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Lo resolvió la Sala Primera de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de Resistencia, con los votos de la jueza Wilma Martínez y el subrogante Diego Derewicki al ratificar un fallo de primera instancia y considerar que no es la vía de la acción de amparo la adecuada para reclamar por el presunto derecho vulnerado sino una demanda contencioso administrativa. No obstante, los magistrados concedieron la apelación y el caso podría ser analizado por el Superior Tribunal de Justicia.  

Martes, 26 de marzo de 2024

La Sala Primera de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de Resistencia confirmó el rechazo a una acción de amparo impulsada por una trabajadora estatal que pretendía se declare la inconstitucionalidad del decreto Nº 13/23 del gobernador Leandro Zdero a través del cual se ordenó revisar todos los actos administrativos del último tramo de la gestión de Jorge Capitanich y que, en su caso puntual, había paralizado su traslado desde el Ministerio de Gobierno y Trabajo del Chaco al Registro de la Propiedad Inmueble.

La medida ya había sido rechazada en primera instancia y ahora es confirmada, más allá del dictamen del fiscal Jorge Gustavo Dahlgren, quién había considerado que el polémico decreto era inconstitucional. No obstante, según pudo saber LITIGIO, la Cámara concedió el recurso extraordinario de inconstitucionalidad y elevó el caso ante el Superior Tribunal de Justicia para que se expida sobre el mismo.

Vale recordar que el decreto 13/23 fue firmado por el gobernador Leandro Zdero el 11 de diciembre de 2023 para suspender todos los actos administrativos adoptados por la gestión de Capitanich luego de las elecciones que consagraron al primero como mandatario provincial electo. La medida actualmente vigente contempla la revisión de la creación de estructuras de cargos, transferencias de personal, ingresos a la planta permanente, promociones, bonificaciones y designaciones en cargos titulares comprendidas entre el 18 de septiembre y el 8 de diciembre de 2023.

Con esta decisión, el Poder Ejecutivo gana tiempo para continuar con la revisión de los actos administrativos llevados adelante por el exgobernador en el último tramo de su mandato.

El caso 

A través de la resolución 1809/23, firmado el 17 de noviembre de 2023, el por entonces Ministerio de Gobierno y Trabajo del Chaco transfirió a la trabajadora de su puesto de trabajo original al Registro de la Propiedad Inmueble. En ese contexto, la resolución fue notificada a la trabajadora el 5 de diciembre de 2023.

A partir del dictado del decreto de Zdero, esa resolución quedó suspendida, lo que a entender del fiscal Dahlgren es inconstitucional ya que el acto administrativo fue notificado y es formalmente válido en la medida que no se siguieron los procedimientos previstos por el Código de Procedimiento Administrativo para cuestionar un acto de la administración, por la que se debe dar intervención a la Fiscalía de Estado.

Competencia contenciosa 

El rechazo de los jueces Wilma Martínez y Diego Derewicki se centra en el tipo de acción intentada para hacer valer el presunto derecho vulnerado, es decir, la acción de amparo, más no se expide sobre el fondo de la cuestión, que ni siquiera analizaron por considerar que es competencia del fuero contencioso administrativo, que se encuentra regida por instituciones y principios particulares.

“Se está en presencia de un típico caso no susceptible de ser resuelto mediante el proceso constitucional pretendido. La legislación objetiva prevé para su resolución una vía específica, cual es la acción contencioso administrativa”, consignan el fallo dictado el 18 de marzo pasado.

En ese sentido, consideraron que en el caso “se cuestiona -sin mayores argumentos- la validez de un acto administrativo dictado por el Gobernador de la Provincia que es el Jefe del Poder Ejecutivo, que el mismo debe ser tramitado mediante la acción contenciosa que corresponda, no procediendo su sustanciación por la vía especialísima promovida, desde que tal y como lo ha sostenido en reiteradas oportunidades el Máximo Tribunal de la Nación”. Además, advirtieron que “la carga de demostrar la inexistencia o insuficiencia de otras vías que permitan obtener la protección que se pretende debe ser cumplida por quien demanda y en este supuesto no resultó ni mínimamente acreditado”.

Por otro lado, los camaristas señalaron que en el caso se daba un “abuso” del instrumento de la acción de amparo “que solo habrá de redundar en una banalización de su efectividad con claro menoscabo al servicio de justicia”.

Por último, aclararon que la decisión “no implica prejuzgar sobre la legitimidad de su reclamo ni que se vea cercenado su derecho a recurrir a los procedimientos legales que le asisten”.

 

 

 


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