Compartir

“Exigimos al Poder Ejecutivo que retire estas candidaturas y proponga personas que satisfagan los estándares que deben reunir quienes integren nuestro máximo tribunal y, en su defecto, al Senado de la Nación que rechace los pliegos enviados”, señala el comunicado firmado por diversas organizaciones de la sociedad civil, entre ellas el CELS y la ACIJ.

Jueves, 25 de abril de 2024

El documento:

La Corte Suprema tiene la enorme responsabilidad de ser la garante última de la Constitución y del Estado de Derecho. En virtud de la trascendencia de esa misión, resulta esencial que esté integrada por personas cuya trayectoria refleje probada idoneidad e independencia, así como un fuerte compromiso con los principios constitucionales y los derechos humanos. Desafortunadamente, ni Ariel Lijo ni Manuel García-Mansilla satisfacen ese estándar.

Ariel Lijo ha sido objeto de graves denuncias en el Consejo de la Magistratura, algunas de las cuales han estado vinculadas a la falta de investigación de causas de corrupción, a la dilación arbitraria de los tiempos procesales y al enriquecimiento ilícito, así como de una denuncia penal por asociación ilícita, lavado de dinero, coimas y tráfico de influencias. Dichas denuncias son impropias de un candidato al más alto tribunal. Resulta esencial que ningún halo de sospecha recaiga sobre quienes tendrán a su cargo la decisión de las causas judiciales más importantes de nuestro país.

Esas denuncias generan, a su vez, serias dudas sobre el correcto desempeño de Lijo como juez. Siendo ese su principal y casi único antecedente de relevancia, esa circunstancia pone en tela de juicio su idoneidad técnica para llegar a la Corte. El resto de su currículum vitae no muestra ningún otro mérito profesional o académico suficiente para ser magistrado de nuestro máximo tribunal, que debe estar integrado por juristas de alto nivel, con una vasta trayectoria académica y profesional y con un amplio reconocimiento en la comunidad del derecho.

Manuel García-Mansilla, por su parte, cuenta con mayores antecedentes académicos. No obstante, resultan preocupantes sus visiones sustantivas sobre ciertas temáticas, dado que estas podrían impactar en la adecuada defensa de los derechos humanos y los compromisos internacionales asumidos por nuestro país. En primer lugar, observamos con preocupación su posición interpretativa denominada “originalismo”, según la cual el alcance de las cláusulas constitucionales debe determinarse de acuerdo al significado que las palabras tuvieron al momento de su redacción. Esta postura niega toda posibilidad de interpretación dinámica de nuestra norma fundamental y de influencia de la ciudadanía en dicha labor. Además, García-Mansilla sostiene que la jerarquía de los tratados internacionales de derechos humanos está supeditada a su compatibilidad con los “principios de derecho público” y desconoce el valor vinculante de los instrumentos de los organismos creados para su interpretación y aplicación, como la jurisprudencia internacional, las Observaciones Generales de Comités especializados, las opiniones consultivas, entre otros. García-Mansilla también se ha expresado en contra del derecho a interrumpir el embarazo, incluso en casos de abuso sexual, causal prevista en el Código Penal desde 1921. Más allá de la conclusión a la que arriba, resulta preocupante que su razonamiento omita por completo considerar los derechos sexuales y reproductivos de las personas gestantes como un valor a tener en cuenta en la discusión.

Trascendiendo las cualidades individuales de cada candidato, en caso de que fueran efectivamente designados también resulta preocupante la baja representatividad de los diversos sectores de la sociedad en la Corte Suprema. Uno de los aspectos más visibles de este problema es la nula diversidad de género en su potencial composición. La pluralidad de género en cargos públicos y en espacios de toma de decisión no es una opción, sino una obligación jurídicamente vinculante que surge de nuestro bloque de constitucionalidad (Constitución Nacional, Convención Americana sobre Derechos Humanos, Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, Convención de Belem do Pará, entre otros instrumentos). Conforme el Mapa de Género en la Justicia Argentina, elaborado por la Oficina de la Mujer de la Corte Suprema, 7 de cada 10 cargos jerárquicos (Ministros/as, Procuradores/as Generales y Defensores/as Generales) del sistema de justicia son ocupados por varones. Una representación sexo–genérica más diversa es un requisito mínimo, insuficiente pero imprescindible, para eliminar la discriminación por razones de género en la vida política y pública del país, y es especialmente importante para la legitimidad e impacto de las decisiones de la Corte Suprema. El incumplimiento de una exigencia tan básica en el máximo tribunal constituye una señal negativa para avanzar en las transformaciones que resultan necesarias para alcanzar una justicia con verdadera perspectiva de género.

La representación de personas con diversas procedencias y saberes también contribuiría a garantizar el principio de igualdad y a promover un debate más plural y diverso. El Decreto 222/2003 prevé desde hace dos décadas que la inclusión de nuevos integrantes debería reflejar, además de la diversidad de género, las de especialidad y procedencia regional en el marco del ideal de representación de un país federal. Con la integración propuesta, habría escasa diversidad regional y de perfil profesional de los magistrados, el que no se reduce a su especialidad sino también a un ejercicio de la abogacía cercano a determinados sectores sociales, y la nula representatividad de otros. Por ejemplo, de incorporarse estos dos candidatos no habría ningún juez o jueza con especialización en derechos humanos, lo cual es particularmente relevante dada la trascendencia que tienen los tratados internacionales en nuestro ordenamiento constitucional, ni con una trayectoria profesional vinculada a los derechos de grupos vulnerabilizados.

Por estos motivos, exigimos al Poder Ejecutivo que retire estas candidaturas y proponga personas que satisfagan los estándares que deben reunir quienes integren nuestro máximo tribunal y, en su defecto, al Senado de la Nación que rechace los pliegos enviados.

Para finalizar, cabe destacar que si bien la integración de la Corte debe ser prioridad, ello en modo alguno agota las discusiones pendientes en torno a ella, que se vienen postergando hace décadas. Los problemas de la Corte Suprema nunca se redujeron ni se reducen hoy a su composición. En ese entendimiento, en 2022 un grupo de organizaciones emitimos un documento, titulado “Una agenda para el futuro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación”, con 13 propuestas, que se estructuraban en tres ejes: 1) Una nueva relación con la ciudadanía: participación, transparencia y rendición de cuentas; 2) Una política de acceso a la Justicia centrada en las personas; y 3) Un diseño institucional para el buen gobierno. Estas incluían, por ejemplo, la solicitud de ampliar los espacios de participación ciudadana (como las audiencias públicas), un plan de producción de estadísticas judiciales, la garantía plazos razonables para la resolución de las causas y el traspaso de las funciones administrativas al Consejo de la Magistratura. Estas propuestas encontraban sus antecedentes en las presentadas por muchas de esas mismas organizaciones en enero de 2002, bajo el título “Una Corte para la Democracia”.

En tiempos de graves crisis económicas y sociales que repercuten directamente en los derechos fundamentales de la población, instamos a toda la dirigencia política a analizar las transformaciones que la Corte necesita para cumplir adecuadamente las funciones que la sociedad y el respeto de la Constitución le exigen.

Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ)

ELA – Equipo Latinoamericano de Justicia y Género

Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS)

Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN)

Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP)

La Unión de Usuarios y Consumidores


Compartir