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En una nueva serie de fallos, los jueces de la Corte Suprema repartieron condenas, fallos favorables y dispensas de responsabilidad. Todos los detalles del insólito criterio jurídico-editorial.

Jueves, 25 de abril de 2024

Por Néstor Espósito 

La Corte Suprema consagró una nueva doctrina que podría denominarse “libertad de prensa según la cara del denunciado”. En su último acuerdo, el máximo tribunal dejó firmes las condenas para el editor y un redactor del diario Página 12 y para el periodista Tomás Méndez; benefició con un fallo a Eduardo Feinmann en una demanda que le entabló Cristina Fernández de Kirchner y exculpó de responsabilidad al Grupo Clarín por haberle atribuido erróneamente el grado de “sospechoso” a un ciudadano por un crimen ocurrido en Brasil.

Los argumentos, en uno y otro sentido, son muy similares. Sólo cambian los protagonistas.

En los casos de las condenas, la Corte avaló incluso un fallo que incurre en la labor intrínsecamente periodística: le dice a un diario cómo debe titular una nota. Y, de paso, contradijo su propio criterio, expresado hace un año para exculpar a Jorge Lanata y Nicolás Wiñazki, quienes acusaron falsamente al ex ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca Norberto Yahuar de “narco”.

La doble vara, que desde hace rato largo se instaló en el Poder Judicial, ahora quedó legitimada en el más alto tribunal.

Contra Página

La Corte dejó firme una condena contra Editorial La Página S.A. –que edita Página 12– y dos de sus periodistas, Eduardo Tagliaferro (autor de la nota) y a Ernesto Tiffenberg (editor responsable). ¿Qué hicieron? Publicaron un artículo sobre el asesor de un diputado en el Congreso de 2005 sospechado de tener vínculos con represores condenados por delitos de lesa humanidad. El asesor fue cesanteado por esas supuestas relaciones.

Ofendido, presentó una demanda civil por 180 mil pesos de entonces; lo ganó en primera y en segunda instancia porque, entre otros argumentos, el Poder Judicial consideró que “en la nota no se había utilizado el modo potencial ni se trataba de un discurso conjetural, sino que se habían utilizado frases asertivas y no se señalaba con exactitud la fuente” El artículo en cuestión utiliza, efectivamente, el modo potencial (“podría ser el caso”) e identifica a una fuente, cuyas declaraciones incluso están transcriptas y encomilladas.

El fallo ahora confirmado por la Corte dispone además obligar a Página 12 a publicar la parte resolutiva del fallo –lo cual es habitual- pero agrega, acaso de manera insolente, cómo debe titular el artículo: “La Justicia ordenó pagar una indemnización” al demandante, al que identifica con nombre y apellido, cosa que Tiempo no hará.

El fallo condenó el “temerario desinterés” acerca de la veracidad de lo informado”.

A favor de Lanata y Wiñazki

Es curioso, porque hace un año la misma Corte avaló una falsa noticia difundida por Lanata y Wiñazki, a través de sendos programas de Radio Mitre y Canal 13, sobre el ex ministro Yahuar. “Después que salga de la cárcel Yahuar -porque en algún momento va a ir preso por narco-, después que salga de la cárcel, nosotros lo vamos a rehabilitar acá”.

Más aún, propalaron frases como “vamos a hablar de los contactos de un Ministro con los narcos. Esta historia sucede en Chubut y la merca estaba escondida adentro de un cargamento de langostinos”; “está en el negocio del narcotráfico”; “está hasta las pelotas con el tema”.

Yahuar nunca fue preso por narcotráfico. Tampoco tuvo una condena por narcotráfico. Ni siquiera una investigación por narcotráfico.

 

Sin embargo la Cámara Civil consideró, y la Corte respaldó, que “ante el conflicto de derechos fundamentales como son el de derecho de prensa y libertad de expresión y opinión, y aquel que preserva el de intimidad y el honor de los ciudadanos, el Derecho debe inclinarse en favor del primero, por su evidente proximidad al núcleo democrático de nuestra Constitución Nacional”.

Ese fallo contradice expresamente lo que la Corte avaló en el caso de Página 12: “no ha sido probado en autos que la argüida falsedad de la noticia hubiere sido conocida por los accionados, o que aún con medios a su alcance, hubiesen tenido un temerario desprecio por hallar la verdad”.

La Corte Suprema de las contradicciones

La Corte también confirmó la condena contra el periodista Tomás Méndez porque en un programa de TV emitido en Córdoba porque “generó sospechas sobre actividades de narcotráfico al mencionar la existencia de una pista de aterrizaje en un campo propiedad” de un empresario local. Méndez dijo: “No creo que llegue soja en avioneta”.

Sin embargo, en el mismo acuerdo, confirmó el rechazo de la demanda de Lautaro Braun Billinghurst contra el Grupo Clarín “por haber difundido en el diario noticias de carácter injuriante respecto a su persona, en las que lo identificaban en calidad de ‘sospechoso’ y de ‘acusado’ de la comisión del homicidio de Ariel Malvino, acaecido en la localidad de Ferrugem, Brasil”.

Para exculpar al Grupo Clarín, la Cámara Civil invocó doctrina de la propia Corte Suprema: “puede existir una injustificada lesión al derecho al honor que resulte de un acto meramente culpable o aun del ejercicio abusivo del derecho de informar y destacó que un enfoque adecuado a la seriedad que debe privar en la misión de difundir noticias que puedan rozar la reputación de las personas”.

“A la fecha en que fueron propaladas las publicaciones no era para nada descabellado conjeturar de modo preliminar que la denuncia involucraba al reclamante, por cuanto en ese primer momento no existían elementos para desvincularlo”.

Para desvincular a un sector claramente identificado de la prensa, el Poder Judicial sostuvo que “no ha sido probado en autos que la argüida falsedad de la noticia hubiere sido conocida por los accionados, o que aún con medios a su alcance, hubiesen tenido un temerario desprecio por hallar la verdad”.

Ese criterio, que fue aplicado al Grupo Clarín, le fue denegado a Página 12 y a Tomás Méndez.

La Corte también falló a favor de Eduardo Feinmann en una demanda civil que le entabló Cristina Kirchner por haberla llamado “coimera” en una emisión del programa de América TV “Animales Sueltos”, en el que trabajaba antes de mudarse a La Nación +.

La demanda de Cristina Kirchner fue rechazada en primera y segunda instancia pero la ex presidenta presentó un recurso extraordinario para que interviniera en revisión la Corte Suprema. En el mismo acuerdo en el que condenó a Méndez y Página 12 y desvinculó al Grupo Clarín, la Corte declaró la “nulidad” de la concesión de la apelación. Ello significa que la causa está a sólo un paso de desestimar definitivamente la demanda.

El fallo dice, en una exacerbación de la doble vara, que “a fin de evaluar la verdad o falsedad de la noticia no era relevante lo que finalmente se decidiera en las causas penales, sino el hecho de que al momento en que el demandado realizó los comentarios en el programa televisivo la actora estaba siendo investigadas”. Y sobre el calificativo de “coimera”, “chorra” o “jefa de la banda”, los jueces dijeron que “no se había acreditado la intención de agraviar” por parte de Feinmann.

Los jueces siempre tendrán a mano el artículo tal, inciso, jurisprudencia de la Corte de Tanzania y la doctrina de un jurista neozelandés para justificar la disparidad de criterios según sea el protagonista de la causa judicial.

Pero como reza una vieja canción, “las cosas se cuentan solas, sólo hay que saber mirarlas”.

 

Fuente: Tiempo Argentino 

 


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