Un fallo de primera instancia condenó por daños a la empresa almundo.com por la cancelación de un paquete turístico a Cancún durante la pandemia de COVID-19. La agencia de viajes tampoco devolvió el monto pagado a la familia chaqueña.
Lunes, 15 de abril de 2024
Un fallo del Juzgado Civil y Comercial Nº 2 de Resistencia condenó a la almundo.com a abonarle a una familia más de un 1,5 millones de pesos por los daños sufridos tras la cancelación de un viaje a Cancún previsto para abril de 2020 por la pandemia de COVID-19. A la par, le ordenó presentar ante ese Juzgado un presupuesto actualizado de un paquete turístico similar al contratado en diciembre de 2019 que también deberá abonar a la familia perjudicada.
La resolución fue dictada el 4 de abril pasado y lleva la firma de la jueza Ana Mariela Kassor, titular del Juzgado Civil y Comercial Nº 2 de Resistencia, en el marco de la aplicación de la ley de Defensa del Consumidor, Nº 24.240.
En su defensa, la empresa había argumentado que era una mera “intermediaria” entre la familia consumidora y la compañía aérea Avianca y que no contaba con la posibilidad de definir el reintegro del pasaje.
Contrato de consumo
En sus fundamentos, la magistrada consideró que “tanto el contrato de viaje, como cualquier otro que celebre una agencia de viajes con un usuario, por cualquier servicio (venta de pasajes en cualquier transporte, estadías de hotel, etc.) conforman contratos de consumo, rigiendo por lo tanto la responsabilidad prevista en la Ley 24.240”.
En ese contexto, aseveró que “como sucedieron los hechos es indudable que almundo incurrió en un incumplimiento contractual (Cfr. Arts. 730, 731 CCCN) y Art 10 Bis Ley 24.240) en la medida que no otorgó un pasaje en iguales condiciones que la contratada ni efectivizó los reintegros que correspondían al actor; el que reclamó de diversas maneras hasta enviar cartas documentos y luego al no obtener respuestas, iniciar las presentes actuaciones”.
“La responsabilidad de la accionada surge por la falta de diligencia que establecen las normas referidas y en el deber general de atenerse a los buenos usos en la materia específica, la lealtad y la buena fe”, puntualizó.
Sobre el descargo de la empresa, consideró que “no puede pretender desligarse de toda responsabilidad por el sólo hecho que haya sido Avianca quien estableció las condiciones de reintegro, pues de conformidad con la solidaridad impuesta por el Art. 40 de la Ley 24240, la responsabilidad de la intermediaria subsiste, aun cuando se pruebe que los servicios estaban contratados y que el incumplimiento se debió a culpa de los respectivos prestadores”.
Fuente: chacodiapordia.com