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Un tribunal validó la detención de un hombre por parte de la persona a la que intentó robar, junto a la ayuda de vecinos. Para los jueces, lo ocurrido se enmarca dentro de lo establecido por ley y no hubo excesos.

Lunes, 1 de abril de 2024

Foto: ilustración

En la causa “OLGUÍN, T. E. s/nulidad”, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó la sentencia que validó la detención de un hombre por parte de su víctima con la ayuda de vecinos que presenciaron el hecho.

La aprehensión de imputado ocurrió después de que él y otras dos personas golpearan a un hombre y le robaran sus pertenencias. De inmediato la víctima inició una persecución, en la que se unieron transeúntes que lo ayudaron a retener al imputado hasta que llegó el personal policial.

La defensa del imputado argumentó que la detención de su asistido había sido un acto ilegal cometido por los particulares porque no había sido un caso de flagrancia, no configurándose ninguno de los supuestos requeridos por la ley (art. 287 del CPPN). Agregó además, que el hombre fue agredido por personas no identificadas que no presenciaron la totalidad del hecho. “Es por ello que estimó que se trató de una detención arbitraria que generaba la nulidad del procedimiento”, sostuvo.

El Tribunal integrado por Pablo Guillermo Lucero y Mariano Alberto Scotto rechazó los argumentos de la defensa al sostener que “el artículo 287 del Código Procesal Penal de la Nación, entre los supuestos previstos, autoriza a los particulares, excepcionalmente, a practicar la detención de la persona contra la cual “hubiere indicios vehementes de culpabilidad” y exista “peligro inminente de fuga o de serio entorpecimiento de la investigación y al solo efecto de conducirlo ante el juez competente de inmediato para que resuelva su detención”.

“De acuerdo a la secuencia fáctica relatada, el damnificado inicio una persecución para recuperar sus pertenencias que alertó a las personas presentes en el lugar, quienes se unieron logrando detener a uno de los agresores indicados”, destacaron los camaristas.

El fallo destacó que “los datos permiten adecuar la situación al supuesto contemplado por la norma que permite a los ciudadanos actuar ante la ausencia de autoridad pública, mas no les impone normas rituales que, por lo demás, no tienen obligación de conocer, aunque sí se establece que esa actuación debe tener por finalidad entregar al sospechado a la autoridad competente, lo que así se hizo, sin que se hubieran observado conductas desproporcionadas o contrarias a la razón y límites del permiso legal”.

“También es pertinente recordar que las nulidades procesales se orientan hacia un ámbito restrictivo que tiene como regla general la estabilidad de los actos, tratándose de un remedio de carácter excepcional que sólo resulta procedente ante vicios sustanciales o cuando se vulneran garantías constitucionales, los cuales por lo expuesto no se han verificado en el caso”, concluyeron los magistrados.

 

Fuente: Diario Judicial 


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