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La Cámara Contencioso Administrativa declaró inadmisible la acción de amparo y medida cautelar de la extitular del Juzgado de Niñez, Adolescencia y Familia Nº 1 de Villa Angela, Laura Buyatti, destituida por “mal desempeño” por el Jurado de Enjuiciamiento. Según el fallo, es competencia del Superior Tribunal de Justicia resolver el planteo, por lo que hizo lugar al recurso para que lo analice el máximo tribunal.

Viernes, 15 de septiembre de 2023
La jueza Buyatti, en el ojo de la tormenta por la difusión de sus amenazas telefónicas a un albañil

La Sala Segunda de la Cámara Contencioso Administrativa declaró inadmisible una acción de amparo y medida cautelar impulsada por la exjueza Laura Buyatti, quién pretendía que se anule la resolución del Jurado de Enjuiciamiento que la destituyó por “mal desempeño” y que se la restituya como titular del Juzgado de Niñez, Adolescencia y Familia Nº 1 de Villa Angela.

En la resolución dictada el martes 12 de septiembre, las juezas Gloria Silva y Virginia Serrano consideraron que, de acuerdo a las leyes que rigen el funcionamiento del Consejo de la Magistratura y Jurado de Enjuiciamiento del Chaco, la presentación debió realizarse ante el Superior Tribunal de Justicia. Días después, el mismo tribunal hizo lugar al recurso extraordinario para que el planteo sea analizado por el máximo tribunal.

Buyatti buscaba que se dicte una medida cautelar para que se le restituya su sueldo y que no se ocupe el cargo hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo. No obstante, desde el 5 de septiembre y hasta el 5 de octubre, a las 12 del mediodía, se encuentra abierta la inscripción al concurso para cubrir la vacante en el juzgado que ocupaba Buyatti, por resolución del Consejo de la Magistratura y Jurado de Enjuiciamiento.

En la demanda, la ex magistrada aseguró que el Jurado de Enjuiciamiento se excedió en sus funciones “avanzando sobre su vida privada”, ya que el hecho por el que fue juzgada ocurrió luego de las 15 horas y no mientras ejercía su función como jueza. En ese sentido, el escrito sostiene que “a las 15 horas no es jueza, es madre, puede ser cocinera, limpiar su casa, etc”.

Arguyó que “se hizo de una sentencia un documento falso, cortando partes de un audio para que una anunciación de legítima defensa para repeler una invasión de domicilio parezca amenaza”. Y agregó: “escucharon lo que quisieron escuchar, la decisión ya estaba tomada, al igual que pasaba en la antigüedad y las carretas paseando a las condenadas por brujería, hoy, los medios”.

En ese contexto, subrayó que “el supuesto incumplimiento que intenta aducir la demandada (el Consejo de la Magistratura) no es mas que una arbitrariedad dado que la ley es concreta de limitar la intervención del Consejo, al ejercicio de la función, es decir al horario laboral”.

 


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