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Se trata de una acción de inconstitucionalidad presentada por la jueza de faltas contra la medida llevada a cabo por la Municipalidad de Puerto Vilelas, a partir de una ordenanza sancionada por el Concejo Municipal. 

Jueves, 11 de abril de 2024

El Superior Tribunal de Justicia del Chaco declaró la inconstitucionalidad de la Ordenanza N° 2001/2022 del Concejo Deliberante de Puerto Vilelas, que eliminó la estructura funcional del municipio al Juzgado de Faltas y el Código de Faltas, considerando que “el ejercicio de la autonomía municipal no puede ampliarse al punto irretornable de autorizar al Gobierno municipal a deshacer institutos que fortalecen instancias alternativas de resolución de conflictos”.

La causa fue iniciada por Cintia Edith Cantero Gaffoglio, Jueza de Faltas de la Comuna, en contra del cierre que dispuso la norma, y por consiguiente, de la remoción de su cargo., por entender que la Ordenanza trasgredía las atribuciones y facultades del municipio, en virtud del consagrado principio republicano de división de poderes en el régimen municipal, conforme los artículos 5 y 123 de la Constitución Nacional y el art. 200 de la Constitución Provincial.

Ésta última clausula, se señala en la presentación, establece un verdadero “Poder Judicial municipal” con competencia local y en materia derivada del poder de policía.

El máximo tribunal, en su decisión del pasado 27 de marzo, hizo lugar y admitió los argumentos planteados por la actora, considerando que la Ordenanza contraría la cláusula de la Constitución Provincial, cuyo contenido apuntala a la creación de Tribunales de Faltas Municipal, que tiene carácter imperativo y no se trata de “una mera alternativa que queda en manos del gobierno municipal”.

De otro modo, se sostiene, se desnaturalizaría la previsión constitucional, prescindiendo de una “institución jurídica especializada (…) que tiene por objeto dar respuestas inmediatas a los problemas de comunidades más reducidas”.

La autonomía municipal no puede justificarse en la norma del Concejo Deliberante, sentencia el Tribunal, toda vez que “como lo ha sostenido la CSJN (…) son las Constituciones provinciales las que deben materializar el mandato de autonomía en los ámbitos enunciados en el art. 123 de la Constitución Nacional”. Sumado a ello, se agrega que “si la Constitución del Chaco no habilita a disponer sobre la Justicia Municipal de Faltas, ello no puede ser superado alegando el carácter autonómico del municipio”.

Por último, los jueces destacan el aspecto “regresivo” que importa la supresión de dicha institución, cuyo concepto se encuentra ligado al de “seguridad jurídica” y que la autonomía municipal no implica “que la aplicación y/o vigencia de las normas dependa de la simple voluntad de quien deba aplicarla, según los perjuicios o beneficios que ella atraiga aparejada”.

Stj Chaco – Cantero Gaffoglio by Revista Litigio

 

Fuente: Palabras del Derecho


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