Compartir

La empresa de agronegocios reclamó a la Administración Tributaria Provincial (ATP) que se la exima del pago del Impuesto a los Ingresos Brutos en la provincia del Chaco y que se le devuelvan más de 7 millones de pesos abonados en ese concepto durante casi seis años.

Viernes, 5 de abril de 2024

La Sala Primera de la Cámara Contencioso Administrativa del Chaco rechazó una demanda de Bunge Argentina SA que pretendía ser eximida del pago del Impuesto a los Ingresos Brutos y que se le devuelvan más de 7 millones de pesos que abonó por ese concepto entre enero de 2013 y septiembre de 2017.

La sentencia, que difunde LITIGIO, fue dictada el 26 de marzo y lleva las firmas de las juezas Natalia Prato Stofel y Geraldine Varas, de la Sala Primera de la Cámara Contencioso Administrativa.

Para las magistradas, “admitir una interpretación flexible de las condiciones para acceder a exenciones tributarias disminuye la progresividad y la equidad tributaria, trasladando las cargas a los grupos en situación de mayor desventaja y vulnerabilidad de la sociedad, con lo cual se debilitan los criterios de justicia propios del Estado de Derecho. A su vez, hacen que las administraciones públicas incurran en pérdidas considerables de recursos y que la capacidad de los Estados para prestar servicios públicos de calidad se vea limitada”.

El caso

Bunge Argentina SA presentó la demanda contencioso administrativa en el año 2022 reclamando que la Administración Tributaria Provincial (ATP) de Chaco le devuelva un monto superior a los 7 millones de pesos que abonó en concepto de Impuesto a los Ingresos Brutos durante el período comprendido entre enero de 2013 y septiembre de 2017. Durante ese lapso, rigió en la provincia una exención impositiva para las actividades industriales que tenían sus establecimientos radicados en la provincia del Chaco y, según Bunge, eso implicaba un “tratamiento tributario discriminatorio” para la misma, que en ese momento no contaba con ninguna planta ubicada en el territorio provincial.

Por su parte, la ATP contestó que “resulta sorpresiva y contradictoria la conducta de la empresa accionante, al pretender tardíamente la devolución sin basamento en el derecho positivo, de todos los impuestos provinciales abonados durante cinco años y nueve meses”.

Aclaró, además, que “no existía un régimen de distinción de alícuotas para la industria en el período bajo análisis, sino una única alícuota, y una exención para la industria local bajo ciertos requisitos no cumplimentados por la parte actora y que se mantuvo durante veinticinco años, luego derogada por la Ley N° 2964-B”. Según reveló la ATP, durante ese período “la firma accionante abonó sus Declaraciones Juradas con arreglo a las alícuotas vigentes, sin formular planteos, reclamos, recursos ni reservas de ninguna índole”.

Interpretación estricta de las exenciones impositivas

Al rechazar la demanda, las camaristas se centraron en que Bunge Argentina SA no logró demostrar en la causa que “realice efectivamente” actividades industriales y manufactureras en los establecimientos denunciados, lo cual es un “presupuesto de hecho de la norma que invoca como fundamento de su pretensión”. En ese sentido, precisaron que “no ha probado que su realidad económica esté subsumida en el hecho imponible exento de Ingresos Brutos”.

Al respecto, consignaron que “no modifica las conclusiones arribadas precedentemente la circunstancia de que la firma se haya inscripto ante la AFIP y la ATP declarando tales actividades, y que presentara sus declaraciones juradas y abonara los importes correspondientes a los IIBB conforme a ellas, en tanto que para la determinación del hecho imponible al momento de aplicar las normas tributarias, se debe atender a los actos efectivamente realizados y a la naturaleza específica de la actividad desarrollada, con prescindencia de las formas en que se exterioricen o la calificación que le asigne unilateralmente el contribuyente (…) con el objeto de contrarrestar la evasión impositiva y hacer efectivos los principios constitucionales tributarios”.

Más adelante, las camaristas afirmaron que “las exenciones impositivas, como las reguladas en el art. 135 del CT respecto de IIBB, son taxativos y deben ser interpretados en forma estricta (art. 10 CT), por lo que solo el ejercicio real de la actividad descripta textualmente en la norma es la hipótesis legal condicionante para estar exento del pago”.

Por último, el fallo de la Cámara Contenciosa consideró que no es aplicable al caso el criterio sentado por la Corte Suprema de la Nación en los casos de Bayer SA y Harriet Donelly ya que en ninguno de ellos se cuestionaba si las empresas ejercían una actividad industrial o manufacturera a fin de cumplir con el primero de los requisitos exigidos por la ley del Código Tributario para ser considerada exenta de los Ingresos Brutos.

Fallo Contra Bunge IIBB by Revista Litigio


Compartir