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La Sala I de la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal le dio la razón a la Editorial Perfil en una demanda de daños y perjuicios por exclusión de la publicidad oficial. En particular, hizo lugar al recurso que había interpuesto la empresa, ampliando la indemnización que se había otorgado en primera instancia.

Viernes, 19 de abril de 2024

En 2012, Editorial Perfil SA había demandado al Estado Nacional por los daños y perjuicios que afirmó haber sufrido, por la exclusión arbitraria y discriminatoria de publicidad oficial a revistas, diarios y demás publicaciones de su propiedad. Todo ello, desde el 1ro de junio de ese año respecto de “Diario Perfil” y de las revistas “Noticias” y “Fortuna”; y desde el 30 de diciembre de 2009, con relación a los demás medios; y hasta que el Estado “cese con su conducta ilegítima”.

La jueza Cecilia De Negre hizo parcialmente lugar a la demanda, en relación a los daños a “Diario Perfil”, a las revistas “Noticias”, “Caras”, “Semanario”, “Mía” y “Supercampo”; y a los sitios de internet “caras.perfil.com”, “semanario.perfil.com”, “mia.perfil.com”, “supercampo.perfil.com”, “lunateen.com.ar”, “perfil.com”, “noticias.perfil.com” y “fortunaweb.com.ar”. Sin embargo, la empresa de Jorge Fontevecchia recurrió la decisión, argumentando que la magistrada se apartó del periodo donde la Editorial fue excluida de la pauta.

La cámara enmarcó la causa en la responsabilidad extracontractual, por actuación ilícita, por parte del Estado Nacional. Los magistrados citaron dos acciones de amparo anteriores en el tiempo: “Editorial Perfil SA y otro c/ EN-Jefatura Gabinete de Ministros-SMC s/ amparo ley 16.986” y “Editorial Perfil SA c/ EN s/ amparo ley 16.986”, donde, con remisión al precedente “Editorial Río Negro S.A.”, coincidieron en que el obrar del Estado con relación al otorgamiento de pauta publicitaria, resultó discriminatorio y arbitrario.

En lo que concierne a la cuestión, los camaristas, Liliana María Heiland y Rodolfo Eduardo Facio, le dieron la razón a Editorial Perfil SA en cuanto a la fecha de corte de la reparación patrimonial en trato. A su criterio, corresponde extender el período indemnizatorio hasta “el cese de la discriminación”, la que se situó en el año 2016, fecha que se debe tener en cuenta, a contrario de la fijada en la sentencia de primera instancia.

Por último, la cámara aceptó el reclamo del Estado en relación a la tasa de interés aplicable: “En acciones donde se persigue una suma de dinero en concepto de reparación por los daños y perjuicios sufridos en la órbita de la responsabilidad extracontractual del Estado, corresponde utilizar la tasa pasiva que publica el BCRA”.

Doc 1443736930 by Revista Litigio

 

Fuente: Palabras del Derecho 

 

 


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