Compartir

Lo hizo el Juzgado Civil y Comercial Nº 2 de Resistencia al ordenar a Volkswagen SA de Ahorro para Fines Determinados readecuar el valor de las cuotas de seis vehículos adquiridos a través del sistema de planes de ahorro al precio neto de las concesionarias y no al “valor móvil” sugerido por el fabricante.

Jueves, 14 de marzo de 2024

Por Brian Pellegrini 

La jueza Civil y Comercial Nº 2 de Resistencia, Ana Mariela Kassor, hizo lugar a la demanda impulsada por seis suscriptores de planes de ahorro y ordenó a Volkswagen SA de Ahorro para Fines Determinados que recalcule las cuotas de los autoplanes en base al precio neto de concesionaria y no de acuerdo al valor informado o sugerido por el fabricante (valor móvil).

De quedar firme la sentencia, podría implicar que la empresa deba devolver lo cobrado de más a los ahorristas, tras las pericias contables que se deberán practicar en un juicio sumarísimo para establecer cuánto le corresponderá a cada uno de los seis suscriptores demandantes. Según reveló en declaraciones televisivas el abogado de los ahorristas, Carlos Díaz, la diferencia en favor de los suscriptores comprendería casos que van desde los 600 mil hasta los 5 millones de pesos cobrados de más por parte de la administradora.

La sentencia fue dictada el pasado lunes 11 de marzo y lleva la firma de la jueza Ana Mariela Kassor, a cargo del Juzgado Civil y Comercial Nº 2 de la capital chaqueña, quién encuadró el caso en la ley de Derechos del Consumidor.

Los incrementos de las cuotas de los vehículos incluidos en la demanda se elevaron entre 119 y 826 por ciento desde abril de 2018 a mediados de 2019, período en el que la devaluación del gobierno macrista llevó el precio del dólar de 15 a 60 pesos.

La magistrada también libró oficio a Volkswagen SA para que aporte el listado de precios de los vehículos que adquirieron los demandantes desde abril de 2021 a la fecha, con el precio de venta sugerido al público y el precio neto de concesionaria.

Además, la jueza Kassor ordenó a Volkswagen Argentina S.A. de Ahorro para Fines Determinados, “que informe a los ahorristas en forma fehaciente de todo aumento de las cuotas partes que se aleguen por aumento de las unidades, con los cálculos y origen de los mismos, para la determinación del nuevo precio”.

El deber de informar 

En sus fundamentos, la jueza Kassor sostuvo que “más allá de la enorme implicancia que la devaluación tendría en el valor de los automóviles, y consecuentemente, en el valor de las cuotas de los ahorristas, la sociedad aquí demandada omitió informar en forma fehaciente y en el momento oportuno acerca del impacto posible de la misma, para que de tal modo previera con anticipación el impacto que esto produciría en la economía de su hogar. Lo cual no ocurrió”.

Sobre la falta de información sobre los incrementos de las cuotas, la magistrada agrega que “no es lógico que los primeros días del mes el consumidor reciba un cupón de pago con un aumento sideral de su cuota sin que el mismo pueda tener alguna capacidad de previsión frente a dicha situación”.

En ese sentido, advierte que más allá de que la sociedad de ahorro no fija el precio, sin embargo “por lo menos, podrían cumplir con sus obligaciones de mandataria y gestionar, por lo menos, la información, ya que no les resulta imposible conseguirla, siendo que proviene de la Empresa fabricante, que en la mayoría de los casos, pertenece al mismo grupo económico”.

“Vemos entonces, que la demandada definitivamente ha incurrido en un incumplimiento de sus obligaciones. No sólo no ha actuado de acuerdo a las reglas más elementales que deben regir en un contrato de mandato, sino que, peor aún, ha incumplido con la obligación de información que contempla el plexo consumeril”, sostuvo.

11 03 24 Fallo Planes de Ah… by Revista Litigio


Compartir