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El Superior Tribunal de Justicia rechazó la apelación de la defensa de Norberto “Beto” Novak, condenado a doce años de prisión por los abusos cometidos contra una menor de edad cuando se desempeñaba como intendente de Villa Río Bermejito, localidad de El Impenetrable. El fallo subrayó que el “poder institucional” del acusado provocó que la víctima se encontrara “en una absoluta imposibilidad de defenderse o de ser defendida por terceros”. La sentencia aún puede ser apelada ante la Corte Suprema de la Nación. 

Sábado, 20 de abril de 2024

La Sala Segunda Criminal y Correccional del Superior Tribunal de Justicia del Chaco rechazó el recurso de casación de la defensa del concejal de Villa Río Bermejito, Norberto Novak, contra la sentencia que lo condenó a doce años de prisión por abuso sexual contra una menor de edad mientras se desempeñaba como intendente de esa localidad. La condena podría quedar firme antes del mes de mayo y sería la primera contra dirigentes políticos en el Chaco por abusos sexuales cometidos en base a su posición de poder.

La sentencia Nº 65/24, a la que tuvo acceso LITIGIO, fue dictada el 12 de abril pasado y lleva las firmas de las juezas Emilia Valle e Iride Grillo, de la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia. Una vez notificada al condenado, tendrá diez días para resolver si impulsa un recurso para que la sentencia sea revisada por parte de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Novak fue condenado por los delitos de abuso sexual simple (varios hechos) y abuso sexual con acceso carnal (varios hechos) en concurso real a una pena de doce años de prisión de cumplimiento efectivo, inhabilitación absoluta por igual término de la condena con más las accesorias. Además, el tribunal dispuso la modalidad de prisión domiciliaria atento a la edad del condenado, 73 años, y al cuadro de salud que presenta.

En caso de quedar firme sería la primera condena por delitos sexuales cometidos por dirigentes políticos en el Chaco ya que aún no se resolvió la pena que le corresponderá al exintendente de Colonia Benítez, César Falcón, también condenado por el abuso sexual en la infancia de sus dos hijastras.

La sentencia condenatoria

El 4 de abril de 2023, la jueza de la Cámara Multifueros de Juan José Castelli, Alejandra Genovese, dio por probado que Novak abusó sexualmente entre 1999 y septiembre de 2002, cuando R.S. era menor de edad, y luego entre diciembre de 2002 y, aproximadamente, 2014. El último episodio ocurrió en los primeros meses de 2020 cuando el condenado la manoseó dentro del local comercial de su propiedad.

Los hechos tuvieron lugar en Villa Rio Bermejito, El Espinillo, así como parajes rurales de la misma y lugares aledaños a esas localidades, también en un vehículo y en la oficina del imputado. Todo ello fue aprovechándose de la vulnerabilidad de la víctima, quien no pudo consentir libremente los actos.

La defensa de Novak apeló la condena descalificando la credibilidad del testimonio de la víctima, así como también los informes de los profesionales psicólogos que intervinieron durante la instrucción de la causa y el juicio oral. También objetaron que se le haya dictado la prisión preventiva, con cumplimiento domiciliario, hasta tanto el veredicto sea confirmado.

“Plenamente creíbles”

La jueza Emilia Valle señaló que en este tipo de casos que refieren a abusos sexuales la dificultad probatoria debe ser contemplada sin descuidar el principio del beneficio de la duda, no obstante consideró que en el caso “se lograron reunir indicios suficientes y categóricos para tener por acreditada la plataforma fáctica atribuida al acusado”. En su voto, la magistrada destacó que del fallo “no surgen atisbos de irregularidad”, y ponderó que la jueza Genovese “encaró una metódica valoración crítica de los elementos de convicción, otorgándoles un tratamiento especial, no convencional”.

Remarcó, en ese sentido, que la sentenciante “ingresó en primer lugar el relato de la propia víctima, luego cotejó sus dichos con las conclusiones arribadas por el equipo interdisciplinario; y más tarde la admisión de su narrativa por intermedio del testimonio de terceros…”.

“La sentenciante juzgó que, la declaración de la víctima, no admitía más interpretación que lo que expresaba, al haber narrado nítidamente -aun con vergüenza y dolor- los actos que se perpetraron sobre su cuerpo, con un correlato emocional claro y sin que exista margen a predicar injerencia de terceros o animadversión alguna, como sugirió la defensa”, reseñó la jueza Valle. Además, recalcó que “la fiabilidad de su declaración fue además refrendada por profesionales de la salud. Concurren en apoyo de sus dichos los múltiples informes realizados a R., los cuales fueron posteriormente ratificados en debate por los agentes intervinientes”.

Novak “tenía poder institucional”

En otro tramo del fallo, la jueza Valle consideró que “es palpable como la victimización sexual configura una afectación significativa que merece una consideración particularizada”. Al respecto, precisó que en esta causa “las posibilidades que tuvo la joven de denunciar lo sucedido se encontraban fuertemente limitadas, por estar inmersa en una situación de desventaja”.

“N. tenía poder institucional, y una investidura social que lo posiciona en una clara asimetría respecto a ella, lo que sumado a la ausencia de contención en su hogar, la ubica como una víctima especialmente vulnerable que se encontraba en una absoluta imposibilidad de defenderse o de ser defendida por terceros”, sostiene.

Con respecto a la opinión de los profesionales del equipo interdisciplinario que intervinieron en el caso, la magistrada advirtió que los mismos se encuentran capacitados para determinar si una persona es fabuladora o no y para detectar rasgos de abusos sexuales. En ese sentido, afirmó que eso convierte a sus dictámenes “en una herramienta de valoración fundamental para echar luz sobre la falsedad o verosimilitud en las denuncias de este tipo de delitos”.

Así, la magistrada puntualiza que “las versiones de R. –brindadas tanto en su denuncia inicial en sede administrativa como su posterior ratificación y ampliación en sede judicial-, no se encuentran en absoluto en soledad, superando todo tamiz de control de verosimilitud en tanto fueron plenamente creíbles para los profesionales que la atendieron y validaron su relato”.

No hubo consentimiento

“Es evidente que el contacto sexual mantenido entre el acusado y R. no fue consentido por ésta”, sostiene la sentencia del STJ. Al respecto, precisa que “en este caso donde primó un vínculo entre la víctima y el victimario marcado por asimetrías de poder, con absoluto desequilibrio por varias circunstancias utilizadas por la parte dominante para someter a R.. Primero por la diferencia etaria, ella era apenas una adolescente y él una figura de autoridad, un referente que debía darle protección y que se aprovechó de su investidura institucional; y luego por su género (mujer) y por último por su condición social precaria”.

Con respecto al monto de la pena de doce años de prisión (pero con prisión domiciliaria), el Superior Tribunal de Justicia consideró que la misma era “abarcativa de las circunstancias existentes en el expediente”.

Juzgar con perspectiva de género

Por último, el fallo de la Sala Penal del máximo tribunal destacó la labor de la jueza Genovese al abordar el caso con perspectiva de género, “considerando la violencia sexual, psicológica y económica que padeció la víctima tratando adecuadamente la cuestión desde un múltiple enfoque integral, transversal e interseccional, priorizando de manera crítica su visibilización frente a la pretendida deslegitimación hacia la damnificada”, para poner en evidencia y además erradicar los ‘micromachismos’.

 

 


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