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Así lo señalan los fundamentos del Tribunal Oral Federal de Resistencia que condenó a cinco años y seis meses de prisión e inhabilitación absoluta al exsecretario del Juzgado Federal de la capital chaqueña, Roberto Domingo Mazzoni, por su complicidad con las torturas cometidas contra el detenido político Hugo Barúa.

Lunes, 25 de mayo de 2024

El Tribunal Oral Federal de Resistencia dio a conocer los fundamentos de la sentencia que condenó al exsecretario del Juzgado Federal de la capital chaqueña, Roberto Domingo Mazzoni, a una pena de prisión efectiva de cinco años y seis meses de prisión e inhabilitación absoluta como autor del delito de tormentos agravados psíquicos y físicos por la condición de detenido político contra Hugo Ramón Barúa.

Los fundamentos del TOF integrado por los jueces Mario Gambacorta, Osvaldo Facciano y Fabián Cardozo, fue dado a conocer el 19 de marzo último y, además de considerar que el accionar de Mazzoni se inscribió en lo que se califica como delitos de lesa humanidad.

Complicidad sistemática 

En ese sentido, señalaron que “se está en presencia de una sistemática que imperó a la época de lo ocurrido con Hugo Ramón Barúa, donde fundamentalmente predominaron graves violaciones a los derechos humanos damnificando a numerosas víctimas mediante un actuar delictivo no solo plural y ejecutado de manera colectiva, sino también ejecutado por agentes miembros de los aparatos organizados del poder estatal, y en lo particular, del Poder Judicial de la Nación”.

Condena como secretario del Juzgado Federal y como fiscal

En principio, los jueces del TOF rechazaron el planteo del defensor oficial del imputado que solicitaba que se lo absuelva porque se lo estaría juzgando dos veces por el mismo hecho. En ese sentido, explicaron que este juicio se centró en el accionar de Mazzoni como secretario del Juzgado Federal de Resistencia por su participación durante el operativo de detención y de torturas contra Barúa, mientras que en el juicio anterior se lo juzgó y condenó por su omisión de investigar delitos de los que tomó conocimiento -cuando se desempeñaba como fiscal federal de Resistencia- entre los que se encontraba aquellos sufridos por Hugo Ramón Barúa durante su estadía en el centro de detención.

Al respecto, los jueces admiten que “si bien la situación y demás pormenores que ocurrieron durante la detención de quien en vida fue Hugo Ramón Barúa en su domicilio aquel 9 de septiembre de 1975 son datos que comparten los precedentes (causas)”, advierten que “lo real y concreto es que aquí existió una suerte de bifurcación imputativa que, aun tratándose de un mismo escenario (domicilio), un mismo damnificado (Barúa) y un actor común (Mazzoni), permitió identificar y delimitar jurídicamente las acciones atribuidas tanto en el primer proceso, como en este segundo”.

“Compenetración con una concepción ideológica” 

En ese contexto, la sentencia subraya que “los hechos cometidos por el imputado formaban (sic) respondieron en porción, a un plan ideológico de persecución, aprehensión de ciertos sectores de la población civil a los que se vinculaba con determinados organismos subversivos en cuya neutralización y/o eliminación se valieron de la impunidad que les allanaba una casi total pasividad de la institución justicia”.

Los magistrados advirtieron que la participación de Mazzoni en los hechos “habilitan a sostener que tuvo una compenetración con una concepción ideológica que se impartía desde los altos mandos militares y que, como se reseñó en innumerables fallos- llevaba a una pseudo justificación de estar actuando ‘por la patria’”.

En base al testimonio de la víctima durante la instrucción de la causa y en juicios anteriores, a lo que se suman los testigos y los documentos que dan cuenta de la participación del entonces secretario del Juzgado Federal de Resistencia en los operativos conjuntos de fuerzas federales y provinciales contra militantes políticos, los jueces del TOF consideraron que el aporte de Mazzoni se realizó “con el hecho de la presencia del mismo en el procedimiento y mientras los antes nombrados le propinaban los golpes y lo apuntaban con un arma de fuego, su calidad personal –representante del poder judicial, poder que tiene como principal objeto garantizar el cumplimiento de la ley y el ejercicio de las garantías constitucionales- y el mero hecho de observar aquellos tormentos, aportó a éstos la validación por parte de quien tenía a su cargo la persecución y juzgamiento de delitos”.

“La situación de que Mazzoni se encontrase en el momento de que fueron realizados los tormentos a Barúa, configura en si un actuar positivo de éste aportando con su mera investidura el viso de legalidad de un proceder a simple vista ilegítimo y contrario a derecho”, subrayaron.

 

 


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