Compartir

Ratificó la medida cautelar que suspende el Capítulo que modifica la regulación del Instituto Nacional de la Yerba Mate, por considerar que el recurso del Estado Nacional expresa cuestiones de fondo y no las relativas al caso ni con la situación particular de los productores yerbateros.

Martes, 9 de abril de 2024

La Cámara Federal de Posadas confirmó la medida cautelar que suspende el Capítulo I – Instituto Nacional de la Yerba Mate (Ley N° 25.564) -, conformado por los arts. 164 al 168 del DNU 70/2023, dictada por la titular del Juzgado Civil y Comercial n°8, Adriana Fiori, el pasado 12 de enero.

En dicha resolución la jueza de grado, a fin de garantizar el efectivo derecho a la salud integral de un grupo vulnerable constituido por los pequeños productores yerbateros, ordenó la suspensión de los artículos del Mega DNU y de toda normativa o acto dictado en su cumplimiento específicamente, en búsqueda de no modificar ni alterar la estructura, funciones y atribuciones del Instituto Nacional de la Yerba Mate.

En particular, se señaló que “la cobertura integral de salud del eslabón más vulnerable de la producción yerbatera se encuentra financiada en un 50% por el INYM y los efectos del DNU provocan la inminente pérdida de la administración de los recursos del instituto”, por lo que se entendió que la interrupción de la cobertura se presenta como una posibilidad cierta y próxima, perdiendo los beneficiarios perderían el derecho de acceder a medicamentos, tratamientos y demás prestaciones de salud, “en el marco de un contexto socioeconómico que deja al segmento más vulnerable de nuestras zonas rurales expuesto a la imposibilidad de cubrir sus necesidades más fundamentales, lo que en muchos casos tendrá implicancias de imposible reparación ulterior, poniendo riesgo, en definitiva, sus propias vidas”.

El Estado Nacional, en el escrito de apelación, sostuvo la improcedencia de la medida cautelar por ausencia de los requisitos previstos por la normativa, destacando particularmente que no se configura la verosimilitud en el derecho toda vez que “no se podría determinar cuál es el concreto daño que se provoca o provocaría a la actora” el dictado del DNU, el que se encuentra además motivado en “la desesperante situación económica general”.

Sumado a ello, se hace hincapié en las consecuencias del dictado de la medida cautelar, manifestando que “el interés público afectado es enorme y trae consecuencias de imposible reparación ulterior porque implica, en los hechos, que el plan de gobierno establecido por la gestión que recién asumió en funciones se vea impedido de avanzar a fin de cumplir con la voluntad popular que se expresó en las urnas, en el sentido de que la República Argentina necesita un cambio de rumbo profundo y contundente”.

La Cámara, en una breve resolución, deja sentado que el recuro presentado por el Estado Nacional no surge elemento alguno que se pueda atender, no realizó una crítica concreta y acabada de las razones expuestas por la jueza de grado, en particular las referidas a la posible alteración de la estructura, funciones y atribuciones del INYM y la posible pérdida de derechos relacionados a la salud.

En la conclusión se señala que en el recurso solo se mencionan fundamentos respecto de las razones de necesidad y urgencia que motivaron el dictado del DNU 70/23, pero no sobre los fundamentos de la resolución cautelar, por lo que los agravios resultan desiertos y se confirma la medida.

Camara Federal Posadas Yerb… by Revista Litigio

 

 

Fuente: Palabras del Derecho


Compartir