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Así lo dispuso la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial. La afiliada a la obra social estatal fue diagnosticada en 2017 con esclerodermia sistémica, una enfermedad rara autoinmune que le generó una severa afección pulmonar. A pesar de que su médica le recetó una marca específica de un antibiótico antifibrótico para mejorar su calidad de vida, el InSSSeP le ofreció otro como reemplazo, el cual desmejoró su estado de salud.

Lunes, 25 de marzo de 2024

La Justicia del Chaco ordenó una vez más al InSSSeP a hacerse cargo de la cobertura de un tratamiento que le fuera negada parcialmente a una afiliada.

En esta ocasión, la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial hizo lugar a una acción de amparo promovida por una paciente y ordenó a la obra social estatal a financiar el tratamiento de una enfermedad rara autoinmune que le generó una severa afección pulmonar. El abogado Sebastián Alexis Ferreyra Negri fue el apoderado de la afiliada, con el patrocinio letrado de Malena Daiana Palacios y Andrea Ailen Pierdominici.

Las juezas María Teresa Varela y Fabiana Bardiani ordenaron al InSSSeP que realice la entrega del medicamento antifibrótico NintedanibOFEV por seis meses de manera ininterrumpida, bajo cobertura del 100%, debiendo informar al tribunal el cumplimiento de lo solicitado.

Al fundamentar su fallo, las magistradas señalaron que, desde el diagnóstico realizado en 2017, cuando le informaron que padecía esclerodermia sistémica, una enfermedad rara autoinmune que le generó una severa afección pulmonar, la mujer ha atravesado múltiples tratamientos a efectos de controlar los padecimientos de la enfermedad.

Recordaron que, en septiembre de 2019, mediante estudios funcionales y tomográficos a nivel respiratorio, sus médicos constataron desmejoría en su capacidad vital, por lo que indicaron comenzar con antibiótico antifibrótico Nontedanib, marca “OFEV”, para mejorar capacidad vital y de esa manera disminuir la mortalidad.

Dicho pedido fue presentado al InSSSeP. La solicitud fue denegada parcialmente. Se le dijo que no iban a entregarle el medicamento solicitado pero que se lo reemplazarían por otro. “Quedó demostrado con las constancias médicas obrantes en autos, que durante el período de tiempo en que se le suministró a la paciente una droga de marca comercial distinta a la prescripta por los profesionales tratantes, se produjo un desmejoramiento en su estado físico y una progresión en la enfermedad, afectándose gravemente la salud de la actora y su calidad de vida”, indicaron las juezas.

“Cabe puntualizar que la accionante padece esta enfermedad degenerativa hace tiempo, lo que implica que de no suministrarse los medicamentos prescriptos que enlentecen la misma, se pone en serio riesgo de vida a la amparista. Ergo en forma concluyente, por los fundamentos dados, como colofón, corresponde que el Instituto demandándose haga cargo de la totalidad de las prestaciones requeridas en la presente acción de amparo”, añadieron las magistradas en su fallo fechado el 20 de marzo pasado.


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