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Un grupo de 12 trabajadores despedidos del municipio de Resistencia realizaron la presentación ante el juzgado Laboral 3. Señalan que la suspensión de sus respectivos pases a planta, firmados por Gustavo Martínez y luego paralizados por la gestión de Roy Nikisch, es “inconstitucional, arbitraria e inválida”.

Miércoles, 10 de abril de 2024

Foto: Norte

La decisión del municipio de Resistencia de despedir a más de 400 trabajadores tras paralizar los pases a planta firmados por la gestión anterior tendrá su capítulo en la Justicia.

Un grupo de 12 empleados municipales presentaron una acción de amparo con medida cautelar exigiendo que se decrete la inconstitucionalidad y se ordene la nulidad de los efectos la resolución de intendencia 0661/2024, firmada el 25 de marzo pasado por el intendente Roy Nikisch.

Con el patrocinio del abogado Luis Maidana Ladu, la presentación fue realizada ante el juzgado laboral 3, a cargo de Sergio Andrés Bosch. El escrito recuerda que los trabajadores eran empleados del municipio bajo diversas modalidades de contratación, hasta que se dispuso el pase a planta de los mismos, instrumentado por diversas resoluciones de intendencia en el año 2023 (en el ocaso de la gestión de Gustavo Martínez) y ratificadas por Ordenanzas Municipales.

Pese a estar ratificado por estos instrumentos legales, Nikisch decidió dictar la Resolución de Intendencia 661/24 a partir de la cual declaró parcialmente lesiva por razones de “ilegitimidad manifiesta” las Resoluciones de Intendencia 2475/23; 2822/23 y 3345/23 y sus respectivos anexos, a través de los cuales ingresaron agentes a la planta permanente municipal, suspendiéndose parcialmente sus efectos a partir del 31 de marzo de 2024.

El abogado patrocinante sostiene en su escrito que el proceso llevado adelante por la actual gestión municipal es “manifiestamente inconstitucional”, por resultar violatorio de la defensa de la persona y de los derechos en todo procedimiento judicial o administrativo, de la tutela estatal del trabajo y de la no discriminación por razones políticas, entre otros derechos cercenados.

Señaló que, de acuerdo al Código de Procedimientos Administrativos, todos los actos administrativos, notificados a los administrados que hubieran generado derechos subjetivos, “no son susceptibles de revisión administrativa” y sólo procede la “revisión judicial por vía de lesividad, vía que no fue ejercida en el plazo de ley”.

“Nos hallamos frente a un clarísimo acto administrativo que no reúne un solo requisito de constitucionalidad, repugnantemente arbitrario, lo que lo convierte en jurídicamente inválido”, expresó el letrado, al que tildó de tener “cariz de tinte político”.

Suspensión

Cabe recordar que, a días del inicio de la gestión gubernamental municipal, la nueva gestión anunció la suspensión provisoria de todos los efectos de los actos administrativos emitidos por el Poder Ejecutivo Municipal de la gestión anterior por los cuales se dispusieron creaciones de estructuras de cargos, transferencias de personal, ingresos a la planta permanente, promociones, bonificaciones y designaciones en cargos titulares, entre el 1 de agosto de 2023 y el 7 de diciembre de 2023.

A tal efecto creó una “Comisión de Revisión de actos administrativos”, para el análisis formal y material de los actos administrativos observados. Finalmente, el municipio informó el 25 de marzo pasado que producto del trabajo de la Comisión Revisora, se tomó la decisión de dejar sin efecto a 432 de 811 pases a planta que, según consideró, han adquirido estabilidad de forma “irregular, sin respetar el debido procedimiento administrativo”.

Notificados

Para el letrado, todos los actos administrativos consistentes en resoluciones administrativas del Poder Ejecutivo Municipal tuvieron un principio de ejecución, han sido notificados y han generado derechos subjetivos en los trabajadores.

En este sentido, indicó que las mismas no pueden suspenderse ni revocarse de manera válida, sin provocar un “descalabro en el funcionamiento del Estado”, dado que el personal se vería privado de percibir sus remuneraciones habituales, se verían menguadas por la quita de bonificaciones o en la disminución de hecho de las categorías laborales a las que se accedió en cada caso.

Maidana Ladu recordó además que la Constitución Provincial expresa de manera tajante que ningún habitante podrá ser investigado o juzgado “por comisiones especiales”, medida que apunta a la prohibición de establecimiento de tribunales ad hoc, creados para juzgar un caso concreto o a una determinada persona o grupo de personas en particular, sin que se garantice la imparcialidad e independencia del juzgador en sede judicial o administrativa.

A lo mismo apunta la exigencia de irretroactividad de ley que crea esta Comisión de Revisión. “Se busca evitar que luego de ocurrido un hecho se cree un tribunal o comisión con el solo objeto de juzgar con mayor o menor rigor a determinada persona o determinados hechos”, indicó.

“Sostengo que como se afectan derechos laborales adquiridos de trabajadores estatales, que se venían ejecutando con regularidad y que hoy están suspendidos por esta medida de revisión, deberá citárselos a cada uno de ellos bajo pena de insanable nulidad, porque se resuelve genéricamente sin precisar, o en base a supuestos no comprobados, o presunciones que ponen en duda el proceder de las personas, con una resolución suscripta por miembros del Directorio que se desdicen de lo que aprobaron meses antes”, afirmó el letrado.


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