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Así lo afirmó Kevin Nielsen, comisionado del Comité Nacional para la Prevención de la Tortura y miembro de la Asociación Pensamiento Penal. Lo dijo en el plenario de comisiones de la Cámara de Diputados de la Nación en el marco del tratamiento del proyecto de ley de “Bases” o Ley Ómnibus. Se refirió a las modificaciones en el Código Penal que incorpora el proyecto, principalmente en lo relacionado al derecho a la protesta y a la legítima defensa.

Lunes, 22 de enero de 2024

El proyecto “Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos”, más conocida como “Ley Ómnibus”, que envió el Poder Ejecutivo Nacional generó un fuerte repudio por parte de organizaciones de derechos humanos respecto a las modificaciones del Código Penal que pretende establecer.

En el marco de esa discusión parlamentaria, la Asociación Pensamiento Penal (APP) participó en el plenario de comisiones convocadas por la Cámara de Diputados de la Nación para abordar dos puntos clave de la extensa reforma: la protesta social y la legítima defensa.

Kevin Nielsen, exintegrante del Comité para la Prevención de la Tortura del Chaco y actual comisionado del Comité Nacional para la Prevención de la Tortura, fue el encargado de llevar la postura de la APP en este sentido.

Nielsen indicó en primer lugar que del artículo 194 del Código Penal, que propone elevar la pena de prisión de tres meses a dos años (en el caso de la mínima) y de uno a tres años y seis meses (para la máxima) en el caso general de impedir, estorbar o entorpecer el normal funcionamiento de los transportes o servicios públicos “viene a criminalizar y aumentar la punibilidad” de la protesta social.

“Consideramos que esto es una reforma que aumenta desproporcionadamente las penas del Código Penal violando el principio de proporcionalidad, rompiendo la armonía del Código Penal y que en nada vienen a ayudar a abordar la conflictividad abordándola a través de la criminalización de la protesta”, indicó Nielsen.

Al tiempo que remarcó que tal es la ruptura de la proporcionalidad con el catálogo de penas del Código Penal, que una persona que se manifieste incurrirá en un delito que tendrá una pena mínima cuatro meses mayor y una pena máxima de sólo cuatro meses menor a la contemplada para el abuso sexual, por ejemplo.

La reforma también plantea otras modificaciones vinculadas a los piquetes, con inclusión de agravantes, responsabilidad de organizadores, modificación de la Ley de Tránsito y cambios en las definiciones de “reunión” o “manifestación”.

Respecto de los agravantes, se añaden algunos relacionados con la circulación de medios de transporte público portando armas o causando daño a la integridad física de las personas. En estos casos, la pena se incrementa de dos a cuatro años de prisión.

Sobre la responsabilidad de organizadores, se incorpora un nuevo artículo 194 bis al Código Penal que establece penas para los organizadores o coordinadores de reuniones o manifestaciones que afecten la circulación o el transporte público.

Se establece que los organizadores serán solidariamente responsables por los daños causados por los manifestantes a terceros o bienes durante la reunión o manifestación. Se introduce un nuevo artículo 329 que establece multas para los organizadores que incumplen o hacen incumplir las disposiciones de la Sección, especialmente en lo que respecta a la afectación de la circulación o del transporte público.

Se incorpora además una modificación a la Ley Nacional de Tránsito (artículo 330) para incluir como falta impedir u obstaculizar totalmente el tránsito en arterias o avenidas mediante una movilización o protesta social. En cuanto a la definición de “reunión” o “manifestación”, se añade un nuevo artículo 331 que define “reunión” o “manifestación” a efectos de este capítulo como la congregación intencional y temporal de tres o personas en un espacio público con el propósito del ejercicio de los derechos aludidos.

“Creemos que bajo el argumento de reducir la conflictividad o abordar una problemática lo que se está haciendo es en realidad un método de censura indirecta. Más allá de todos los agregados que tiene la aplicación de la reunión de más de tres personas que claramente afecta, limita y restringe el derecho de reunión”, explicó.

Impunidad policial

Por otra parte, se refirió a la modificación del artículo 34 del Código Penal que pretende el proyecto enviado por el presidente, Javier Milei, el cual, en los hechos, otorgaría una carta blanca para que la policía pueda cometer todo tipo de excesos en su accionar, incluyendo apremios y homicidios, garantizando impunidad.

El proyecto modifica incisos utilizando un criterio que impacta de manera opuesta en el ejercicio de la legítima defensa. En el inciso 4, señala que el que “obrare en cumplimiento de un deber o en el legítimo ejercicio de su derecho, autoridad o cargo; en cuyo caso, la proporcionalidad del medio empleado debe ser siempre interpretada en favor de quien obra en cumplimiento de su deber o en el legítimo ejercicio de su derecho, autoridad o cargo”.

En tanto que en el inciso 7, establece que “quien comete un delito, aun en grado de tentativa, así como sus parientes, en caso de fallecimiento, carecen de acción para querellar o demandar a quien hubiera repelido la acción o impedido la huida, aunque no concurrieren los eximentes de este artículo en favor de quien se defiende u obre en ejercicio de su deber, autoridad o cargo.”

“Lo que consideramos que con la inclusión de estos supuestos o presunciones es limitar la sana discrecionalidad judicial en lo que se considera legítima defensa o no, quierendo dar a priori un eximente de responsabilidad que no permite evaluar el caso concreto como es perfectamente sano y razonable que suceda, como en la multiplicidad de causas”, explicó Nielsen.

“¿Cómo opera esto en la realidad? En caso de que un policía mate a un pibe por la espalda, que las estadísticas muestran que suelen ser jóvenes, pertenecientes a barrios vulnerables y marginados, muy racializados, lo que va a suceder es que no va a proceder la investigación por la aplicación automática de esta presunción, y al mismo tiempo las víctimas directas, que son los familiares, no van a tener posibilidad de contrariar esa versión policial y fiscal. Que dicho sea de paso es la única forma en que generalmente avanzan estas causas”, sostuvo el abogado.

“La Argentina no podría sancionar esta reforma sin denunciar los tratados internacionales en materia de derechos humanos porque los derechos humanos también son para las personas que infringen la ley penal. No son solo para algunos argentinos y otros no”, añadió Nielsen.

Y remarcó que “el hecho de incorporar la prohibición de las querellas por el solo hecho de ser infractoras de la ley penal viola el principio universalista de los derechos humanos. Divide a los argentinos y argentinas entre buenos y malos y algunos no merecedores de derechos, en este caso a descubrir la verdad”.


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