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Una sentencia de primera instancia condenó al médico a cargo del puesto sanitario de La Tigra y al Ministerio de Salud del Chaco a abonar más de $ 24 millones al esposo y al hijo de una mujer que perdió a su beba por nacer y falleció horas después como consecuencia de una mala praxis. Como reparación del daño, el fallo fijó una suma para que los damnificados puedan acceder a una vivienda.

Martes, 23 de abril de 2024

El médico a cargo del puesto sanitario de la localidad chaqueña de La Tigra y el Ministerio de Salud del Chaco deberán pagar más de 24 millones de pesos por daños y perjuicios y daño moral al ser condenados por mala praxis por la muerte de una mujer, que horas antes había perdido su embarazo, en enero de 2014. Es en el marco de una demanda civil impulsada por el esposo de la mujer y en representación de su hijo mejor.

La sentencia, que difunde LITIGIO, fue dictada el 19 de abril por parte del Juzgado Civil y Comercial Nº 2 de Resistencia, a cargo de la jueza Ana Mariela Kassor.

Para la magistrada, hubo una “conducta negligente” por parte del médico a cargo del puesto sanitario de La Tigra que ocasionó el fallecimiento de la mujer. Así, fijó el monto total de la condena en 24 millones de pesos: $ 17 millones por daño moral (para padre e hijo) y de 7 millones de pesos por pérdida de chance (para el viudo).

El caso

El 23 de enero de 2014, en horas de la tarde, una mujer embarazada de 36 semanas sintió fuertes dolores abdominales, fiebre y contracciones por lo que su marido la trasladó de urgencia al puesto sanitario de la ciudad de La Tigra. Allí, fue atendida por una enfermera ya que el médico a cargo del puesto, C.H.R., no se encontraba en el lugar. La enfermera le suministró un medicamento para la presión alta que el médico le indicó vía telefónica. Luego de dos horas, y tras arribar al puesto sanitario, el médico la derivó a su domicilio.

Horas más tarde, ante la persistencia de los dolores abdominales volvió a ser trasladada al puesto sanitario donde tampoco se encontraba el médico de guardia quién, además, se negó a asistir. Ante los dolores abdominales y la presión alta de la mujer, el chofer de la ambulancia decidió trasladarla al Hospital 4 de Junio de Presidencia Roque Sáenz Peña, a 40 kilómetros de La Tigra.

A las 0:30 del 24 de enero, se produjo el fallecimiento intraútero del feto de sexo femenino y la gestante falleció a las 8:10, ambas en el Hospital 4 de junio.

Ante esta circunstancia, el marido de la mujer inició una demanda por daños y perjuicios y daño moral contra el médico a cargo del puesto sanitario de La Tigra y contra el Ministerio de Salud del Chaco y logró un fallo favorable de primera instancia.

Historia clínica modificada

Para resolver el caso, la magistrada descartó la Historia Clínica presentada por los demandados por considerar que “fue modificada en algún momento antes o después del deceso de la paciente; probablemente los profesionales estaban tratando de eximirse de responsabilidad”. Así, también quedó descartado el argumento de que la mujer se encontraba cursando un embarazo de alto riesgo ya que del informe del Hospital 4 de Junio incorporado en la causa penal surgió que “sus controles resultaban normales”.

No obstante, advirtió que esos elementos “resultan suficientes para responsabilizar al establecimiento público de salud y a la Provincia del Chaco en cuanto se encuentran obligadas constitucionalmente a organizar el servicio y frente a un deficiente funcionamiento del mismo, el Estado responde directa y objetivamente”.

Negligencia y derivación tardía

La jueza también consideró que era deficiente la hoja de derivación de la paciente, ya que no contaba con datos elementales como la constatación de la vitalidad fetal. “Esto resultó crucial, ya que descuidó la salud del feto y obstaculizó la adopción de medidas urgentes”, consideró. Según el fallo, esto sugiere una “falta de diligencia” que determina la responsabilidad del médico implicado.

Para Kassor, en la causa se revela “la negligencia en la atención otorgada por el Dr. R. hacia C.R. y su bebé por nacer como causal generadora necesaria del daño susceptible de ser reparado”. Al respecto, precisó que la muerte de la mujer y de su bebé “se relacionan causalmente por la derivación tardía a un centro de mayor complejidad”.

Por todo ello, la magistrada consideró civilmente responsables al médico a cargo del puesto sanitario La Tigra y al Ministerio de Salud Pública del Chaco.

Reparar el daño

En cuanto a la reparación del “daño moral” por la pérdida de una esposa y de una madre, la jueza Kassor estimó que el resarcimiento que se les reconozca debía “involucrar dinero suficiente destinado a la compra de bienes, o a la realización de actividades recreativas, artísticas, sociales, de esparcimiento que le permitan a la damnificados compensar e indemnizar los padecimientos sufridos”. En ese contexto, reconoció un monto de 17 millones de pesos para que esto permita a padre e hijo acceder a una vivienda “Tecnohouse” ante la falta de una casa propia.

Respecto al rubro de “pérdida de chance” por el fallecimiento de un hijo por nacer, la magistrada fijó una suma de 7 millones de pesos para el viudo.

 


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