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Un fallo de primera instancia condenó a la cadena de la multinacional chilena Cencosud a pagar una indemnización que supera los 4,5 millones de pesos por “daño moral” y “daño punitivo” por no enviar los productos que una clienta había adquirido y pagado con su tarjeta de crédito. La sentencia consideró que la empresa tuvo “una conducta desaprensiva y negligente” y que “nunca le dieron una solución”.

Jueves, 25 de abril de 2024

Por Brian Pellegrini 

Una mujer le ganó un juicio a la cadena Easy, filial en Resistencia de la multinacional chilena Cencosud, que deberá pagarle una indemnización superior a los 4,5 millones de pesos por no haberle enviado varios productos que había adquirido y abonado con su tarjeta de crédito en octubre de 2021.

La sentencia, que difunde LITIGIO, fue dictada el 19 de abril pasado y lleva la firma del juez Civil y Comercial Nº 6 de Resistencia, Jorge Mladen Sinkovich, en una demanda por daños y perjuicios que enmarcó en una relación de consumo regulada por los alcances de la ley de Defensa del Consumidor.

La indemnización comprende 1,5 millones de pesos por el rubro “daño moral” por los padecimientos que debió atravesar la mujer durante todo este proceso y de 3 millones de pesos por daño punitivo, por la falta de un “trato digno” a la consumidora una vez que la empresa tomó conocimiento del caso.

Por otro lado, el magistrado descartó el reintegro de los montos abonados por los productos porque el mismo ya fue concretado. Sin embargo, observó que el mismo fue “tardío” por lo que correspondía calcular intereses moratorios. Sí avaló el reclamo por los gastos que debió afrontar la mujer para llevar adelante su reclamo. También rechazó el pago de indemnización por el rubro “privación de uso” al considerar que no se encuentra acreditado que la privación de bienes adquiridos “le haya generado un daño material”.

El caso

El 25 de octubre de 2021, una mujer realizó una compra telefónica de productos en la cadena Easy y se acordó el envío de los mismos a su domicilio el 29 de octubre. Luego de numerosos llamados no pudo obtener la entrega de los productos adquiridos ni la devolución de su dinero. Además, como la compra fue efectivamente cargada a su tarjeta de crédito también le quitaron la posibilidad de adquirir los productos en otro comercio.

Según la empresa, “por algún error en el sistema de pedido se generó y aprobó pero nunca le llegó, que debido a eso, el local no pudo facturar ya que desconocía de su existencia” y que por ello “no puede imputarse incumplimientos”. En ese contexto, cargaron contra la clienta al afirmar que “las acciones de los particulares parecen desenfrenarse frente a firmas de cierta envergadura recurriendo a falsedades y contradicciones”.

Sin embargo, luego de llevar adelante una “investigación interna” la empresa realizó la devolución de alrededor de 214 mil pesos a la compradora, lo que, para el juez Sinkovich, implicó un “reconocimiento tácito sobre los montos descontados en la tarjeta de crédito”.

“Nunca le dieron una solución”

En ese contexto, el magistrado consideró probado que la actora “cumplió con el pago de la mercadería por medio de su tarjeta de crédito Mastercard Platinium, no entregando la empresa la misma por un error en el sistema, según sus propios dichos”.

Así, agregó que “de los mails acompañados por la propia demandada, se encuentra acreditado que no conforme con el incumplimiento del contrato, nunca le dieron una solución a la actora, que veía todos los meses descontado de su condición crediticia los montos de la cuota. Es decir que la justificación de que por un error del sistema la empresa nunca tomó conocimiento del pedido, es una falacia y es poco serio a la luz de la buena fe que debe guardar la parte demanda como proveedora de servicios”.

“Encontrándose acreditado que la demandada incumplió con las obligaciones a su cargo, corresponde hacer lugar a la demanda promovida por la parte actora, pues dicha infracción se relaciona causalmente con la afectación al interés que la Sra. E. tenía en el cumplimiento del contrato”, sostiene el fallo.

“Incumplimiento doloso”

En el fallo, Sinkovich consideró que Easy incurrió en “incumplimiento doloso”, atento a que “no se ha evidenciado en la causa ninguna actitud por su parte de solución el problema emergente de su propio incumplimiento con la actora, configurándose una conducta desaprensiva y reticente frente al consumidor”.

En ese sentido, graficó que ello “puede verse con los innumerables mail acompañados por la propia demandada y que la actora tuvo que remitir sin lograr una respuesta. Que solo después de que la actora acuda a la jurisdicción la parte demandada realizó la devolución de lo debido, alegando que recién había efectuada una ‘investigación interna’”.

Al respecto, el magistrado subrayó que “deja mucho que desear la actitud de la demandada en cuanto, podría haber solucionado el problema de su cliente, realizando esta ‘investigación’ al momento de haber tomado conocimiento del reclamo y no esperar hasta que la actora no tuvo otra posibilidad que acudir a los estrados judiciales generado gastos y dispendio, no solo a las parte sino también al Estado. No existe ninguna duda sobre que la conducta de la demandada ha violado los derechos del consumidor en lo que respecta al trato digno que la empresa debe proporcionar, aprovechándose de su posición dominante sin siquiera darle una solución, mientras que se le iban descontando mes a mes los montos derivado de una compra que nunca recibió”.

 


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