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La Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata rechazó los pedidos de nulidad presentados por las defensas en una causa donde se investiga a cinco personas por comercialización de estupefacientes a través de redes sociales. En que sus planteos, habían objetado el uso de un “agente revelador” para nutrir la investigación. La resolución de los jueces Alejandro Tazza y Eduardo Jiménez se dio en línea con lo dictaminado por el fiscal general ante la Cámara, Daniel Adler.

Viernes, 5 de abril de 2024

La causa se había iniciado a partir de una nota elevada por la División Unidad Operativa Federal de Mar del Plata de la PFA, que brindó información sobre la existencia de distintas publicaciones en redes sociales que demostraban la posible comisión de delitos en infracción a la ley 23.737, a través de grupos de WhatsApp.

La investigación fue derivada a la Fiscalía Federal N°2, a cargo de Santiago Eyherabide, y entre las variadas medidas de prueba solicitadas, se requirió -y dispuso- la designación de un agente revelador en los términos de la ley 27.319, que permitió conocer la identidad de los imputados y las maniobras de comercio investigadas.

Tras esto, las defensas cuestionaron la implementación de un agente revelador. En su fallo, los camaristas indicaron: “el avance tecnológico, los medios digitales y la virtualidad han hecho mutar los medios de comisión del delito, por lo tanto las fuerzas preventoras deben actualizar constantemente sus medios y acudir en determinados casos a estas herramientas en espacios virtuales a fin de procurar un resultado satisfactorio frente al flagelo que importa el crimen organizado”.

“Por la propia naturaleza y modalidad de venta de estupefaciente a través de redes sociales de acceso público mediante comunicaciones anónimas y encriptadas, la intervención del agente revelador como técnica investigativa resultó la más adecuada en términos de razonabilidad y proporcionalidad, máxime cuando el delito se encontraba en pleno curso de ejecución”, agregaron.

En la resolución, la Cámara citó parte de lo dictaminado por Adler con respecto a las modalidades delictivas y algunas particularidades del proceso. “Dicha modalidad, sumada al anonimato en el cual se mantienen sus participantes al valerse de nombres ficticios que las plataformas admiten, permite advertir la complejidad del caso y demostrar que el actuar encubierto resultaba la medida más adecuada para posibilitar su detección y determinar sus alcances. Asimismo, cabe resaltar que la modalidad virtual empleada y la cantidad de participantes en los grupos de WhatsApp advertidos (más de 1700 en tres grupos), impedía conocer de antemano si se estaba frente a una organización o no, y en su caso su envergadura, todo lo cual determinaba que la investigación no podía ser alcanzada por otros medios, tornando la implementación del agente revelador en necesaria, idónea y proporcional en vísperas de la averiguación de la verdad”, había marcado el MPF.

Maniobras delictivas de “acceso público”

Las defensas cuestionaron también el inicio de la pesquisa, ya que consideraban que se trató de un “accionar excesivo” por parte de los agentes policiales para obtener la información que daba cuenta de la comercialización de estupefacientes a través de grupos de WhatsApp y Telegram. Al momento de resolver, los camaristas retomaron lo expresado por el juez de primera instancia, Santiago Inchausti: “no se evidencia que la fuerza haya incurrido en un actuar excesivo siendo que los investigados se valieron voluntariamente del uso de las redes sociales, más precisamente grupos de acceso público, para comercializar sustancia estupefaciente y tener de esta manera un mayor alcance de ventas o una mayor llegada a las distintas personas que navegan en la red, utilizando para ello estrategias de marketing digital”.

En esa dirección, había dictaminado el fiscal general. “La información obtenida lo fue a través de plataformas virtuales de claro acceso público, en función de los enlaces advertidos que se difundían abiertamente en las plataformas de Facebook y Telegram”, había indicado. Luego, había destacado que la información policial fue inmediatamente comunicada al Ministerio Público Fiscal, a los efectos de garantizar el debido control judicial.

Qué es un agente revelador

La ley 27.319 tiene como objetivo brindar a las fuerzas de investigación y a la Justicia herramientas para ser aplicadas a la investigación, prevención y lucha de los delitos complejos, a través de las figuras del agente encubierto, el agente revelador, el informante, la entrega vigilada y prórroga de jurisdicción.

En su artículo 5 señala que será considerado agente revelador “todo aquel agente de las fuerzas de seguridad o policiales designador a fin de simular interés y/o ejecutar el transporte, compra o consumo, para sí o para terceros de dinero, bienes, personas, servicios, armas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o participar de cualquier otra actividad de un grupo criminal, con la finalidad de identificar personas implicadas en un delito, detenerlas, incautar bienes, liberar a las víctimas o de recolectar material probatorio que sirva para el esclarecimiento de los hechos ilícitos”.

 

Fuente: Fiscales 

 

 


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