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La Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de Resistencia anuló la acción de hábeas corpus que habilitó el encuentro entre Emerenciano Sena, César Sena y Marcela Acuña, todos imputados por el femicidio de Cecilia Strzyzowski, por considerar que la jueza que lo concedió no dio fundamentos suficientes. Además, exhortó a la jueza María de las Mercedes Pereyra a no intervenir en esta causa en la que no es jueza natural e informó al Superior Tribunal de Justicia para eventuales sanciones. Los Sena debían reunirse por tercera vez este jueves 28 de diciembre y el próximo 4 de enero de 2024. 

Miércoles, 27 de diciembre de 2023

Emerenciano Sena Cesar Sena Marcela

Para la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de Resistencia, la jueza de Garantías Nº 3, María de las Mercedes Pereyra debió rechazar in límine la acción de hábeas corpus impulsada por la defensa de Marcela Acuña que avaló la revinculación familiar con su esposo Emerenciano Sena y su hijo César Sena, porque no correspondía su intervención teniendo en cuenta que ya existe un juez actuando en el caso, quién ya había rechazado ese planteo por lo que, en todo caso, debió apelar ante esa misma Cámara y no recurrir a otro juzgado. Así, quedarán truncas la tercera reunión familiar prevista para este jueves 28 de diciembre y la cuarta programada para el 4 de enero de 2024.

“La cuestión planteada debió ser rechazada in limine por resultar manifiestamente inadmisible, pero lo cierto es que la a quo (la jueza Pereyra) no solo ingresó al tratamiento de la cuestión planteada sino que además, lo hizo con total desapego a las normas que regulan su procedimiento”, sostiene la resolución firmada por los jueces Héctor Geijo, Daniela Meiriño y Vanesa Fonteina.

En ese sentido, los camaristas consideraron que “no resulta posible aceptar la pretensión de la accionante de intentar asimilar la situación por ella descripta, con un agravamiento de las condiciones de detención prevista en el artículo 1° inc. c) de la Ley 886-B (hábeas corpus correctivo), ello así por cuanto simultáneamente se tramita un proceso penal principal en su contra donde ya se obtuvo respuesta jurisdiccional desfavorable a dicha pretensión, de la cual en su oportunidad no se agotaron las vías recursivas pertinentes”.

Así, la Cámara advirtió que la jueza Pereyra “ha omitido tener presente que existe un proceso investigativo principal” vinculado al femicidio de Cecilia Strzyzowski que se encuentra en curso con pruebas de pendiente producción “donde se acreditó un riesgo objetivo de entorpecimiento de la investigación” lo que fundamentó el dictado de las prisiones preventivas de los acusados. A la par, existe otra causa abierta contra Acuña en la que se la investiga por presuntas amenazas contra funcionarios y magistrados que intervienen en la investigación por el crimen de Cecilia, todo lo cual se agrava por la presunta autoría criminal de los tres miembros de la familia Sena.

“Lo más grosero aún, es que (…) ha echado manos a la acción de hábeas corpus teniendo pleno conocimiento de la existencia de una causa principal donde ya interviene su par a cargo del Juzgado de Garantías Nº2 – Dr. Hector Horacio Sandoval – haciendo caso omiso a los criterios sentados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación y por nuestro Alto Cuerpo local, sin fundamento legal alguno que la avale”, sostiene la Cámara de Apelaciones. Al respecto, subrayaron que “al tratarse de situaciones procesales de un amparado sobre el cual ya está siendo tratada ante un Equipo Fiscal Especial competente y ante un Juez de Garantías también competente, todo lo requerido y pretendido debe formularse ante esa causa y, según su resultado, emplear los remedios legales para ser oída por ése Juez si correspondiere, o ante el Tribunal de Alzada”.

Así, los camaristas advirtieron que “la magistrada no dio argumento alguno para sostener su claro apartamiento a la normativa vigente y a los lineamientos dados por los órganos superiores, ha esbozado una fundamentación aparente en abiertamente violación del principio de legalidad (Art. 18 CN), vulnerando garantías constitucionales y procesales establecidas en nuestra Carta Magna”.

Además de rechazar la acción de hábeas corpus, la Cámara de Apelaciones en lo Criminal exhortó a la jueza Pereyra a “abstenerse de asumir intervención en todas aquellas causas donde ya se encuentre interviniendo el Juez Natural de las mismas, a fin de evitar decisiones contradictorias y disímiles con afección a la seguridad jurídica”.

Asimismo, dispusieron extraer copia de la resolución para ser elevadas ante el Superior Tribunal de Justicia a efectos de que tome conocimiento, sin perjuicio de ser elevado el expediente en caso de ser requerido, de conformidad a lo dispuesto en el art. 15 y 18 de la Ley N°887-B (Antes Ley N°4332) en función con art. 154 de la Constitución Provincial.


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