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El Gobierno Nacional traspasó al Ministerio de Justicia la facultad de fijar los plazos para la entrada en vigencia del Código Procesal Penal Federal. La decisión, dictada mediante el Decreto 188/2024, abre una nueva etapa en el proceso de implementación del sistema acusatorio.

Miércoles, 28 de febrero de 2024

 

Por el Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP)

A 10 años de su aprobación, el Código sólo se aplicó en una jurisdicción (Salta-Jujuy) y la Comisión Bicameral que estaba a cargo de su puesta en marcha ni siquiera se conformó en los últimos dos años.

Como señalamos en diciembre, la efectiva implementación de ese modelo en la justicia penal federal de todo el país es uno de los puntos centrales de

“la agenda judicial urgente del nuevo gobierno”. Para lograr ese cometido, se deben tomar una serie de medidas inmediatas para desarticular las resistencias que, junto a la complacencia política, llevaron al fracaso de la Comisión Bicameral.

1) FIJAR UN PLAZO DE IMPLEMENTACIÓN BREVE E IMPRORROGABLE PARA TODO EL PAÍS

La estrategia de la Bicameral de ir avanzando por jurisdicciones, sin un plazo perentorio para la entrada vigencia del Código en todo el país, facilitó la obstaculización por parte de los sectores que buscan mantener la vigencia del sistema actual y seguir beneficiándose de sus falencias. Por lo tanto, sería deseable que la primera señal del Ministerio sea establecer un plazo fatal, realista pero breve, luego del cual el Código inquisitivo quede definitivamente derogado en todo el país. Esto obligaría a todos los actores institucionales del país a comprometerse de forma inmediata con la implementación. Además, la puesta en marcha podría anticiparse en aquellas jurisdicciones que se encuentran en condiciones de hacerlo en forma casi inmediata.

2) EXIGIR LA INMEDIATA APLICACIÓN LA LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO PÚBLICO FISCAL

Hay un grupo de leyes cuya aplicación no depende de la entrada en vigencia del CPPF. La más importante de ellas es la ley orgánica del MPF Nº 27.148, aprobada en 2015, que habilita al Procurador General de la Nación (interino hace 6 años) a hacer lo que hasta ahora no hizo: reorganizar las fiscalías de todo el país para que el Ministerio Público llegue preparado a la entrada en vigencia del nuevo Código. Esto permitiría, por ejemplo, armar nuevos equipos de investigación que aprovechen mejor las capacidades de los auxiliares y asistentes; designar fiscales coordinadores de distrito que orienten bajo una lógica político-criminal la actuación de los fiscales; crear unidades funcionales o áreas de servicios comunes en cada distrito que centralicen y hagan más eficiente el cumplimiento de tareas que hoy, al estar dispersas y duplicadas en múltiples oficinas, generan un desgaste de valiosos recursos.

De este modo, se mejoraría el desempeño de las fiscalías en forma inmediata: según la información oficial, hoy menos del 0,5% de los casos que ingresan al MPFN reciben una respuesta capaz de incidir sobre la criminalidad (condena, suspensión de juicio a prueba o acuerdo reparatorio).

Esto mismo aplica a la Ley Orgánica del Ministerio Público de la Defensa: el trabajo de las defensorías públicas dejará de estar principalmente enfocado en la elaboración de escritos, y pasará a necesitar una organización orientada al litigio en audiencias en todas las instancias.

3) SOLICITAR A LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN LA UTILIZACIÓN DEL “FONDO ANTICÍCLICO” PARA LAS REFORMAS EDILICIAS NECESARIAS

La clásica excusa para mantener el sistema inquisitivo, que ya se oyó en las últimas semanas, es la “falta de recursos”. El acusatorio no es más caro: es más eficiente y permite un mejor aprovechamiento de los recursos ya disponibles. El Poder Judicial y los Ministerios Públicos de la Nación están sobradamente dotados del recurso más valioso de todos, que es el humano, cuyas capacidades se verán ampliadas gracias al reordenamiento de funciones que conlleva la implementación de este sistema.

Los recursos materiales también requerirán una reestructuración y, eventualmente, una ampliación que pueden provenir de recursos financieros con los que el Estado ya cuenta. Entre ellos, se destaca el “Fondo Anticíclico” con el que cuenta la Corte Suprema, creado para afrontar “situaciones excepcionales o no contempladas durante los ciclos económicos”, pero cuya su utilización se desconoce. La implementación del sistema acusatorio es reconocida por todos los actores como una urgente necesidad social para enfrentar los problemas de criminalidad organizada. Esto justifica la utilización del fondo para la construcción o remodelación de espacios edilicios que sirvan como salas de audiencias. Además, el propio Ministerio de Justicia y la Agencia de Administración de Bienes del Estado también pueden contribuir con inmuebles en desuso.

Por último, debe recordarse que la carga del trabajo del sistema puede disminuirse aplicando una política de persecución penal y de priorización de casos hoy inexistente. Por ejemplo, el 50% de las causas iniciadas por estupefacientes en el MPF federal son por tenencia para consumo personal. Esto conlleva un enorme dispendio de recursos en darle trámite a causas que luego, por jurisprudencia de la CSJN, terminan siendo cerradas por la inconstitucionalidad del tipo penal. Del mismo modo, las herramientas composicionales que habilita el nuevo Código, hoy subutilizadas, también se verían potenciadas: según información oficial, en la jurisdicción federal de Salta (la única con el sistema acusatorio en vigencia) ese tipo de salidas se utiliza más de 5 veces más que en el resto del país.

(Para muchos sectores, hablar de la justicia penal en medio de una grave crisis socioeconómica puede sonar a una confusión de prioridades. Sin embargo, es justamente esa crisis la que obliga a avanzar en forma urgente con esta reforma, fundamental para reducir el avance de distintos mercados criminales, así como el resguardo de garantías individuales. En ese contexto, mantener un sistema con una ineficacia político-criminal estructural y con bajos niveles de control jurisdiccional puede tener consecuencias trágicas. Los primeros pasos que tome el Ministerio de Justicia serán determinantes para el éxito en esta nueva tarea, que no es otra que cumplir el mandato constitucional de desterrar el modelo inquisitivo de nuestra justicia federal).

 

 


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