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Lo resolvió la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia al ratificar una medida cautelar dictada por el Juzgado Federal de Sáenz Peña. Se trata del medicamento “Brineura” utilizado para el tratamiento de una enfermedad reconocida como “poco frecuente” que causa daño cerebral progresivo. Para las camaristas, la medida “no ocasiona un grave perjuicio a la demandada, pero evita, en cambio, un grave perjuicio a la vida de la amparista”.

Martes, 9 de abril de 2024

La Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia confirmó una medida cautelar que ordenó a la Agencia Nacional de Discapacidad (Andis), al Programa Incluir Salud (exProfe) Chaco y al Ministerio de Salud provincial que provean a una joven con discapacidad del medicamento marca “Brineura” y de todas las prestaciones requeridas para ello indicadas por su médico tratante con cobertura a cargo de la obra social.

La sentencia fue dictada este lunes 8 de abril y lleva las firmas de la jueza Rocío Alcalá y la subrogante Patricia García. Fue al rechazar la apelación de la Andis, ya que tanto el Ministerio de Salud del Chaco como Incluir Salud –los otros codemandados- informaron al tribunal que habían puesto en marcha los mecanismos para cumplir con la medida judicial.

“El estado de salud de F.B.R. y la necesidad de recibir el medicamento conforme lo expuesto por el profesional de la salud, resultan suficientes para concluir -a la luz de la patología señalada- que no existen méritos para revocar el decisorio apelado, a fin de preservar el derecho a la salud y en todo caso a la vida de F.B.R”, señala el fallo de la Cámara Federal de Resistencia.

El caso

F.B.R. fue diagnosticada con lipofuscinosis ceroide neuronal infantil tardía, una enfermedad que en 2023 fue reconocida como poco frecuente por parte del Ministerio de Salud de la Nación y es causante de daño cerebral progresivo. La madre de F.B.R impulsó una acción de amparo y medida cautelar contra la Agencia Nacional de Discapacidad, el Profe (actual Incluir Salud) y el Ministerio de Salud del Chaco para que se les ordene la cobertura de la droga Cerliponase Alfa, de la marca comercial “Brineura”.

Según pudo averiguar LITIGIO,  una caja del medicamento ronda los 27 mil dólares y el tratamiento requeriría de una caja cada dos semanas, lo que anualizado arrojaría un monto total superior a los 700 mil dólares.

A fines de julio de 2023, el Juzgado Federal de Sáenz Peña hizo lugar a la medida cautelar y ordenó que provean a la joven de la droga Cerliponase Alfa “Brineura”, “como así también las prestaciones requeridas para ello, a saber: reservorio de Ommaya, cirugía para la colocación de reservorio de intracerebroventricular de Ommaya, y todo lo que en el futuro requiera en el marco de su enfermedad y en las cantidades y dosis que le fuera indicado por su médico tratante con cobertura a cargo de la obra social demandada en los términos dispuestos por la Ley 26.689 y concordantes aplicables al caso”.

Evitar un grave perjuicio a la vida de la amparista

Tras la apelación de la medida por parte de la Andis, que pretendió desligarse de su responsabilidad y que sea dirigida solo al programa Incluir Salud (delegación Chaco) y el Ministerio de Salud del Chaco, la Cámara Federal confirmó la cautelar.

En principio, el tribunal de Alzada desestimó el planteo de falta de legitimación pasiva por parte de la Andis ya que en la causa se constató que la medicación requerida debe ser autorizada por autoridades nacionales, en este caso la Dirección Nacional de Acceso a los Servicios de Salud, lo que de hecho aconteció. En ese contexto, consideraron que la UGP del Chaco (Unidad de Gestión Provincial) “cumple un mero rol administrativo de atención a los afiliados y carga de datos en el sistema”.

“No corresponde extremar el rigor de los razonamientos al apreciar los recaudos que habilitarían la concesión de la tutela anticipada cuando se encuentra en juego la dignidad y la salud de las personas”, sostuvieron las magistradas de la Cámara Federal.

“Medidas precautorias como la aquí pretendida se encuentran enderezadas a evitar la producción de perjuicios que se podrían producir en caso de inactividad del magistrado y podrían tornarse de muy dificultosa o imposible reparación en la oportunidad del dictado de la sentencia definitiva”, puntualizaron.

Además, precisaron que “que cuando se encuentran involucradas cuestiones relacionadas al derecho de salud, derivadas del derecho a la vida, las mismas poseen jerarquía constitucional, reconocidas en diferentes tratados internacionales en los términos del art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional”.

En ese contexto, sostuvieron que “la incorporación a nuestra Constitución no limita la protección del derecho a la salud a la abstención de actos que puedan producir un daño, sino que exige prestaciones de dar y hacer que encierran en definitiva la provisión de terapias y medicamentos”.

Asimismo, ponderaron que F.B.R. reviste la condición de persona con discapacidad, situación que la coloca en el lugar de sujeto de preferente tutela atento al reconocimiento diferenciado que le otorgó el legislador a ese universo de personas al sancionar la ley 24.901.

Las camaristas concluyeron que “admitir la pretensión de la actora en este aspecto no ocasiona un grave perjuicio a la demandada, pero evita, en cambio, un grave perjuicio a la vida de la amparista”.

Así, sostuvieron que “conceder la medida cautelar es la solución que mejor se corresponde con la naturaleza del derecho cuya protección cautelar se pretende -que compromete la salud e integridad física de las personas”.

 


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