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Por voto mayoritario de sus integrantes, la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal rechazó un pedido de prisión domiciliaria a favor de Bernardo Caballero, un militar de 68 años condenado por delitos de Lesa Humanidad en la mega causa “Campo de Mayo”.

Lunes, 25 de marzo de 2024

La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, rechazó conceder una prisión domiciliaria a Bernardo Caballero, un militar retirado de 68 años condenado a 20 años de prisión por delitos de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura militar y que fueron enjuiciados en la mega causa “Campo de Mayo”.

La decisión, que contó con el voto del juez Alejandro Slokar y la jueza Ángela Ledesma, rechazó el pedido de la defensa de Caballero por entender que no se encontraban dados los extremos legales de la Ley de Ejecución Penal, y que tampoco correspondía al tratarse de un condenado por delitos de lesa humanidad .

En los motivos y fundamentos del recurso, la defensa expresó que el Tribunal Oral había efectuado una errónea interpretación de la Ley al no hacer lugar a la prisión domiciliaria, denunciando arbitrariedad. Planteó que Caballero tenía derecho a continuar la ejecución de su pena en prisión domiciliaria, puesto que su edad -68 años-, le permitía instar el supuesto del artículo 32, inciso d, de la Ley 24.660, a pesar de no tener estrictamente la edad establecida por el texto legal para la procedencia del beneficio (que son 70 años).

Sostuvo que “…tal impedimento puede superarse aplicándose la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores de Edad”. Es decir, propuso que con una perspectiva de Derechos Humanos era posible aplicar el instituto, a pesar de que al beneficiario le faltaran dos años para cumplir con el requisito legal de la Ley de Ejecución Penal.

A la hora de decidir, los jueces Slokar y Ledesma rechazaron el pedido efectuado por la defensa de Caballero, por entender que la decisión recurrida fue debidamente sustentada, ajustándose a los extremos legales que regulan el instituto.

En primer lugar, explicaron que no es posible flexibilizar la condición legal del artículo 32 inciso d de la Ley 24.660, puesto que la regla general es el cumplimiento de la pena efectiva de los condenados y las excepciones se pueden empezar a plantear sólo a partir de la reunión estricta de las condiciones expresadas en la Ley de Ejecución Penal. En consecuencia, si el condenado no tiene 70 años, no puede invocar el beneficio.

En segundo lugar, expresaron que si aún se dieran los requisitos legales, la aplicación del instituto no es automática sino que debe ser fundada y justificada en razón a la necesidad del condenado. Esta cuestión no había sido demostrada en el presente caso e incluso la defensa había admitido que el condenado se encuentra bien asistido en su salud en el establecimiento carcelario.

En tercer lugar, concluyeron que una lectura integral de la normativa internacional de DDHH -tal como la proponía la defensa- perjudicaba la aplicación del beneficio solicitado, puesto que había que armonizar los derechos del condenado con los de las personas víctimas.

En ese sentido, siguiendo el criterio de la Corte Interamericana, el tribunal expresó: “la ejecución de la pena también forma parte del derecho de acceso a la justicia de las víctimas de graves violaciones a los derechos humanos y sus familiares”, siendo que “durante la misma no se deben otorgar beneficios de forma indebida que puedan conducir a una forma de impunidad”.

Así, recordaron que “la obligación internacional de sancionar a los responsables de graves violaciones a los derechos humanos con penas apropiadas a la gravedad de la conducta delictiva no puede verse afectada indebidamente o volverse ilusoria durante la ejecución de la sentencia que impuso la sanción en apego al principio de proporcionalidad”.

Por último, la Cámara detalló que el tratamiento de los crímenes de lesa humanidad en nuestro ordenamiento jurídico tienen un tratamiento punitivo sólido y que “del mismo modo en que los crímenes de esta laya resultan imprescriptibles, no pasibles de indulto ni amnistía, tampoco puede conmutarse o reducirse la respuesta punitiva impuesta, pues se ingresaría nuevamente en un pasaje de impunidad que se ha desandado paulatinamente durante los últimos veinte años a partir de la incorporación de los tratados de Derechos Humanos al bloque de constitucionalidad y, especialmente, ante la reapertura de estos procesos, originados en una respuesta legislativa y jurisdiccional, tardía, pero concluyente”.

En consecuencia, por voto mayoritario, integrado por Slokar y Ledesma, la Cámara de Casación decidió no hacer lugar al recurso y confirmar la resolución del Tribunal Oral que rechazó el pedido de prisión domiciliaria.

Sentencia Domiciliaria Caballero by Revista Litigio on Scribd

 

Fuente: Palabras del Derecho 

 


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