hacer lugar a un amparo de la organización Conciencia Solidaria. La medida prohíbe desmontes y cambios de uso de suelo aprobados desde diciembre de 2014, cuando venció el mapa de Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos. A su vez, instó al gobierno del Chaco a aprobar un nuevo OTBN en noventa días.

Viernes, 12 de noviembre de 2021

Por Brian Pellegrini 

La Sala Primera de la Cámara en lo Contencioso Administrativo declaró “ilegítima” la omisión de la Provincia del Chaco de actualizar el Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos (OTBN) y resolvió prohibir la aprobación de planes de aprovechamiento de cambio de uso de suelo y de otorgar permisos de desmonte desde el vencimiento del OTBN (diciembre de 2014) hasta su actualización. Para ello, instó al Poder Ejecutivo a subsanar la situación con carácter de “urgente” y concluir en el plazo de 90 días hábiles el proceso de actualización del OTBN “para no continuar afectando el desarrollo sostenible de los habitantes de la provincia, de la producción y de la industria forestal”.

La resolución de las juezas Natalia Prato y Silvia Varas, que difunde como adelanto LITIGIO, fue dictada este jueves 11 de noviembre, y hace lugar a la acción de amparo impulsada por la asociación Conciencia Solidaria al Cuidado del Medio Ambiente. La medida se da luego de una audiencia celebrada el 13 de octubre último en la que las magistradas de la Sala Primera de la Cámara en lo Contencioso Administrativo habilitaron la participación de amigos del tribunal que expusieron a favor y en contra de la suspensión de los desmontes en el Chaco.

En octubre de 2020, la Sala Primera ya había dictado una medida cautelar que ordenó la inmediata suspensión de todo permiso y trámite de autorización de aprovechamiento y/o cambios de uso de suelo-desmonte correspondientes a las categorías de conservación I (rojo) -excepto planes y trabajos de conservación que no impliquen la afectación y/o conversión de los bosques-, II (amarillo) y III (verde III) de la Ley Nº 1762-R, en cualquier estado de ejecución en que se encuentre, desde el mes de diciembre del año 2014 y hasta el presente. Ahora, resolvió avanzar con la prohibición hasta tanto se actualice el OTBN.

“Una postura ecocéntrica”

Entre sus fundamentos, las juezas Prato y Varas explicaron que “la solución responde a una postura ecocéntrica adoptada por esta Sala I, conforme los principios del Derecho Ambiental que orientan un modelo biocéntrico de desarrollo y amigable con la biodiversidad, a fin de garantizar la sustentabilidad del sistema para las generaciones presentes y futuras, la calidad de vida de las comunidades campesinas y la cosmovisión de los pueblos originarios”. Esa fue la postura expuesta por los amigos del tribunal que se expresaron por la postura de suspensión de los desmontes hasta tanto se actualice de manera participativa el OTBN vencido en diciembre de 2014.

La Justicia como “mecanismo de participación en la esfera política”

Las magistradas consideraron, además, que “el vencimiento en exceso del plazo otorgado por la ley para actualizar el OTBN, a pesar de las reiteradas intimaciones formuladas por la Dirección Nacional de Bosques, se debió a la exclusiva desidia y negligencia del Estado Provincial”. En ese sentido, consideraron al no actualizar el OTBN desde 2014 la Provincia del Chaco incurre en “absoluto descuido de las políticas públicas ambientales, cuya implementación está a cargo de la Provincia por mandato constitucional y legal”.

En ese contexto, aclararon que “el rol del Tribunal Judicial no aparece tan solo como un espacio de resguardo o de preservación de derechos amenazados. Sino también como un campo de demanda activo de transformación social ante el letargo estatal de casi siete años en la actualización del OTBN, lo que originó el conflicto ambiental que hoy nos toca resolver”. “En esta difícil encrucijada” –agregaron- “el acceso a la jurisdicción actúa como un mecanismo de participación en la esfera política, que completa otros canales institucionales propios del clásico juego democrático”.

Así, las juezas estimaron que “a fin de que la omisión ilegítima detectada no continúe afectando el desarrollo sostenible de la producción y la industria forestal en la Provincia del Chaco, ni el derecho de las trabajadoras y trabajadores vinculados a la producción primaria e industrial, o a las empresas de acopio, playas de carga y a todas las actividades derivadas, deberá la Provincia del Chaco concluir el proceso de actualización del OTBN iniciado por Decreto Nº 1442/20, en el plazo de noventa (90) días hábiles”.

Sentencia completa 

 

 

 

 

 


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