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Fue a través de una medida cautelar en el caso de un matrimonio de adultos mayores con enfermedades oncológicas y a los que el incremento le afectaba casi la totalidad de sus jubilaciones.

Jueves, 11 de abril de 2024
Swiss Medical

La Sala III de la Cámara Federal de La Plata, con voto de los jueces Carlos Vallefín y Roberto Lemos Arias, decretó una medida cautelar en favor de un matrimonio de jubilados en tratamiento oncológico y ordenó a la empresa Swiss Medical S.A. que limitó los aumentos mensuales al Índice de Precios del Consumidor (IPC) que elabora el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC).

La decisión llegó en el caso planteado por una pareja de adultos mayores, con enfermedades graves en atención médica y a los cuales el incremento de la cuota de la prepaga llegó a insumirles la casi totalidad de los haberes previsionales.

Los jueces evaluaron la situación del caso, destacaron sus particularidades y, además, dejaron establecido un criterio para futuros planteos análogos.

“El Tribunal -indicaron los magistrados- juzga pertinente señalar que la naturaleza de la pretensión cautelar de planteos como el presente -en los que se cuestionan los incrementos en las cuotas de las empresas de medicina prepaga- exige la prudente consideración de una serie de factores que determinan la procedencia o improcedencia de la medida requerida y no el simple disenso con los nuevos valores exigidos. En tal sentido, respecto de los solicitantes habrá de considerarse la presencia de situaciones de vulnerabilidad (adultos mayores, personas con discapacidad, niños/as y adolescentes, etc.), patologías graves en curso de tratamiento médico, la dependencia a la continuidad del servicio, la capacidad económica, el grado de afectación respecto del ingreso, la extensión temporal de la afiliación al seguro médico, entre otros aspectos que los coloquen en una situación especial que requiera una urgente protección judicial”.

Agregaron los jueces que la Justicia “se enfrenta a un importante número de causas con planteos basados en el derecho a la salud derivados de los aumentos dispuestos por las empresas de medicina prepaga a raíz de las modificaciones introducidas por el DNU 70/23 y, frente a ello, resulta adecuado fijar un criterio que guíe –en esta etapa inicial- la respuesta jurisdiccional de los casos en los que se encuentren acreditados los recaudos para otorgar la tutela cautelar”.

Por tales razones, entendieron que era necesario “disponer de una pauta objetiva a los fines de dar la tutela provisional en el marco de la relación que vincula a la parte actora con la empresa demandada”. Para ello señalaron que “en un contexto inflacionario como el que atraviesa el país –que constituye un hecho público y notorio- corresponde acudir a algún índice adecuado que atienda a la singularidad del vínculo y a la preservación de los derechos en juego”.

De tal modo, dijeron los jueces, “este Tribunal juzga como pauta general adecuada -dado que se trata de un dato objetivo que refleja las variaciones económicas de bienes y servicios- acudir al Índice de Precios al Consumidor (IPC) que elabora el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) de la República Argentina con frecuencia mensual para disponer que las cuotas por el servicio médico prepago se fijen siguiendo las actualizaciones que se vayan efectuando en el referido índice”.

Por otro lado, agregaron, “tal como lo vienen resolviendo otros tribunales federales, en casos atinentes a personas con discapacidad se deberá aplicar un pauta específica -como dato objetivo relacionado con prestaciones medico asistenciales- a los fines de disponer que la cuota mensual por el servicio médico prepago se fije siguiendo las actualizaciones que se vayan efectuando al Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad -Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad-, cuyos aranceles también se actualizan periódicamente”.

En el caso puntual evaluado, respecto al matrimonio de jubilados que iniciaron la causa, el Tribunal encontró acreditados los requisitos para decretar una medida cautelar. Los jueces los indicaron en estos términso: “a) los actores se encuentran afiliados a la empresa demandada; b) se trata de personas adultas mayores; c) el señor C ha sido diagnosticado de cáncer de riñón y metástasis pulmonar, patologías sobre las cuales se encuentra en tratamiento médico y farmacológico y d) los aumentos en la cuota del servicio médico prepago le insumirían un porcentaje sustancial de sus haberes, en este caso, prácticamente el total de ellos”.

La Cámara Federal, a la luz de esos hechos, destacó el derecho a la salud y las obligaciones del Estado respecto a garantizar a la persona mayor el goce efectivo del derecho a la vida y del derecho a vivir con dignidad en la vejez, previsiones de rango constitucional en nuestro país.

Con estos elementos, ordenó a la prepaga demandada, “como medida cautelar, a limitar los aumentos ya dispuestos -derivados del DNU 70/23- al porcentaje arrojado por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) por los meses requeridos y, en lo sucesivo de forma acumulativa respecto del último valor de cuota siguiendo el último dato mensual del IPC, todo ello hasta tanto se dicte sentencia definitiva”.

Datos: los números de los aumentos

Las subas son materia de agenda pública actual. En tal sentido, un estudio del Instituto Argentino de Análisis Fiscal -en base a datos de INDEC y Secretaría de Trabajo- reveló que, en base al valor de un plan de salud prepaga, entre enero del 2013 y abril del 2024 el servicio se incrementó un 28.105%, período en el que el IPC ascendió un 17.866% y el salario promedio formal aumentó un 10.520%.

Asimismo, la cuenta en X de Abogado del Consumidor (@DrConsumidorArg) difundió un gráfico con los aumentos estimativos de los últimos meses de las prepagas y la oscilación que, en ese tiempo, tuvieron los precios de la economía en general.

Fallo Swiss Medical IPC by Revista Litigio

 

 

Fuente: Palabras del Derecho


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