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El Superior Tribunal de Justicia confirmó un fallo que anuló la cesantía del vicedirector de una escuela de Resistencia a quién el Ministerio de Educación del Chaco “notificó” sobre el proceso disciplinario en su contra en un domicilio en el que sabía que ya no vivía. “La Administración debió haber notificado las etapas del procedimiento sumarial en el domicilio laboral, por edictos, etc”, sostiene la sentencia.

Miércoles, 3 de abril de 2024

Un fallo del Superior Tribunal de Justicia del Chaco ratificó una sentencia de la Cámara Contenciosa que declaró nula la cesantía del vicedirector de una escuela primaria de Resistencia al cual el Ministerio de Educación del Chaco nunca lo notificó sobre el proceso disciplinario abierto en su contra por lo que no pudo ejercer su derecho de defensa.

La sentencia fue dictada el 25 de marzo pasado y lleva las firmas de los jueces Víctor Del Río, Emilia Valle, Alberto Modi, Iride Grillo y Néstor Varela. Fue al rechazar el recurso extraordinario de inconstitucionalidad de la Fiscalía de Estado y confirmar el fallo de la Sala Segunda de la Cámara Contencioso Administrativa que hizo lugar a la demanda contenciosa y declaró ilegítima la resolución del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología ordenando retrotraer la situación al momento anterior a su dictado, es decir, a su cesantía.

Según lo que se pudo corroborar en el caso, todas las notificaciones sobre el proceso fueron entregadas al encargado de un edificio en el que el imputado ya no vivía desde hacía seis meses lo que era conocido por parte de las autoridades a cargo de llevar adelante el sumario que concluyó con la cesantía del trabajador, quién se desempeñaba como vicedirector titular de primera categoría de la E.E. Especial Nº 1 Dr. Luis A. González de Resistencia.

Para la Cámara Contenciosa, la resolución de cesantía fue “ilegítima” al ser consecuencia “de una serie de actos ineficaces -debido a la falta de notificación real de las circunstancias indicadas- y nulos por la vulneración del derecho de defensa, convirtiendo en ilegal la sanción impuesta, por portar el acto administrativo vicio invalidante de violación de forma (procedimiento) y violación a la ley (en su texto y espíritu)”.

“El derecho de defensa es un derecho constitucional que no puede violarse”

“Normalmente nada justifica que no se escuchen las razones y se consideren las pruebas que presenten los interesados antes de adoptarse la decisión”, señala el fallo del Superior Tribunal. En ese sentido, sostiene que en el caso concreto “la Administración efectuó las notificaciones de la instrucción sumarial en un domicilio (obrante en el legajo personal) donde el agente ya no vivía, pese a que al comenzar dicho procedimiento se informó esa circunstancia al oficial notificador, consideramos que no se cumplió con el objetivo de notificar fehacientemente, resultando evidente la violación del debido proceso adjetivo”.

Al respecto, los magistrados subrayan que “el derecho de defensa es un derecho constitucional que no puede violarse bajo el pretexto que el sumariado no actualizó su domicilio, en todo caso la Administración debió haber notificado las etapas del procedimiento sumarial en el domicilio laboral, por edictos, etc., como acertadamente señalaron los camaristas”.

Así, concluyen que “los agravios vertidos por la accionada son ineficaces para habilitar la vía intentada, ya que sólo plantean la mera discrepancia de la recurrente con el fallo dictado en la causa, mientras que la decisión impugnada, no resulta susceptible de revisión en esta instancia al encontrarse dotada de suficientes fundamentos de hecho y de derecho que alcanzan para sustentarla, por lo que la queja resulta de tal modo, privada del fundamento mínimo tendiente a demostrar su procedencia”.

Fallo Anula Cesantía by Revista Litigio


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