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Hablar de lucha anticorrupción estatal implica referirse a los esfuerzos desplegados por los Estados en el diseño y adopción de políticas públicas orientas a la prevención, el control y el combate a la corrupción administrativa. Estas políticas tienden a criminalizar el soborno, el abuso de los recursos estatales y otros delitos asociados con el fenómeno de la corrupción.

Jueves, 3 de agosto de 2023

Por Adrián Buffone*

En palabras de su propio impulsor, Adán Nieto Martín, se trata de “una nueva estrategia anticorrupción en las administraciones públicas”, consistente en “añadir a lo que desde los años 70 se conoce como ética pública, los contenidos del cumplimiento normativo desarrollado por las empresas” (Como es conocido, en las dos últimas décadas, la mayor parte de las grandes empresas han implantado un nuevo instrumento de gestión, los denominados programas de cumplimiento… se ha desarrollado toda una tecnología de dirección, que puede sin duda ser de aplicación a otro tipo de organizaciones, como son las administraciones públicas, con el fin de prevenir la corrupción de sus empleados y dirigentes).

Hablar de lucha anticorrupción estatal implica referirse a los esfuerzos desplegados por los Estados en el diseño y adopción de políticas públicas orientas a la prevención, el control y el combate a la corrupción administrativa. Estas políticas tienden a criminalizar el soborno, el abuso de los recursos estatales y otros delitos asociados con el fenómeno de la corrupción.

Poseen algún marco legal de ética en la función pública –usualmente caracterizado por la definición de deberes éticos específicos de los servidores públicos, sistemas de declaración patrimonial, prevención de los conflictos de interés- más o menos orgánico. Estas políticas tienden a incluir en sus ordenamientos previsiones en pos de la transparencia de los actos de gobierno, la rendición de cuentas y fomento de la participación cívica en los asuntos públicos.

Numerosas descripciones acogen el gobierno corporativo, pero, quizá, la más atractiva es la que se transcribe seguidamente y que fue realizada por Sir Adrian Cadbury (prólogo de Corporate Governance and Development. Foro Mundial sobre Gobierno Corporativo. Focus 1; 2003):

“En su sentido más amplio, el gobierno corporativo consiste en mantener el equilibrio entre los objetivos económicos y los sociales entre los objetivos individuales y los comunitarios. El marco de gobierno se establece con el fin de promover el uso eficiente de los recursos y, en igual medida, exigir que se rindan cuentas por la administración de esos recursos. Su propósito es lograr el mayor grado de coordinación posible entre los intereses de los individuos, las empresas y la sociedad. El incentivo que tienen las empresas y sus propietarios y administradores para adoptar las normas de gestión aceptadas a nivel internacional es que ellas los ayudarán a alcanzar sus metas y a atraer inversiones. En el caso de los Estados, el incentivo es que esas normas fortalecerán sus economías y fomentarán la probidad de las empresas.”

El Compliance y el buen gobierno van de la mano, implicando la eficacia de un buen programa y la ética de los miembros del órgano de gobierno de una organización.

El Compliance es un sistema de gestión eficaz, que abarca a toda la organización, que permite que esta demuestre su compromiso de cumplir con la normativa, incluyendo los requisitos legales, los códigos de la industria y los estándares de la organización, así como con los estándares de buen gobierno corporativo, las mejores prácticas, la ética y las expectativas de la comunidad en general.

Sería importante resaltar, la importancia del sistema de cumplimiento normativo, aplicado a las administraciones públicas (a través de órganos ejecutivos con independencia estructural y económica), generando premisas de buen gobierno, transparencia, ética pública -de arriba hacia abajo-(tone of the top) y prevención de la corrupción y lavado.

 

*Profesor de Teoría y Derecho Constitucional (UNNE), Profesor Derecho Constitucional (UCP), Profesor práctica profesional supervisada (UCP), Diplomado en Compliance y régimen jurídico de empresas. Abogado en Buffone & Abogados.

Don Bosco 88 – 1er piso, oficina 14 (Resistencia, Chaco)

www.estudiobuffone.com

estudiobuffone@gmail.com

 


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