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Por tres votos contra dos, el máximo tribunal del Chaco ratificó su criterio de que los trabajadores precarizados de la administración pública no tienen derecho al pase a planta a pesar de que otros trabajadores en iguales condiciones sí lograron su regularización laboral por decreto sin rendir concurso de antecedentes y oposición. La becaria prestaba servicios desde enero de 2015 y en 2019 fue excluida de los pases a planta dispuestos por el exgobernador Domingo Peppo. 

Miércoles, 10 de abril de 2024

En fallo dividido, el Superior Tribunal de Justicia del Chaco ratificó su criterio de que los trabajadores precarizados de la administración pública provincial no tienen derecho a ser incorporados a planta permanente a pesar de haber sido excluidos sin justificación en decretos en los que otros trabajadores sí lograron su regularización laboral sin tampoco haber participado de concursos de antecedentes y oposición.

Esta interpretación viene siendo sostenida por los jueces Víctor Del Río, Emilia Valle y Alberto Modi en una serie de sentencias en el mismo sentido, algunas de las cuales ya fueron apeladas –a través de recursos extraordinarios federales- ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Sin embargo, al voto en favor de los derechos de los trabajadores precarizados y discriminados de la jueza Iride Grillo, en este caso se sumó el de su par juez Néstor Varela.

El caso

El caso puntual trata de una becaria que ingresó a trabajar en enero de 2015 en el Centro Dermatológico de Resistencia “Dr. Manuel M. Giménez” como beneficiaria del programa “Control de Vectores” que luego se transformó en el programa “Expertos”.

En el año 2019, el exgobernador Domingo Peppo dictó tres decretos (3456/19, 5010/19 y 5055/19) que designaron en planta permanente agentes, exceptuando el requisito del concurso abierto de antecedentes y oposición. Esos agentes no contaban con antigüedad ni habían realizado la capacitación determinada en aquellos instrumentos mientras que la amparista fue excluida del mismo.

Ante la discriminación evidente en una decisión que la excluyó sin fundamentos de un beneficio que se concedió a otras personas, la mujer recurrió a la justicia provincial y logró un fallo favorable en primera instancia. En aquella sentencia, la magistrada consideró que la becaria reunía los requisitos del decreto y que la administración no suministró “elementos que sirvieran de sustento para pasar a planta a ciertos agentes y no a la actora”.

Sin embargo, al ser apelada por la Fiscalía de Estado, el fallo fue anulado por la Sala Cuarta de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de Resistencia, que integran los jueces Diego Derewicki y Fernando Heñín. En rigor de verdad, en un primer momento la Cámara declaró “abstracta” la cuestión porque el gobierno provincial había presentado un borrador de decreto de designación. Ese fallo fue anulado por el STJ y ordenó que se dicte uno conforme a las circunstancias del caso. Así, esta vez los camaristas rechazaron la presentación.

El voto de mayoría

A través de la sentencia Nº 64/24, con el voto de los jueces Víctor Del Río, Emilia Valle y Alberto Modi, el STJ rechazó la apelación de la becada y dejó firme la desestimación de la medida. Al respecto, los magistrados analizaron que el decreto 3456/19 estableció para los beneficiarios de la beca “Expertos” un procedimiento de excepción al Régimen General del ingreso por concurso de antecedentes y oposición, por lo que su eficacia quedó supeditada a su posterior ratificación legislativa.

Sin embargo, advirtieron que esa resolución contraría la normativa que prevé como “requisito de inexcusable cumplimiento” que el acceso a la planta permanente de la administración pública provincial debe ser efectuado por medio del concurso abierto de antecedentes y oposición.

Así, los jueces de la mayoría concluyeron que “el decreto en cuestión no puede prevalecer sobre las disposiciones de rango supremo, y por ende no generan un derecho subjetivo al pase a planta”.

Para los magistrados, “los modos transitorios de contratación estatal, y en particular las becas, se entienden, por su naturaleza, destinados a quienes requieran una particular capacitación, recibiendo los destinatarios como contraprestación, además de la formación brindada por el Estado, una asignación, estímulo o bonificación para solventar sus gastos, el que no posee carácter remuneratorio”.

En ese sentido, aseguraron que “la contratación aludida es un medio legítimo que tiene el Estado de vincularse con sus agentes de acuerdo a sus necesidades, que no origina un derecho subjetivo al pase a planta”. Y que “menos aún puede entenderse que genere una excepción al régimen jurídico de estabilidad laboral como agente de la Administración por medio de concurso abierto de antecedentes y oposición (art. 7, ley 292-A)”.

Arbitrariedad y parcialidad, el voto de minoría

En su voto en disidencia, la jueza Iride Grillo se remitió a los argumentos en la sentencia 137/23 de “sustancial similitud” con este caso. En ese sentido, a su voto se suma el de su par Néstor Varela argumentando que comparten que “el ingreso a la administración provincial debe efectuarse por concurso de oposición y antecedentes, previa comprobación de cargos vacantes y partidas presupuestarias”.

En ese contexto, ambos magistrados admitieron que el Estado cuenta con potestades para convocar, seleccionar y designar agentes públicos, sin embargo advirtieron que “dichas atribuciones deben ser ejercidas razonablemente en condiciones de igualdad y transparencia, sin arbitrariedades o parcialidades, vicios que vislumbramos en el caso y nos persuaden de que debemos dar una respuesta con base en la equidad, igualdad y razonabilidad”.

Sobre el caso puntual, observaron que “la Administración no expresó razones que justifiquen la exclusión de quienes, reiteramos, encuadran en las previsiones del decreto invocado, manteniendo una relación contractual con el Estado desde hace varios años a la fecha”.

Al respecto, Grillo y Varela sostuvieron que “los argumentos sobre la inexistencia de vacantes y factibilidad presupuestaria resultan inadmisibles. Tampoco puede tener acogida la falta de ratificación legislativa del decreto 3.459/19, habida cuenta que dicha formalidad no impidió las incorporaciones de otros agentes”.

 

 

 


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