Así lo resolvió la Cámara en lo Criminal de Charata. El tribunal tomó en consideración que los policías Alexis Fleitas Noguera, Enzo Gómez, Franco Sosa y Carlos Diaz están con prisión preventiva hace dos años, excediendo el “límite razonable”. Además de estimar que no existe riesgo procesal de que entorpezcan la investigación o que se fuguen. Leandro Bravo fue asesinado en custodia policial en 2022. Se espera que en abril comience el juicio oral.
Viernes, 22 de marzo de 2024
La Cámara en lo Criminal de Charata ordenó la inmediata libertad de los cuatro policías imputados por la muerte en custodia policial del joven Leandro Bravo, ocurrida en 2022. Esta medida se da a pocas semanas del inicio del juicio contra los uniformados por los delitos de tortura seguida de muerte y falsedad ideológica, previsto para el mes de abril.
La decisión judicial tiene fecha de este viernes y lleva la firma de los camaristas Patricia Címbaro Canella, Juan Clauster y del conjuez Sergio Benito. En su resolución, los magistrados (quienes también llevarán adelante el juicio) rechazaron la prórroga de la prisión preventiva solicitada por la querella e hicieron lugar al cese de la privación de la libertad requerido por la defensa de los imputados Alexis Fleitas Noguera, Enzo Gómez, Franco Sosa y Carlos Diaz.
El tribunal indicó que la libertad de los policías estará sujeta al cumplimiento de una serie de exigencias, las cuales son: fijar y mantener un domicilio y no ausentarse del mismo sin autorización del Tribunal y proporcionar un número de teléfono de contacto más uno alternativo; permanecer a disposición de la Cámara del Crimen y concurrir a todas las citaciones que se le formulen; abstenerse de realizar cualquier acto que pueda obstaculizar el descubrimiento de la verdad y la actuaciones de la ley, como ser tener o intentar tener contacto con alguna de las personas que tienen vinculación con la causa (testigos, peritos, etc. y/o con cualquiera de los interesados querellantes, damnificados, a excepción de sus defensores); no realizar publicaciones y/o entrevistas en las redes sociales ni en lo medios de comunicación relacionadas con la presente causa; no ausentarse del lugar donde fijen domicilio y no concurrir a Charata hasta el día que deban comparecer a la audiencia de debate. De incumplir algunas de estas exigencias, podrían ser pasibles de ser nuevamente detenidos.
El oficial subayudante Fleitas Noguera, el cabo Sosa y el agente Díaz están acusados como coautores del delito de tortura seguida de muerte. Al primero también se lo acusa por falsedad ideológica. En tanto que Gómez está imputado como partícipe necesario del delito de tortura seguida de muerte.
Fundamentos
En sus fundamentos los jueces recordaron que los policías están detenidos desde el 14 de marzo de 2022, excediendo el límite razonable que establece el Código Procesal Penal del chaco para la duración de la prisión preventiva (dos años).
Indicaron además que tampoco existe circunstancia alguna que justifique una ampliación de del plazo ya que la Investigación Penal Preparatoria se encuentra completa y tampoco se encuentran presentes circunstancias de evidente complejidad conforme surge del Requerimiento Fiscal de Citación a Juicio y Auto de Elevación a Juicio, además de que ya se logró integrar el tribunal que juzgará a los policías y se realizó la citación a juicio, el cual está previsto para el mes de abril.
¿Los imputados podrían fugarse o entorpecer la investigación? Para los jueces, no. Indicaron que, a lo largo del proceso, siempre se ajustaron a derecho. Recordaron, entre otras cuestiones, que se entregaron voluntariamente sin ofrecer resistencia, voluntariamente entregaron sus respectivos teléfonos celulares, tienen un domicilio fijado (Fleitas Noguera vive en Resistencia, Gómez en Taco Pozo y los dos restantes en Concepción del Bermejo); no registran antecedentes penales computables y tuvieron buen comportamiento durante su período de detención.
A su vez, remarcaron que tampoco existe posibilidad de que al recuperar la libertad entorpezcan la investigación ya que está concluida. En principio, todas las pruebas se encuentran producidas salvo alguna que las partes pudieran solicitar por Instrucción suplementaria en el término de citación a juicio ni tampoco el Ministerio Público y los querellantes explicaron de qué forma podrían presionar a los testigos de recuperar la libertad, “aunque con ese criterio ese mismo riesgo corren los imputados y sus defensores con respecto a los querellantes”, añadieron.
Los magistrados tomaron como jurisprudencia un fallo de septiembre de 2020 dictado por la Sala Segunda en lo Criminal y Correccional del Superior Tribunal de Justicia del Chaco, en un caso donde se ratificó la revocatoria de la prisión preventiva en favor de un hombre detenido por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización.
“Si ya se han recabado las pruebas principales para formular la calificación típica y la investigación se encuentra avanzada, se atempera el peligro de obstrucción, disipándose la especulación sobre la posibilidad de entorpecerla, más aún cuando del caso concreto no se desprende una vehemente sospecha de ello”, señaló el Superior Tribunal en aquella sentencia conocida como “Ozuna”, por el apellido del imputado.
El hecho
Leandro Bravo tenía dos hijos, trabajaba en el Poder Judicial y le faltaban pocas materias para recibirse de abogado. Su historia de hostigamiento policial comenzó en 2017 cuando tres policías lo detuvieron en medio de una discusión que mantenía con un vecino, en Charata. Lo agarraron entre tres y lo molieron a golpes. Le rompieron el maxilar superior, le fracturaron varias costillas y le produjeron un neumotórax. Desde ese momento continuaron hostigándolo.
La tarde del sábado 26 de febrero de 2022 fue la última de Leandro. Según la primera versión policial, se descompensó mientras era examinado en el área de medicina legal y falleció antes de llegar al Hospital de Charata por un supuesto “paro cardiorrespiratorio no traumático”, según informó el primer fiscal de la causa Hugo Baigorrí, en base a la autopsia preliminar.
De acuerdo al relato policial, ese día, alrededor de las 16.30, una mujer llamó al 911 denunciando que Leandro quería ingresar en forma ilegal a su vivienda. Al llegar los policías al lugar, escapó, pero fue alcanzado y detenido a los pocos metros. Sin embargo, todo esto es mentira: no hubo muerte súbita ni intento de robo.
En base a los registros fílmicos de las cámaras de vigilancia de los vecinos y los testimonios recabados, se pudo reconstruir qué lo que ocurrió esa tarde fue esto: Leandro salió con su primo en moto a comprar cerveza. En un momento dado, la policía comenzó a perseguirlo. Él se bajó en la casa de una vecina para pedirle ayuda porque tenía miedo. “Bety, ayúdame” fue el pedido de auxilio a la vecina que en ese momento estaba durmiendo. Cuando salió a atenderlo, Bety vio a Leandro media cuadra más adelante siendo reducido por policías.
Lo pisaron y lo golpearon en el piso. Luego lo tiraron dentro de la caja de la camioneta boca abajo. Dos policías se le subieron encima. Cuando lo llevaron a Sanidad Policial la enfermera se negó a atenderlo y ordenó que se lo lleven de inmediato al hospital. Cuando llegó, ya estaba muerto.
La causa tuvo irregularidades desde el comienzo. En primer lugar, a Bety, la vecina, se le hizo firmar un escrito policial en donde denunciaba a Leandro de un intento de robo. En ese momento la mujer no entendía que ocurría hasta que se dio cuenta de la maniobra, pidió que se anule tal acusación y ratificó que el joven no estaba haciendo nada ilegal.
La primera autopsia, la que sostenía que Leandro murió por un paro cardiorrespiratorio no traumático, también mostró irregularidades. Debido a esto, el Comité para la Prevención de la Tortura presentó una denuncia para que se investigue por “incumplimiento de deberes de funcionario público, en concurso ideal con encubrimiento agravado por su calidad de funcionario público”, al médico forense, Hugo Rodríguez. Fue por inconsistencias detectadas entre el procedimiento informado y el que efectivamente fue realizado.
Debido a los datos poco fiables de la primera, se ordenó una reautopsia la cual fue realizada por la perito, Virginia Creimer, y por la directora del Instituto de Medicina Forense del Poder Judicial del Chaco, Gabriela Lamparelli. A partir de la aplicación de las técnicas del protocolo de Minnesota (procedimiento utilizado para muertes cometidas por fuerzas de seguridad), confirmó que Leandro tenía múltiples lesiones y falleció a causa de una “asfixia por comprensión extrínseca del cuello”.
En su requerimiento de elevación a juicio, la fiscal adjuntad de Derechos Humanos, Silvia Slusar consideró que existió por parte de los policías imputados la intención de provocarle a Leandro un “grave daño ya sea por medio de las lesiones físicas proferidas, las quemaduras efectuadas, las maniobras asfixiantes, los diversos golpes que se comprobaron en diversas partes en todo el cuerpo de la víctima, y además finalmente la atemorización infringida que le trajo a sí un sufrimiento, pánico y/o dolor en toda su expresión”.