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El excomisario Carlos Domingo Mora recibió la pena máxima de 18 años de prisión, mientras que uno de los imputados fue absuelto y se ordenó su libertad. Así lo resolvió este viernes el Tribunal Oral Federal de Resistencia, al condenar a un total de nueve represores por secuestros y torturas contra detenidos políticos y jóvenes que realizaban el servicio militar en el regimiento de La Liguria. Consideró que el de la última dictadura fue el “segundo genocidio nacional”, después de la Masacre de Napalpí. 

Viernes, 1 de julio de 2022
Abrazo de Ricardo Uferer, una de las víctimas, con la subsecretaria de Derechos Humanos, Nayla Bosch

Por Brian Pellegrini 

En el décimo juicio por delitos de lesa humanidad cometidos en la provincia del Chaco, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Resistencia condenó este viernes a penas de hasta 18 años de prisión a expolicías chaqueños por el secuestro y tortura de presos políticos y dos exconscriptos entre los años 1974 y 1979 en la Alcaidía de Resistencia y en la ex Brigada de Investigaciones de la Policía del Chaco, actual Casa por la Memoria. Los fundamentos se darán a conocer el próximo viernes 8 de julio, a las 13 horas.

“El rol del derecho y de la jurisdicción es producir verdad, con esto rescatamos el rol del derecho de producir verdad. Hay una necesidad de establecer la verdad para comprender la historia y comprender el presente. Además, nos exige entender que la sentencia es un acto de nominación. Cuando el Poder Judicial emite sentencias y ellas quedan firmes, es una palabra pública autorizada, que nomina a las cosas. Y a las cosas se las debe nominar por su nombre, no por otro. Por eso, entendemos que nominar como genocidio lo que nos ocurrió, además de producir verdad y entender la sentencia como un acto de nominación, permite atender a la concreta configuración del ilícito que ocurrió en nuestro país, afirmó la jueza Noemí Berros, presidenta del TOF de Resistencia.

Fue al fundamentar el haber acogido el planteo unificado de las querellas (de la Secretaría de Derechos Humanos del Chaco y de la Nación) de que se trató de delitos de lesa humanidad ocurridos en el contexto histórico del terrorismo de Estado que asoló a nuestro país, en el marco del “segundo genocidio nacional” perpetrado entre los años 1974 y 1983, aludiendo al reciente fallo del Juicio por la Verdad en que se consideró a la Masacre de Napapí, de 1924, como el primer genocidio ejecutado en territorio argentino durante el siglo XX.

La presidenta del TOF de Resistencia, Noemí Berros

Las condenas 

La condena a 18 años correspondió al ex comisario Carlos Domingo Mora por los secuestros y torturas de los detenidos políticos Saturnino Ferreira, Santiago Almada y Norma Medawar. A diferencia del resto de los imputados, es la primera condena que recibe Mora, quién permaneció prófugo de la justicia entre los años 2011 y 2014.

Los otros condenados son Gabino Manader (14 años) y Aldo Martínez Segón (14 años); Luis Alberto Patetta (12 años), José Rodríguez Valiente (12 años) y Ricardo Reyes (12 años); Ernesto Simoni y Miguel Angel Vitorello (10 años), y José Marín (9 años); por los hechos que tuvieron como víctimas a los por entonces conscriptos Ricardo Uferer y Ramón Luque.

En tanto, el único absuelto fue Juan de la Cruz López, respecto de quién se ordenó su inmediata libertad.

El TOF resolvió unificar las condenas de Martínez Segón, Simoni y Reyes con otra de prisión perpetua recibida en 2011.

En tanto, decidieron diferir el cómputo de pena contra Manader, Rodríguez Valiente, Marín y Patetta hasta que se realice la unificación con las otras condenas que les fueran impuestas según corresponda a cada uno, lo que se hará efectivo cuando quede firme la sentencia dictada el 30 de abril de 2021 en el marco de la causa Caballero III.

El valor del testimonio de las víctimas sobrevivientes 

Luego de leer las condenas, en un hecho poco frecuente en estos casos, la presidenta del Tribunal Oral Federal de Resistencia, Noemí Marta Berros, decidió adelantar los fundamentos de la sentencia (que se difundirán el próximo 8 de julio), destacando que se trata de una exigencia republicana que obliga a los tres poderes del Estado “a dar razón de sus decisiones”. Pero además de esa exigencia, a la que consideró “intrasistémica”, la magistrada consideró que también hay una exigencia “extrasistémica” y es “que el pueblo pueda controlar las decisiones que toman los distintos poderes del Estado, y en especial el Poder Judicial que decide nada menos que sobre la libertad de la gente”. “Esto también hace a la democratización de la justicia”, aseguró.

En ese contexto, explicó cuáles fueron los parámetros y criterios tenidos en cuenta por el tribunal, partiendo de la base del contexto histórico en el cual tuvieron lugar los hechos considerados como delitos de lesa humanidad y también la valoración de las pruebas y la situación particular de cada uno de los imputados. También destacó el compromiso de búsqueda de verdad de las víctimas y de los testigos.

“Este ejercicio de administración de justicia penal respecto de todos estos crímenes contra la humanidad cometidos durante la dictadura hubiera sido absolutamente imposible de realizar sin los testimonios de las víctimas y aquella previa reconstrucción colectiva de la memoria”, señaló la jueza Berros.

“Los jueces nos limitamos a escuchar, a aflorar crítica y racionalmente los testimonios, a contrastar lo que se dice con el restante material probatorio y a traducir en la sentencia solo la verdad comprobada. La tarea no es menor, es cierto, pero es adyacente a la principal. La principal no nos pertenece, pertenece a los sobrevivientes-víctimas”, concluyó la magistrada, quién integra originalmente el Tribunal Oral Federal de Paraná, así como también sus pares Lilia Graciela Carnero y Roberto Manuel López Arango (participaron en forma virtual) que formaron parte del TOF de Resistencia para este juicio.


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