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La sentencia declaró la nulidad de una resolución del Instituto de Colonización que quitó parte de las tierras fiscales que le había adjudicado a una familia campesina que habita ese territorio desde hace más de 50 años. Para el juez, la decisión fue “arbitraria” porque no se basó en lo previsto por la ley. Además, subrayó el deber del Estado de garantizar el derecho humano a la vida de la familia campesina. 

Jueves, 18 de abril de 2024

El juez de Niñez, Adolescencia y Familia Nº 1 de Juan José Castelli (Chaco), Gonzalo García Veritá, hizo lugar a una acción de amparo y declaró la nulidad de una resolución del Instituto de Colonización que en 2019 le quitó a una familia campesina una porción de las tierras fiscales que le había adjudicado en 2014 en la zona rural de Tres Isletas por un supuesto conflicto con sus vecinos, una causal no prevista en la ley de tierras provincial.

La resolución, a la que tuvo acceso LITIGIO, fue dictada en febrero pasado. En sus fundamentos, el juez García Veritá consideró que existió un “ejercicio arbitrario de la facultad que reconoce la ley de tierras fiscales de la provincia de Chaco, que derivaron en un acto emanado de autoridad pública que no ha respetado el estándar legal mínimo de protección de la forma de vida campesina, el debido proceso y el derecho a la propiedad en perjuicio del accionante, en razón de un déficit de argumentación jurídica y de plataforma fáctica”.

Para resolver, el magistrado tuvo en cuenta los alcances de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales (en inglés, UNDROP) que interpretó en base los artículos 16 de la Constitución Nacional y 21 de la Convención Americana de Derechos Humanos, en relación al artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional.

Según se desprende del caso, A.M. nació en una familia campesina en el mismo territorio por el que acciona contra el Estado, que ha vivido allí durante toda su vida y, además, defendiendo la forma de vida campesina. En septiembre de 2019 el Instituto de Colonización del Chaco argumentó un supuesto litigio con sus vecinos para rectificar la adjudicación original de 93 a 72 hectáreas a la familia campesina de A.M. que le había concedido en 2014.

“La misión del Estado no es sustituir libremente la voluntad de la ley”

En el fallo, el juez García Veritá explicó que un enfoque de derechos humanos lo obligaba a considerar esos elementos en el contexto de las obligaciones de garantizar el derecho a la vida digna de la familia campesina, el que comprende el derecho a la protección de la forma especial de vinculación que tienen con la tierra.

En ese marco, el juez aseguró que “no es razonable limitar un derecho humano que debe ser garantizado por el Estado, previsto especialmente en la ley de tierras, y que se vincula al derecho a la vida de la familia campesina, basándose en la causal de litigio con sus vecinos, cuando durante más de 30 años el mismo Estado llegó a otra conclusión sobre la ocupación, mejoras, y límites, a tal fin y a título ilustrativo en la inspección realizada en Julio de 1996, se deja constancia que con 93 ha. 20As, se ha proyectado la Unidad ocupada por A.M.”.

Al respecto, García Veritá consideró que la resolución del Instituto de Colonización sustituyó el texto de la ley “por otra causal no prevista ni indagada de rescisión contractual”, y concluyó que “el acto de la autoridad pública se torna arbitrario en los términos del art. 19 Const. Prov. y 43 CN, en relación al deber del Estado de garantizar el derecho a la vida digna de la familia campesina, y con él, garantizar el acceso a las tierras”.

Así, sostuvo que “la resolución en revisión no alcanza el estándar democrático de respeto a la vida campesina, ni al sustento razonado jurídicamente de una decisión propia del Estado de Derecho”. Puntualiza, además, que “la misión del Estado no es sustituir libremente la voluntad de la ley por quien circunstancialmente se encuentre desempeñando la función pública. Todas las personas convocadas a servir a los fines del Estado, debemos hacerlo para consolidar el orden constitucional”.

 

 


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