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La sentencia fue dictada por la jueza civil y comercial n°4 de Resistencia, María Eugenia Barranco Cortés, en el marco de una acción de amparo impulsada en 2018 por el Consejo de Agrimensores, Arquitectos e Ingenieros del Chaco ante las reiteradas medidas de fuerza del personal de ese organismo. 

Jueves, 14 de marzo de 2024

La sentencia de primera instancia le ordenó al gobierno del Chaco garantizar el funcionamiento de la Dirección Provincial de Catastro ante una demanda iniciada por el Consejo Profesional de Agrimensores, Arquitectos e Ingenieros del Chaco en el año 2018, ante las reiteradas medidas de fuerza del personal que virtualmente paralizaron la actividad de ese organismo.

Ante la conflictiva situación, se vieron perjudicados los trámites y la labor profesional de los agrimensores, por lo que la entidad que los nuclea recurrió a la justicia en búsqueda de una resolución en el año 2018.

El 12 de marzo pasado, la jueza Barranco Cortés hizo lugar a la acción de amparo tras considerar que ni la medida cautelar dictada en el expediente ni las propuestas efectuadas en las audiencias celebradas “han logrado resolver la problemática planteada”, (…) pues no garantizan adecuadamente el servicio catastral en términos de eficacia”.

Así, la magistrada consideró que correspondía al Poder Judicial el control de razonabilidad de las propuestas de la conducción del organismo que intentaron garantizar el ejercicio de los derechos fundamentales en juego: el de trabajar y ejercer profesión lícita por parte de los agrimensores y el de huelga por parte de los trabajadores.

Barranco Cortés ponderó las propuestas de la actual intervención de la Dirección Provincial de Catastro, a cargo de María Eugenia Ojeda, con el objetivo de dar cumplimiento a la medida cautelar dictada en el marco de esta causa. En ese contexto, advirtió que “aun cuando el esfuerzo estatal sea considerable, no parece ser el resultado de un análisis integral para encontrar la solución más eficiente”.

Por tanto, la jueza concluyó que “las circunstancias actuales determinan que corresponde hacer lugar a la demanda incoada por el Consejo Profesional de Agrimensores, Arquitectos e Ingenieros de la Provincia del Chaco, instando a la Dirección General de Catastro de la Provincia del Chaco y/o Ministerio de Gobierno, Justicia, Trabajo y Derechos Humanos de la provincia y/o Poder Ejecutivo provincial adopten las medidas necesarias para garantizar el funcionamiento de la Dirección de Catastro que implique la recepción, tramitación y aprobación de los planos de mensura y la correspondiente emisión de los certificados y/u otros instrumentos previstos en la legislación tanto nacional como provincial del Servicio Público Catastral, debiendo informar las mismas en la presente causa”.

 

12 03 24 Amparo Catastro by Revista Litigio on Scribd


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