“En los hechos, la vinculación real supera la figura creada por la administración provincial”, sostiene el fallo del juez del Trabajo Nº 1 de Resistencia, Fabián Amarilla, quién hizo lugar a la acción de amparo de una trabajadora y ordenó al Poder Ejecutivo que la incorpore a la planta permanente.
Lunes, 1 de abril de 2024
Por Brian Pellegrini
“En los hechos, la vinculación real supera la figura creada por la administración provincial, debiendo remitirme en forma inexorable a uno de los principios del derecho del trabajo, el de la primacía de la realidad”, sostiene el fallo del juez laboral Fabián Amarilla, quién ordenó el pase a planta en la administración pública provincial de una mujer que se desempeña como becada desde agosto de 2009.
El fallo, al que tuvo acceso LITIGIO, fue dictado el pasado 26 de marzo y lleva la firma del juez laboral Fabián Amarilla, del Juzgado del Trabajo Nº 1 de Resistencia. Se trata de una acción de amparo que le dio la razón a una mujer que presta servicios permanentes desde agosto de 2009 en distintos ámbitos del Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia del Chaco y a quién se le negó el pase a planta previsto en la ley 6055.
El magistrado consideró que la trabajadora se encontraba comprendida en los términos de la ley 6655 (en su redacción original) que establecía que el personal jornalizado, becado, conveniado o beneficiario de distintos programas que acreditase la prestación efectiva y demostrable de sus servicios al 31 de julio de 2010 estaban habilitados para gestionar y solicitar su pase a planta.
El caso
Según relató la trabajadora, en 2009 se capacitó como promotora territorial dependiente de la Unidad de Planificación y Abordaje Territorial del Ministerio de Desarrollo Social, cumpliendo funciones administrativas y ayudando al dictado de capacitaciones.
En marzo del año 2010, comienza a prestar tareas de servicios en el área de ropería, realizando trabajos de selección y costuras de prendas, en la ex Casa Cuna, dependiente de la Dirección de Asistencia Crítica.
Por último, a través del Memorándum 0159/2018 se comunicó que la accionante pasó a cumplir funciones de servicios de limpieza, mantenimiento, ropería y lavandería, en una Residencia de Adultos Mayores de Resistencia, donde se desempeña hasta la actualidad.
Protección privilegiada al trabajo
En sus fundamentos, el juez consideró que el estatuto de “becada” de la amparista no resistía “la razonabilidad del acto administrativo” ya que esa figura está prevista legalmente para las personas que se incorporan para su capacitación y por un período determinado de tiempo. En ese sentido, señaló que de extenderse esa situación en forma indeterminada “modifica el vínculo transformándolo en uno por tiempo indeterminado, y con la estabilidad que requiere el empleo público”.
En ese contexto, el magistrado consideró que los 14 años de antigüedad de servicios efectivamente acreditados creó en la trabajadora “una expectativa cierta y razonable de estabilidad en el empleo, que se ha consolidado y se haya validado, en el resguardo de normas de rango superior y que enlazan en el plexo constitucional y supra legal, que otorga protección privilegiada al trabajo en todas sus formas”.
La primacía de la realidad
“La verdad es que la actora realiza iguales tareas que sus compañeros que ya eran de planta permanente, en iguales condiciones y durante muchos años”, sostiene Amarilla, y agrega que “en los hechos, la vinculación real supera la figura creada por la administración provincial, debiendo remitirme en forma inexorable a uno de los principios del derecho del trabajo, el de la primacía de la realidad”.
“Tal principio desplaza a la forma jurídica en que aparece la contratación de la amparista, esto es beneficiario de beca, y aún cuando el mismo hubiese sido consentida, cede ante el imperativo de orden público laboral para dar paso a la figura de relación subordinada asimilable al contrato de trabajo, bajo las características propias del empleo público amparado en el art. 14 bis de la C.N”, puntualiza.
SENTENCIA COMPLETA
26 03 24 Pase a Planta Editado by Revista Litigio