Es por prestaciones a pacientes derivados desde hospitales públicos entre junio de 2010 y enero de 2016. En caso de quedar firme, a la suma deberán sumarse intereses a la tasa activa del Banco Nación desde el inicio de la demanda. Para las camaristas, el Ministerio no obró de “buena fe” al desconocer las deudas tanto en el plano administrativo como en el judicial.
Martes, 19 de marzo de 2024
La Justicia provincial condenó al Ministerio de Salud Pública del Chaco a pagar a la Asociación de Clínicas y Sanatorios (Aclysa) las facturas adeudadas entre junio de 2010 y enero de 2016 por prestaciones brindadas a pacientes derivados desde los hospitales Perrando, Pediátrico y 4 de Junio durante ese período. Es en el marco de una demanda contencioso administrativa iniciada por esa entidad en el año 2018 ante la falta de respuestas a sus reclamos por parte de la cartera sanitaria provincial.
La sentencia fue dictada este lunes 18 de marzo por parte de la Sala Segunda de la Cámara Contencioso Administrativa integrada por las juezas María Virginia Serrano y Gloria Cristina Silva.
El monto de la condena supera los 416 mil pesos a lo que se deberán sumar el interés a la tasa activa del Banco Nación desde la fecha del reclamo administrativo (1 de agosto de 2017) y hasta el efectivo pago.
Antes de resolver el caso, las camaristas decidieron desestimar el planteo de la Fiscalía de Estado respecto de que el reclamo de Aclysa no había agotado la instancia administrativa, teniendo en cuenta que de acuerdo a las pruebas aportadas se consideró acreditada la existencia de las facturas y de los servicios prestados solo que el Ministerio las desconoció por considerar que no cumplían con lo establecido en el convenio firmado por las partes.
Falta de “buena fue”
Según el fallo, de las constancias aportadas por Aclysa se desprende que el Ministerio de Salud Pública recibió las prestaciones médico sanatoriales y que, por lo tanto, “debe cumplir con el pago de las mismas”. Asimismo, la sentencia subraya que las facturas presentadas por la demandante no fueron objetadas por la cartera pública provincial.
Para las camaristas, el Ministerio de Salud “no obra de buena fue luego de recibir los insumos y prestaciones, niega su correspondiente pago en sede administrativa y resiste judicialmente su cobro alegando por parte de quien los recibió, el incumplimiento de requisitos formales que no impidieron que los aceptase”.
En ese sentido, el fallo advierte que “convalidar la conducta estatal que desconoce la prestaciones recibidas por períodos determinados resulta incompatible con la regularidad, orden y transparencia con que deben cumplirse los cometidos públicos, máxime cuando como en el caso, insistimos, la negativa se apoya esencialmente, en el incumplimiento de requisitos formales para acceder al cobro”.
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