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Con eje en el divorcio administrativo y las sucesiones, la FACA emitió un comunicado en el que rechaza las reformas al Código Civil y Comercial de la Nación establecidas en el proyecto de la Ley Ómnibus.

Lunes, 29 de enero de 2024

La Federación Argentina de Colegios de Abogados emitió un comunicado en el que rechaza las reformas al Código Civil y Comercial de la Nación establecidas en el proyecto de Ley Bases y Puntos de Partida Para la Libertad de los Argentinos que discutirá la Cámara de Diputados la próxima semana.

Los abogados pidieron que “se excluya su tratamiento en el marco y en todo caso se difiera su debate para las sesiones ordinarias”.

“El Poder Ejecutivo pretende transferir al ámbito administrativo potestades jurisdiccionales propias del Poder judicial, cuyo ejercicio compete exclusivamente a los jueces, únicos habilitados a para hacer efectivo el derecho humano de acceder a la justicia en procura de la tutela judicial efectiva de los derechos”, sostuvieron en el texto.

Para la Federación “se están violentando derechos y garantías consagradas en la Constitución Nacional y tratados internacionales de igual jerarquía, en abierta confrontación con el sistema de división de poderes y al derecho de las personas de acceder a la justicia en demanda de la tutela judicial y efectiva”.

Los letrados se oponen a “la introducción del llamado divorcio administrativo, a través de una simple comunicación manifestada por ambos cónyuges, sin asistencia letrada, ante un funcionario público, atenta contra la seguridad jurídica y pone en riesgo los derechos de los cónyuges y de los hijos menores o mayores con capacidad restringida”.

En el comunicado alertan que los cambios “se fundan en falsas premisas como la necesidad de descomprimir la tarea de la justicia, acelerar tiempos y abaratar costos. Todo lo contrario, tornará complejo lo que es simple, obligará al justiciable a deambular por escribanías y tribunales en caso de disidencias o planteos posteriores a su inicio y aumentará en gran medida los costos en tanto se deberán abonar gastos de escrituras públicas (acta de notoriedad de declaratoria de herederos), pago de nuevos “aranceles sociales” y honorarios del escribano que se sumarán sin razón alguna a los honorarios del abogado interviniente”.

“La discusión de estos últimos, como cualquier otra modificación del Código Civil y Comercial -cuya aplicación no ha tenido desde su puesta en vigencia objeciones o reparos de sector alguno- debe darse en otro contexto que asegure un debate legislativo amplio, plural y participativo alejado de cualquier situación de emergencia o urgencia que le son absolutamente ajenas”, concluyó el texto.

 

Fuente: Diario Judicial 

 


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