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El Tribunal de Apelación Oral cuestionó con dureza la falta de perspectiva de género y niñez de la sentencia condenatoria del juez Benjamín Révori y en todo el proceso, ya que el juez de menores Javier Prado, así como los fiscales del Ministerio Público de la Acusación, omitieron investigar las denuncias de Milagros, quien contó que estaba amenazada por su pareja y sufría violencia de género.

Martes, 12 de mayo de 2022
Carolina Walker, abogada de Milagros

Por Sonia Tessa 

Milagros, la adolescente de 17 años oriunda de Venado Tuerto que está detenida desde diciembre de 2020 en el Instituto de Asuntos Femeninos Juveniles de Rosario, fue absuelta ayer por el beneficio de la duda de la acusación de haber instigado el asesinato de su padre a manos de quien era su novio, Alejandro Romero.

El fallo del Tribunal de Apelación Oral cuestionó con dureza la falta de perspectiva de género y niñez de la sentencia condenatoria del juez Benjamín Révori y en todo el proceso, ya que el juez de menores Javier Prado, así como los fiscales del Ministerio Público de la Acusación, omitieron investigar las denuncias de Milagros, quien contó que estaba amenazada por su pareja y sufría violencia de género.

Si bien la liberación debía ser inmediata, recién esta mañana la adolescente podrá volver a su ciudad y abrazar a su mamá, Analía. “El fallo es muy contundente, al decir que no únicamente la sentencia fue carente de perspectiva, sino toda la investigación, desde la toma de declaración de Milagros, que no se hizo en Cámara Gesell, como corresponde, todo fue irregular”, puntualizó Carolina Walker, la abogada que tomó la defensa de Milagros, en conjunto con Agustina Taboada y Rebeca Di Battista, después de la publicación de la historia en Rosario/12.

El Tribunal integrado por Andrea Fernández, Juan Pablo Lavini Rosset y Daniel Curik votó por unanimidad la absolución, al adherir al detallado voto de Lavini Rosset, quien desgranó diferentes irregularidades en el juicio: Milagros brindó declaración indagatoria en dos oportunidades, en las que relató lo ocurrido, pero no fue escuchada de forma eficaz. En primer lugar porque, al ser una niña para la legislación, su declaración debió haberse tomado en Cámara Gesell. Pero además, ella relató las situaciones de violencia de género que sufría, y eso no generó ningún tipo de investigación estatal.

Además, el juez de menores incorporó un testimonio incriminante fuera de los plazos procesales previstos, y lo hizo sin que esa prueba pudiera ser controlada por la defensa. Buena parte de su sentencia se basó en los dichos de esa testigo -también menor de edad- que no declaró en Cámara Gesell. La defensa de Milagros aseguró que esa prueba le fue ocultada, lo que la invalida.

“Sin desconocer las dificultades que se derivan de la doble condición con la que aparece Milagros desde los albores de la investigación, esto es víctima e imputada en hechos íntimamente vinculados entre sí, estimo que se incurrió en severas irregularidades y omisiones investigativas que impiden convalidar lo actuado”, dice el voto de Lavini Rosset, el más detallado, que también afirma: “No ordenar y producir las pruebas que hacían al interés de la imputada-denunciante, quien declaró en dos oportunidades y siempre insistió en que era objeto de un sometimiento violento por parte de su pareja, constituyó una severa irregularidad que puede ser interpretada como un mensaje de tolerancia de la violencia hacia las mujeres y, por ende, comprometer la responsabilidad internacional del Estado”.

Es que la detención arbitraria de Milagros durante 504 días seguramente derivará en presentaciones internacionales. “Lo que remarco, más allá de todo, es que claramente habla de la responsabilidad internacional del estado, por la violación de normas de raigambre internacional. Esto le abre la puerta a Milagros para un reclamo en ese sentido”, apuntó Walker. Es que el estado debió asegurarle el derecho a la defensa de manera efectiva, escucharla e investigar las denuncias por grave violencia de género que ella realizó.

La defensa había pedido que se declare inconstitucional el régimen penal juvenil vigente, que data desde la dictadura militar y estipula menos derechos para niños, niñas y adolescentes de los que hoy se reconocen para la población adulta. El Tribunal no concedió el pedido, pero sí exhortó al poder legislativo a aggiornar con celeridad la legislación, para que esté acorde a los estándares internacionales.

Una apostilla: el fiscal que intervino en la audiencia de apelación, el 14 de marzo de este año, subrayó su desconocimiento de la perspectiva de género, y dijo que no había podido realizar la capacitación obligatoria estipulada por la ley Micaela. Incluso, planteó que no sabía de qué se trataba la figura de femicidio vinculado (para la defensa de Milagros, ese fue el delito que cometió Romero). Walker no pudo contenerse y le recordó que la figura lleva once años presente en el Código Penal argentino.

 

Fuente: Rosario/12 


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