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El amparo comprende a 29 trabajadores y trabajadoras que se desempeñaban en la Regional Educativa V del Chaco, de la zona de General San Martín, y que fueron dados de baja tras asumir la gestión de Leandro Zdero. Para el magistrado, hubo un “despojo” de los puestos de trabajo que fue “ilegal” y “arbitraria”. La medida tendrá vigencia hasta tanto haya una resolución en el concurso por pase a planta del que participaron.

Sábado, 13 de abril de 2024

El juez de Ejecución Penal de General San Martín (Chaco), Luis Allende, hizo lugar a una acción de amparo y ordenó al Ministerio de Educación de Chaco que mantenga en sus cargos a casi 30 trabajadores y trabajadoras de proyectos especiales de la Regional V hasta tanto se resuelva el concurso de antecedentes y oposición para el pase a planta de los aspirantes previsto en las leyes 3946-A y 3947-A.

La sentencia N°37/24, a la que tuvo acceso LITIGIO, fue dictada el 9 de abril pasado por parte del Juzgado de Ejecución Penal de la localidad de General San Martín y permitirá a 17 trabajadoras mujeres y 12 trabajadores varones mantener su estabilidad laboral hasta tanto se resuelva el concurso por pases a planta en base a dos leyes que se encuentran actualmente vigentes y del cual se encuentran participando los accionantes.

El fallo ordena al Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología del Chaco que “proceda a dictar los actos administrativos correspondientes para que los accionantes mantengan mientras dure el proceso concursal y hasta que se efectivicen los ingresos a la planta permanente del Estado Provincial (conforme al proceso plurianual 2023-2030), su situación de revista laboral en el mismo carácter o bajo otra modalidad que implique indefectiblemente una mejora de la vinculación, sin alternación de su remuneración, salvo los aumentos de carácter general que puedan corresponder”.

“Ilegal y arbitraria”

“Existe una omisión en la aplicación de la ley por parte del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de la Provincia, al no efectuar el dictado de los instrumentos correspondientes para la efectiva aplicación del art. 2° de la ley 3946-A, y que dicha conducta para producir el despojo de los actores de su puesto de trabajo, amén de ilegal, también es arbitraria”, señaló el magistrado en sus fundamentos.

Al respecto, el juez advirtió que la demandada pretendió “justificar su incumplimiento” con el argumento de que los docentes se encontraban regidos por programas o proyectos “temporarios” dentro del marco del Estatuto del Docente, sin embargo consideró que esa circunstancia no era un obstáculo “para excluir a los accionantes del ámbito de aplicación de la ley 3946-A y los decretos que por la misma se ratificaron”.

Para Allende, la situación encuadraría en la “teoría de los actos propios”, ya que los amparistas “fueron aceptados al inscribirse al concurso, como también rindieron los exámenes y fueron calificados de acuerdo a las pautas reglamentarias vigentes para dicho procedimiento”. Así, señaló que admitir lo contrario “sería una flagrante violación de los derechos de los amparistas ya que se configuraría una clara desviación de poder al generarse legítimas expectativas de permanencia laboral”.

En ese sentido, el magistrado consideró que el gobierno “no ha podido acreditar motivo ni norma legal en que se funde su conducta, la que se basa en una errónea aplicación de los principios y normas aplicables, configurando un acto de autoridad pública que restringe y lesiona con arbitrariedad e ilegalidad manifiesta los derechos constitucionales que invocan los recurrentes”.

 

 


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