Según la resolución de la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ) del Chaco, en la sentencia absolutoria al profesor Juan Salvador Medina, del Colegio San José Obrero de Resistencia, la jueza Vidarte “formó su convicción casi exclusivamente en el descrédito hacia el relato de la víctima”. El fallo del STJ también cuestionó que la magistrada suplantó “con su propia opinión” un dictamen de la psicóloga del caso. Deberán dictar una nueva sentencia.
Lunes, 8 de abril de 2024
“Formó su convicción casi exclusivamente en el descrédito hacia el relato de la víctima”, subraya, entre otros fundamentos destacados, el fallo de la Sala Segunda en lo Criminal y Correccional del Superior Tribunal de Justicia (STJ) del Chaco que declaró nula la sentencia de la jueza Glenda Vidarte de Sánchez Dansey, quién absolvió al profesor Juan Salvador “Salva” Medina imputado por el presunto abuso sexual agravado de uno de sus alumnos de cuatro años en el Colegio San José Obrero de Resistencia.
“Su razonamiento no sigue una cadena inferencial y se exhibe apoyado en apreciaciones subjetivas, ya que pasa de una prueba a otra haciendo conclusiones parciales que luego no se relacionan entre sí, descartando elementos de juicio relevantes sin justificación alguna”, agrega la sentencia firmada el 26 de marzo último por las juezas Emilia Valle e Iride Grillo, de la Sala Penal del STJ. Además de declarar la nulidad de la sentencia absolutoria, ordenaron que la misma Cámara del Crimen -pero con otra conformación- dicte una nueva sentencia en base a los elementos de la causa.
Los hechos juzgados tuvieron lugar en 2017, en el horario entre las 14 y 17 horas, en el interior de la iglesia del Colegio San José Obrero, ubicado en calle Molina al 500 de Resistencia. En rigor, el profesor de catequesis habría tocado en sus glúteos al niño de cuatro años. Por ese hecho, llegó a juicio imputado por el delito de “abuso sexual simple agravado por su condición de encargado de la educación”.
En 2022, la jueza de la Cámara Primera en lo Criminal de Resistencia, Glenda Vidarte de Sánchez Dansey, resolvió absolver por el beneficio de la “duda razonable” al catequista. Para la magistrada, el testimonio del niño fue “influenciado por sus padres”, desestimó los dictámenes de la psicóloga que intervino en el caso y, pese a no negar los tocamientos por parte del profesor Medina, concluyó que los mismos no tenían contenido “libidinoso”.
Así, el caso llegó al máximo tribunal a partir de un recurso de casación presentado por el abogado querellante de la madre de la víctima, Pablo Vianello.
La “buena víctima”, estereotipo superado
En la sentencia del STJ, las juezas Valle y Grillo advirtieron que en los casos de abuso sexual en la infancia el estándar de prueba requerido para obtener el grado de certeza “se satisface de un modo diferente de aquel que puede solicitarse para otros supuestos”. A la par, consideraron que al ser un niño el damnificado “el examen de su testimonio no puede ser realizado de idéntica manera ni bajo los mismos parámetros con los que se pondera la declaración de un adulto, ya que la narrativa histórica del acontecimiento se ajustará a la capacidad cognitiva del niño, niña o adolescente involucrado y a su estado emocional”.
“Si bien el tribunal de juicio debe siempre contemplar el límite de la duda razonable que, en caso de surgir, lo hará fallar a favor del imputado, se encuentra también obligado a observar la dificultad probatoria intrínseca en este tipo de delitos”, puntualizaron.
En sus fundamentos, el STJ sostiene que “emerge de la lectura del pronunciamiento la utilización de estereotipos que desacreditan la voz del niño, ya que la juzgadora realiza una serie de generalizaciones sin base estadística, con las que intenta describir la conducta de las víctimas frente a las agresiones sexuales, sosteniendo un modelo estereotipado de cómo debía declarar o comportarse el pequeño de apenas 6 años”.
“La creencia fuertemente arraigada de que el damnificado debe mostrar estrés o sensibilidad frente a lo sufrido para que su credibilidad no se vea menoscabada es, sin dudas, un estereotipo sexual. En esos términos, una víctima real de violación, irá a buscar ayuda y se mostrará extremadamente avergonzada y afligida por lo sucedido y su relato será rico y preciso en detalles”, grafican.
En ese sentido, advierten que las conclusiones a las que arribó la jueza Vidarte “no se condicen con los elementos probatorios existentes en la causa, toda vez que de la declaración de los padres de G.L. surge que el niño presentaba problemas de conducta”.
Para las juezas del STJ, al reclamar “angustia” por parte del niño la magistrada refuerza la imposición del “superado estereotipo de la ‘buena víctima’”. Al respecto, señalaron que “no se requiere que la víctima se muestre angustiada para configurar el tipo penal ni para otorgar credibilidad a sus dichos”, y cuestionaron que el fallo “soslaya el juzgamiento con perspectiva de niñez y adolescencia que supone una mirada abierta para incorporar la complejidad y la interdisciplinariedad que su aplicación requiere”.
Por otro lado, la sentencia de la Sala Penal del STJ también critica que la jueza Vidarte se haya apartado de los dictámenes de la psicóloga del Equipo Interdisciplinario del Poder Judicial que intervino en el caso, “suplantándolo por su propia opinión”. En ese sentido, advirtieron que “la sana crítica racional exige que la magistrada dé explicaciones acabadas en su decisorio de las razones que la llevaron a apartarse de los dictámenes psicológicos”. En su intento de argumentar que el cambio de la conducta no se debió al presunto abuso, la jueza de Cámara le atribuyó a la psicóloga la hipótesis de que el niño era víctima de bullying, algo que la profesional había negado expresamente en sus dictámenes.