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El Director de Zona Metropolitana de la Policía del Chaco, Norberto Godoy, emitió una comunicación interna en la cual se recuerda a todos los integrantes de la fuerza la prohibición de tener tatuajes que no puedan ser cubiertos bajo el uniforme. Para la Jefatura, estas imágenes, cualquiera sea su significado, “afectan al decoro” y “deslegitiman” a la institución. Ordenaron a quienes los tengan que se los borren, bajo amenaza de sanciones. Habrá controles mensuales. 

Martes, 12 de diciembre de 2023

No importa si el tatuaje es de un familiar fallecido, un rosario o un pez koi. Para la Jefatura de Policía del Chaco, este tipo de arte corporal afecta a la “imagen” de la fuerza y debe ser removido.

La última circular interna emitida el lunes por el Director de Zona Metropolitana de la Policía del Chaco, Norberto Godoy, recuerda a todos los supervisores y jefes de la Zona Metropolitana la vigencia de la Orden General 009/2017, en la cual se establece una suerte de protocolo sobre los tatuajes en el personal policial.

Firmada por el actual jefe de Policía, Ariel Acuña, la Orden General es un panfleto contra de los tattoos en general, donde lo importante no es tanto su significado, sino que no se vea por encima de la manga de la camisa o del cuello de la chomba.

Según la Orden General, se viene observando con marcada notoriedad y frecuencia “irregularidades en el aseo, pulcritud y presencia policial”, que en su conjunto implican una “imagen deslegitimada de la institución frente a la expectativa de la sociedad, provocando una afrenta al decoro”.

Aclararon que si bien el Comando Superior de la Policía tiene la política de evitar el ingreso a la institución de personas con tatuajes visibles (manos, cuello, antebrazos y rostro), lo cierto es que, tras su ingreso, muchos de los uniformados deciden realizarse alguna pieza de arte en su piel. Se incluye también el uso de expansores en el lóbulo de las orejas y piercings.

“Se constata con asiduidad que el personal policial en actividad, tanto masculino como femenino, una vez egresados se efectúan tatuajes en su cuerpo de manera visible con el uniforme policial de verano (ubicados en manos, antebrazos, cuello, cabeza y miembros inferiores) desplegándose una conducta ilógica y contradictoria al espíritu de lo que se prevé al momento de la captación del personal policial”, indicó el jefe de Policía, bajo el argumento de que se apunta a un ideal de “uniformidad exterior” de sus integrantes.

Expresado lo anterior, se recuerda que para el personal policial en actividad está totalmente prohibido la realización de tatuajes que sean visibles con el uso del Uniforme de Verano, como así también grabados o dibujos que “afecten el decoro o tengan carácter obsceno o cualquier otro procedimiento invasivo sobre la piel”.

En el caso del personal que ya tenga tatuajes visibles se le otorgará seis meses para que se los borren a partir de su notificación, previa intervención de una Comisión Médica Policial, que apruebe dicha medida. “Caso contrario los mismos deberán arbitrar las medidas tendientes a disimularlos mientras se encuentren utilizando el uniforme policial”, indicó la normativa.

La parte más bizarra tiene que ver con los controles: los jefes deberán revisar mensualmente a los policías para determinar si tienen o no tatuajes, y hacer el inventario de los tipos de dibujos que tienen, los tamaños y su significado.

“Los Señores Jefes de Unidades Policiales, serán los responsables primarios del cumplimiento de lo establecido en la presente Orden General, debiendo disponerse en cada relevo de guardia el debido contralor, y llevar a cabo un relevamiento, dejándose plasmado en planilla discriminativa la cual detallará lugar, forma, tamaño, característica, dibujo, diseño o signo del mismo, siendo posteriormente elevada en forma mensual a la Dirección de Personal”, establece la orden.

Finalmente, indican que toda transgresión que se compruebe, motivada por la inobservancia a los lineamientos establecidos, dará lugar a la adopción de los correctivos disciplinarios que correspondan, tanto al responsable como al encargado de su control.

Antecedente

Si bien fue un caso que tuvo como protagonista una aspirante, resulta interesante ver cómo el Poder Judicial avala este tipo de insólitas condiciones que pone la Policía hacia su personal, aunque sean meramente estéticas y no tengan relación alguna con el desempeño personal, la ética de trabajo ni con las aptitudes de cada uniformado.

En julio de 2018, la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Resistencia revocó una medida cautelar innovativa que había ordenado a la Policía del Chaco incorporar a una mujer que portaba un tatuaje como aspirante al Curso de Formación para Oficiales.

Según publicó Diario Judicial, la sentencia de primera instancia decretó una medida cautelar innovativa y ordenó a la Policía del Chaco a arbitrar los medios para incorporar a la aspirante al “Curso de Formación para Oficiales SubAyudantes – Convocatoria 2017″.

La demandada apeló el fallo por considerar que el mismo “carece de razonabilidad y fundamentación suficiente”. En este escenario, el Tribunal de Alzada revocó la resolución de grado y, en consecuencia, rechazó la medida cautelar promovida por la aspirante.

En este sentido, los jueces recordaron los requisitos establecidos por el Ministerio de Seguridad Pública en el “Plan de Incorporación a los Cursos de Formación Policial para Oficiales Subayudantes y Agentes de Policía – Convocatoria 2017”.

Del mismo se desprende los recaudos de admisión, entre los que se advierten que “preferentemente no poseerán tatuajes subepidérmicos en lugares visibles con el uso del uniforme policial de verano, salvo aquellos de reducidas dimensiones y de significados no lesivo a la policía, a las instituciones democráticas, a la ética y la dignidad humana, los que será evaluados por una Comisión Médica Ad-hoc”.

Puntualmente, la actora cuestionó la razonabilidad de esta disposición, con el argumento de que la misma le “impide el acceso a un trabajo digno y su deseo de ayuda a la comunidad”

Según consta en la causa, las partes celebraron dos audiencias conciliatorias y la actora se presentó nuevamente ante la junta médica oficial tras haberse sometido a una cirugía de remoción de tatuaje.

Sin embargo, el informe indicó que la amparista “presenta resabios de tatuajes dermoepidérmicos en zona visible a pesar de las sesiones de tratamiento realizadas por la misma para quitarlos definitivamente”, por lo que fue nuevamente rechazada.

“De manera que no se encuentra enervada la presunción de legitimidad del acto administrativo que aplicó uno de los requisitos o condiciones de acceso -que en principio resulta razonable- y, al que la parte hoy accionante se sometió voluntariamente sin cuestionamiento alguno previo”, sostuvo la Cámara y concluyó: “No surge prima facie que la actuación de la Administración sea ilegítima o arbitraria”.

 

 

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